Sobre la Ley del Sistema de Justicia II: Deberes y Derechos del Ciudadano.
Derechos de los ciudadanos ante el sistema de Justicia:
Previstos en el artículo 7 a saber:
Sobre la participación en la formación de políticas y control de la gestión del Sistema de Justicia:
1. Participar de manera organizada, directa y protagónica en la formación de las políticas y control de la gestión del Sistema de Justicia, a través de los consejos comunales y las demás formas de organización popular, incluyendo las que corresponden a los pueblos y a las comunidades indígenas, de conformidad con lo previsto en la ley y reglamentos.
Sobre la Formación ciudadana:
2. Recibir información, capacitación y formación sobre sus derechos, garantías y deberes relacionados con el Sistema de Justicia y todos sus componentes, especialmente para garantizar su derecho a participar y a ejercer la contraloría social.
Sobre el acceso a la información:
3. Buscar y recibir amplia, oportuna y veraz información sobre la organización, funcionamiento y actividades del Sistema de Justicia y todos sus componentes, así como sobre el proceso de selección, nombramiento y procedimientos disciplinarios de sus funcionarios y funcionarias, con el fin de participar y ejercer en forma organizada el control social sobre su gestión pública.
Sobre el acceso a los órganos de administración de justicia:
4. Acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin dilaciones y formalismos innecesarios.
Sobre la participación en los procesos judiciales:
5. Participar de manera organizada, directa y personalmente en los procesos judiciales, de conformidad con lo establecido en la ley y sus reglamentos.
Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa:
6. Al debido proceso y a la defensa, especialmente de quienes se encuentran en situación de pobreza o exclusión social.
Sobre la Gratuidad:
7. A la gratuidad de todos los servicios de los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia.
Deberes de los Ciudadanos ante el Sistema de Justicia:
Sobre la formación ciudadana:
1. Aprender, informarse y conocer lo establecido en la Constitución, las leyes y reglamentos, fortaleciendo el ejercicio de la ciudadanía como fundamento de una sociedad democrática, basada en la participación y en la inclusión social.
Sobre la participación ciudadana:
2. Participar en los procesos judiciales en condición de jurados, escabinos, escabinas, árbitros o árbitras, de conformidad con la Constitución, las leyes y reglamentos.
3. Actuar de buena fe, lealtad y probidad ante el Sistema de Justicia, especialmente cuando intervengan o participen en los procesos.
4. Cooperar activa, solidaria y responsablemente con el Sistema de Justicia, especialmente en aquellos casos en que sea requerida su participación o servicios.
Sobre la información:
5. Brindar información al Sistema de Justicia cuando sea requerida para indagar y esclarecer la verdad en los procesos, con las garantías establecidas en la Constitución y las leyes.
Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 1 de octubre 2009. Nº39276
Previstos en el artículo 7 a saber:
Sobre la participación en la formación de políticas y control de la gestión del Sistema de Justicia:
1. Participar de manera organizada, directa y protagónica en la formación de las políticas y control de la gestión del Sistema de Justicia, a través de los consejos comunales y las demás formas de organización popular, incluyendo las que corresponden a los pueblos y a las comunidades indígenas, de conformidad con lo previsto en la ley y reglamentos.
Sobre la Formación ciudadana:
2. Recibir información, capacitación y formación sobre sus derechos, garantías y deberes relacionados con el Sistema de Justicia y todos sus componentes, especialmente para garantizar su derecho a participar y a ejercer la contraloría social.
Sobre el acceso a la información:
3. Buscar y recibir amplia, oportuna y veraz información sobre la organización, funcionamiento y actividades del Sistema de Justicia y todos sus componentes, así como sobre el proceso de selección, nombramiento y procedimientos disciplinarios de sus funcionarios y funcionarias, con el fin de participar y ejercer en forma organizada el control social sobre su gestión pública.
Sobre el acceso a los órganos de administración de justicia:
4. Acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin dilaciones y formalismos innecesarios.
Sobre la participación en los procesos judiciales:
5. Participar de manera organizada, directa y personalmente en los procesos judiciales, de conformidad con lo establecido en la ley y sus reglamentos.
Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa:
6. Al debido proceso y a la defensa, especialmente de quienes se encuentran en situación de pobreza o exclusión social.
Sobre la Gratuidad:
7. A la gratuidad de todos los servicios de los órganos y entes que integran el Sistema de Justicia.
Deberes de los Ciudadanos ante el Sistema de Justicia:
Sobre la formación ciudadana:
1. Aprender, informarse y conocer lo establecido en la Constitución, las leyes y reglamentos, fortaleciendo el ejercicio de la ciudadanía como fundamento de una sociedad democrática, basada en la participación y en la inclusión social.
Sobre la participación ciudadana:
2. Participar en los procesos judiciales en condición de jurados, escabinos, escabinas, árbitros o árbitras, de conformidad con la Constitución, las leyes y reglamentos.
3. Actuar de buena fe, lealtad y probidad ante el Sistema de Justicia, especialmente cuando intervengan o participen en los procesos.
4. Cooperar activa, solidaria y responsablemente con el Sistema de Justicia, especialmente en aquellos casos en que sea requerida su participación o servicios.
Sobre la información:
5. Brindar información al Sistema de Justicia cuando sea requerida para indagar y esclarecer la verdad en los procesos, con las garantías establecidas en la Constitución y las leyes.
Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 1 de octubre 2009. Nº39276