Nuevo Constitucionalismo: La descentralización quedó atrás con la Constitución de 1999,

Allan Brewer-Carías, publica un trabajo titulado: La descentralización política en la Constitución de 1999: federalismo y municipalismo (una reforma insuficiente y regresiva), publicado en la revista Provincia 7, de fecha julio-diciembre, publicada en la web de la ULA, en la que concluye sobre la descentralización en la relación a lo que se aspiraba en la Asamblea Constituyente de 1999, lo siguiente:

"Como hemos dicho anteriormente, uno de los grandes cambios políticos que debió propugnar la nueva constitución, era transformar definitivamente la Federación Centralizada que hemos tenido durante los últimos cien años, por una Federación Descentralizada, con una efectiva distribución territorial del poder hacia los Estados y Municipios. En tal sentido debió apuntar la reforma constitucional, no sólo al concebirse la forma del Estado como un Estado Federal Descentralizado (art. 4), sino al preverse a la descentralización política de la Federación como una política nacional de carácter estratégico (art. 158).

Sin embargo, el resultado final del esquema constitucional de distribución territorial del Poder, no significó avance sustancial alguno respecto del proceso de descentralización que se venía
desarrollando durante la última década en el país, al amparo de la Constitución de 1961; y más bien, en muchos aspectos ha significado un retroceso institucional. "

El Dr. Brewer concluye en que la denominación de “Estado Federal Descentralizado”, en definitiva, no pasa de ser el mismo”“desideratum” inserto en la Constitución de 1961, hacia el cual se puede ir, pero que no se consolidó en el Texto Constitucional.

En este blog hay varios registros bajo la etiqueta de: Estado Descentralizado, en el que se ha dejado registro de distintas notas de prensa y hechos que han contribuido a llegar a 10 años de aprobada la Constitución con un proceso de CENTRALIZACION en marcha, alejándonos de esta forma del diseño de Estado Descentralizado y Federal que habla el texto aprobado en el año 99.

-La creación de una Comisión Central de Planificación.

-La clara tendencia centralizadora y de control sobre las POlicias Municipales a través de la Policia Nacional.

-La centralización de materias como la tala de árboles, registro civil, por ejemplo.
-La figura de los Consejos Comunales recibiendo dinero del Estado sin pasar por una coordinación con la Alcaldía, hace que algunos de esas formas de organización comunal, se sientan autonómos y por ende se alejen de la relación que debe existir entre vecinos y autoridades municipales.

Estos 4 aspectos, unidos a la inexistencia del Consejo Federal de Gobierno, que es concebido como el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, hacen pensar que es evidente que la Descentralización no es política de estado.

Pero además, la suspensión de las elecciones municipales del año 2009, mediante una reforma puntual de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del 2005, reformado 3 veces desde esa fecha, incluyéndo esta última oportunidad, sin que los vecinos, ciudadanos y electores hayan protestado enérgicamente, un cambio legal sin la consulta debida, en el marco de una democracia participativa y protagónica, hace pensar que no se entendió los avances y la importancia de un país con las autoridades y sus decisionse públicas, cercanas a los ciudadanos.

¿Cuando el ciudadano, elector y vecino, votó a favor de la reforma Constitucional propuesta en el año 1999 y reeditada con algunos cambios en el año 2000, aspiraba o pretendía que la misma sirviera para una mejor descentralización o para regresar a la Centralización que ya antes habíamos vivido?.

Fuente:
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/23284/1/allan_brewer.pdf

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