Nuevo Constitucionalismo. ¿Se quería un hiperpresidencialismo en Venezuela con la reforma de 1999?

El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes, es un documento de fecha noviembre 2009, que fue preparado por Roberto Gargarella y Christian Courtis, consultores de la División de Desarrollo Social, bajo el auspicio de los programa CEPAL/Asdi “Enhancing Economic and Social Conditions and Opportunities of Vulnerable Groups in Latin America", en ese trabajo se afirma lo siguiente:

"....muchas de las reformas propuestas en los años 80 –luego de la larga década de gobiernos autoritarios que asoló la región en la segunda mitad del siglo XX– se dirigieron a combatir o a morigerar el híper-presidencialismo, que se identificaba como causa fundamental de la inestabilidad política de las jóvenes democracias regionales. El mal a combatir, entonces, era la inestabilidad, y el principal remedio constitucional, frente al mismo, consistía en la limitación del presidencialismo (Linz y Valenzuela, 1994; Nino, 1992; Riggs, 1987)."

El nuevo constitucionalismo latinoamericano y la constitución venezolana de 1999: balance de una década., es un artículo elaborado por Gerardo Pisarello, el propio autor señala que el mismo fue pensado originalmente para una obra colectiva sobre los diez años de la constitución de 1999.

Este trabajo señala expresamente que uno de los puntos débiles del régimen es precisamente "el desmedido protagonismo del liderazgo presidencial", mientras que en los años 80 se promovía disminuir el peso de la figura presidencial, como se señaló previamente para resolver el tema de la inestabilidad, a 10 años de la nueva constitución, tenemos ahora instaurado un hiperpresidencialismo en el país.

Sobre este hiperpresidencialismo, oportuno es citar a Gerardo Pisarello en su trabajo que previamente se señaló, cuando señala:
"La excesiva delegación de funciones en el ejecutivo tiende a reforzar la percepción del carácter infalible e irremplazable del líder y corre el riesgo de debilitar los contrapesos institucionales y de restringir o suplantar la auto-organización popular. Lo mismo ocurre con el papel de las fuerzas armadas, cuya creciente presencia en el aparato estatal, incluso si su papel no es represivo, amenaza con imponer la lógica de la autoridad vertical y de la obediencia acrítica (por no hablar del patriarcalismo) sobre la lógica de la deliberación y de la crítica popular. "

Al hacer esta crítica, Pisarello, también quiere dejar claro que la reelección y otros mecanismos de reforzamiento del ejecutivo son frecuentes en otros ordenamientos jurídicos, desde los “parlamentarios” europeos hasta el estadounidense.

Sin embargo, reconoce el autor que "sería necio ocultar los peligros que esta tendencia entraña. Desde una perspectiva democrática, toda concentración de poder representa una amenaza al principio de participación y al pluralismo político y social. Es más, tras la trágica experiencia del estalinismo y de otras variantes de despotismo burocrático, un programa socialista republicano y democrático debería ser exigente en esta cuestión".

¿Qué aspiraba lograr la sociedad venezolana con la reforma constitucional de 1999, reeditada en el año 2000 en relación al presidencialismo?.

En este sentido, sobre el hiperpresidencialismo en Venezuela, otro trabajo interesante que he conseguido es el realizado por Miguel Angel Latouche, titulado: Los dilemas del presidencialismo. Separación de poderes y gobernabilidad democrática en la Venezuela contemporánea, de fecha diciembre 2005, publicada en la Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, en la que el autor sostiene lo siguiente:

"El Presidente es considerado como un individuo superior que viene a rescatar a la República del proceso de envilecimiento por el cual había venido transitando, es por ello que entiende que debe mantenerse en el poder hasta tanto cumpla su misión y al costo que fuera necesario."


Tal afirmación se puede ratificar cuando se lee la siguiente nota de prensa aparecida en el portal ABN el 3 de agosto de 2008, en el que se puede leer textualmente lo siguiente:

El Jefe de Estado, en su programa Aló, Presidente, número 158, transmitido desde Caracas, un 3 de agosto de 2003, expresó:

“La Asamblea Constituyente fue sólo una etapa para transitar nuevos caminos. Ahora el reto más grande que tenemos nosotros, y lo he dicho, hermanos y hermanas, y en eso se nos irá toda la vida, es hacer realidad los postulados, más que los postulados, el proyecto nacional que está aquí recogido (en la Constitución). Aquí hay un proyecto político, aquí hay un proyecto económico, hay un proyecto social, un proyecto cultural, un proyecto endógeno, un proyecto, incluso, con ramificaciones internacionales. Es el proyecto nacional que lleva el nombre de Simón Bolívar y por eso la República Bolivariana de Venezuela”. (Resaltado es nuestro).

Como se aprecia el mensaje entre muchos otros, el presidente nos habla de un reto de vida, y de un proyecto económico, social, politico, internacional, que con un buen "marketing", se presenta imponente y profundo y que como sólo él conoce, lo convierte en indispensable figura para lograr el mismo.

La influencia extraordinaria del Presidente ha existido incluso antes de la Reforma de 1999, lo cual es lógico pensando en la gran receptividad y por ende legitimidad que tenía el Presidente Chávez cuando fue elegido y que ha sabido manejar a lo largo de varios años, con bajas, pero también logrando superar importantes escollos, que lo han llevado a manejar el país en estos 10 años, con la ayuda de un sistema de partidos políticos bien disminuidos y con la "esperanza" de algunos venezolano de que en algún momento no determinado ese proyecto vendido por el Presidente Chávez-desconocido publicamente en su alcance real- llegará en algún momento.

Sobre esa influencia Ricardo Combellas, expresidente de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, COPRE, registra en su trabajo titulado: El Poder Ejecutivo en la Constitución de 1999, publicado en la plataforma web de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, nos señala, que en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente no había consenso para lograr un artículo que aprobara la reelección inmediata del Presidente de la República, siendo este tema un punto álgido en el debate. La redacción del artículo 230, que permite la reelección inmediata y además el período de 6 años, fue acordado respondiendo directamente al planteamiento del propio Presidente Chávez, demostrando su influencia en quienes siendo Constituyentes, siguieron la recomendación presidencial, obviando los argumentos que se hicieron sobre el tema de la duración del período presidencial y de la reelección inmediata.

Ricardo Combellas concluye en ese trabajo que se cita, que con la Constitución de 1999, se ha reforzado el tradicional presidencialismo venezolano y para tal afirmación, se sustenta en:

-El aumento de las atribuciones que constitucionalmente se le asigna al Presidente,

-La autonomización creciente en materia militar de otros controles del poder civil,.

-Las posibilidades que se abren a la reelección del Presidente en funciones, que luego se materializa con la enmienda constitucional.

-La existencia de los límites constitucionales hacia la función del Presidente, que reposan en la salvaguarda de los principios fundamentales que recoge la Constitución, la responsabilidad personal que asume por sus actos y obligaciones, la efectividad real del principio de la división de poderes, y por sobre todo su obligación constitucional de procurar la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos, incluso bajo los estados de excepción.

Combellas sostiene que si se desbordan esos límites establecidos hacia la función Presidencial, se quiebra el Estado democrático y social de derecho y desaparece el Estado constitucional. Y concluye con la siguiente cita de Bobbio(1986:10):

"Así como sólo el poder puede crear derecho, sólo el derecho puede limitar el poder."

Es oportuno terminar con la cita que hace Miguel Angel Latouche en el trabajo que he citado previamente de Alexandra Russell:

“Una amenaza más sutil y dañina para la democracia latinoamericana es la tradición ‘presidencialista’, en la que la rama ejecutiva del gobierno retiene una parte desproporcionada del Poder y no está sujeta a los controles adecuados por parte de la Legislación y del Poder Judicial. Un país puede tener elecciones justas, regulares, incluso ‘predecibles’, pero si no se ejerce un control efectivo sobre el poder presidencial, el sistema político puede convertirse en un conjunto de prácticas autoritarias que fueron en el pasado una plaga para muchos de los países de la región.”

¿Se aspiraba a fortalecer el presidencialismo con la reforma constitucional de 1999?.

Algunas de las fuentes electrónicas referidas en el texto:

http://www2.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-36172005000200014&lng=es&nrm=iso

http://www.abn.info.ve/reportaje_detalle.php?articulo=847

http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/8/AIB_008_073.pdf

http://www.sinpermiso.info/articulos/ficheros/venezuela.pdf

http://www.cepal.org/publicaciones/xml/2/37882/sps153-dds-constitucionalismo.pdf

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