La Ley de Tierras Urbanas.

El 14 de agosto de 2009, ABN y el portal de la AN, informaba que la plenaria de la Asamblea Nacional sancionaba por unanimidad y con urgencia reglamentaria la Ley Especial de Tierras Urbanas, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial. El Nacional del 14 de agosto de 2009, destacaba que el debate duró un poco más de dos horas y media para aprobar los 36 artículos, luego del debate sobre la Ley Orgánica de Educación, y en una sesión celebrada en horas de la madrugada.

Luego el 21 de octubre de 2009, ABN, informaba que el presidente de la República firmaba y promulga la nueva Ley de Tierras Urbanas que estará dirigida a identificar los terrenos ociosos dentro de la urbe con el fin de desarrollar infraestructuras de bienestar social.

La información publicada el 14 de agosto señalaba los siguientes aspectos sobre la Ley sancionada:

Objeto:

-El objeto de la ley es regular el uso y la tenencia de tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda digna en las zonas urbanas.

Naturaleza de las normas:

La normativa es de naturaleza social, tiene carácter estratégico se rige por los principios rectores del derecho humano de la vivienda y hábitat, tales como progresividad, justicia social, seguridad jurídica, cogestión, democracia participativa y protagónica, solidaridad, equidad, organización, sostenibilidad y tolerancia de conformidad con la Carta Magna.

Ambito de aplicación.

La aplicación de la Ley serán todas las tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda en el territorio nacional, donde por tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de viviendas, se entiende aquellas sin uso ubicadas en áreas centrales de las ciudades y en los municipios.

Obligación de enajenar a la República:

La normativa también prevé que los propietarios de los inmuebles, terrenos y parcelas que se encuentren en las condiciones de tierras urbanas aptas, están obligados a enajenarlos a favor de la República conforme al principio al derecho de preferencia.

Declaratoria de tierra urbana sin uso.

En garantía al debido proceso para el propietario previsto en la Constitución, la normativa contiene un capítulo para el procedimiento de la declaratoria de tierras urbanas sin uso con referencia a un procedimiento administrativo especial que contempla las formas de proceder, su impulso, la notificación personal y por cartel, las pruebas, el plazo para decidir, de la decisión y además señala que el mismo agota la vía administrativa.

Ocupación de las tierras objeto de acciones sucesorales.

En cuanto a las tierras que sean objeto de acciones sucesorales, deslinde, interdicto o en las que exista medida judicial, no podrán ser declaradas sin uso, hasta que el tribunal competente dicte la decisión correspondiente, aun cuando podrán ser ocupadas temporalmente dadas la urgencia del caso.

Determinación del precio.

En el artículo 20 se llegó al consenso de una nueva redacción que establece lo siguiente: “Para la determinación del precio del inmueble se especificará su clase, calidad, situación, dimensiones aproximadas, su probable producción y todas las otras circunstancias que influyan en las operaciones y cálculos que se hayan hecho para fijar su justo valor.

Asimismo, establece cómo se ha de estimar el precio de las tierras urbanas declaradas sin uso por el órgano competente, el cual llevará un inventario de esas tierras que presuntamente están sin uso social en el territorio nacional, donde se exige la colaboración de los estados y municipios mediante las denuncias formuladas por las comunidades organizadas.

La excepcion a la aplicación de la ley.

Solamente quedarán excluidas de la aplicación de esta ley, aquellas tierras urbanas en las tierras urbanas en las que existan proyectos educativos, asistenciales o recreacionales, debidamente aprobados por las autoridades competentes y que tengan la disponibilidad de los recursos para su ejecución.

Opiniones.

Con fecha 21 de octubre el Ministro Diosdado Cabello, afirma, según ABN, que uno de los problema más importantes para la construcción de viviendas es que no se consiguen terrenos aptos dentro de la urbe y hay que migrar los proyectos hacia zonas menos pobladas lo que implica mayor incremento de costos.

El ministro señala:

“Con esta ley vamos a poder darle curso de manera expedita a la utilización de terrenos baldíos, ociosos o que sean improductivos que se encuentro dentro de áreas urbanas, esto abarata los costos de construcción porque generalmente los servicios como agua, seguridad, cloacas, etc están más por lo que podremos dar respuestas a las comunidades de forma más rápida”.

Con fecha 20 de agosto de 2009, El Nacional, registra la declaración de la directora de políticas públicas de Cedice, Isabel Pereira quien afirmó que la aprobada Ley de Tierras Urbanas es un ataque a la propiedad privada porque "expropia el ahorro de los venezolanos".

El 19 de agosto de 2009, El Nacional destaca que para el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Francisco Neri, la Ley de Tierras Urbanas, aprobada la madrugada del pasado viernes, elimina el derecho a la propiedad privada y por lo tanto afecta a todos los venezolanos por igual.


Fuentes:
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=22864&Itemid=27
http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=194851&lee=3
http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=203938&lee=4
http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/95360/Econom%C3%ADa/Cedice:-Ley-de-Tierras-Urbanas-cierra-c%C3%ADrculo-negativo-contra-propiedad-privada
http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/95242/Nacional/Cámara-Inmobiliaria-de-Venezuela:-Ley-de-Tierras-Urbanas-suprime-la-propiedad-privada

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