El Registro de un Consejo Comunal.

Interesante resulta comparar el discurso y la práctica, en especial cuando hablamoso de registros de los Consejos Comunales en Venezuela y la aplicación de la estrategia llama Taquillas Unicas, con la que se busca simplificar los trámites de registros y actualización de éstos espacios de participación.

Los requisitos que en Caracas solicitaron a un Consejo Comunal, que fue a formalizar su registro fueron:

  • Acta Comisión Promotora Provisional.
  • Acta Comisión Promotora y Electoral.
  • Acta Constituyente Comunitaria y Estatutos.
  • Fotocopia de Cédula de identidad de los voceros
  • Normas de convivencia.
  • Historia de la Comunidad.
  • Croquis poligonal de la comunidad.
  • Resumen del Censo.
  • Registro Electoral (Cuaderno de Votación)
  • Comunicaciones y Convoatorias al Proceso.
  • Declaración Jurada de Miembros del Comité Financiero.

Todos los recaudos los piden en original y copia.

¿Qué dice la Ley de Consejos Comunales?.

Hay que referirse al artículo 20, que dice:

Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta
Ley.

Siempre resultó interesante analizar el hecho jurídico de crear una Comisión Presidencial, que tuviera la capacidad de otorgar personalidad jurídica a una figura como ésta, pues hasta la fecha son los REgistros los que otorgaban tal condición, recuerden que las Asociaciones de Vecinos requerian de un documento constitutivo debidamente registrado. Lo interesante es preguntarse ¿Qué dificultó la creación de esa Comisión Presidencial?.

Y la pregunta parte de la lectura de una nota de prensa de ABN del pasado 19 de octubre que destaca que esa taquilla única agrupa a varias instituciones como el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (Fondemi), la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop), el Seniat y Fundacomunal, pero para nada menciona a la Comisión Presidencial.

Resulta también curioso, que el artículo 10 de la Ley vigente señala que los Bancos Comunales, deben tener la figura de Cooperativa, y si revisamos otra vez los requisitos, si bien piden la declaración jurada de los integrantes de la unidad financiera, para nada solicitan el registro de la cooperativa.

¿Qué plantea la reforma propuesta de la Ley de Consejos Comunales?


El documento que está exhibido en la siguiente dirección http://www.minec.gob.ve/publicaciones/ley_consejos_comunales_2009.pdf, de fecha mayo del 2009, plantea el siguiente artículo 35 como propuesta para la reforma:

Artículo 35. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del poderpopular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento:
1.
Los responsables designados por la Asamblea Constitutiva Comunitaria presentaran, ante la oficina competente del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana en un lapso de quince (15) días posteriores a la constitución y organización del consejo comunal, solicitud de registro, acompañada de copia simple con originales a la vista del acta constitutiva y los estatutos, documentos que pasarán a formar parte del expediente administrativo del Consejo Comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados por todos los participantes de la Asamblea Constitutiva Comunitaria en prueba de su autenticidad.

2. El funcionario responsable del Registro recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez (10) días ordenará el registro del consejo comunal, con este acto administrativo, adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales.

3. Si el funcionario encontrare alguna deficiencia lo comunicará a los solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta (30) días para corregirla. Subsanada la falta, el funcionario del Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro.

4. Si los interesados no subsanan la falta en el lapso señalado en este artículo, el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal.

5. Contra la decisión del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Esta reforma plantea:

Sólo se requerirá el Acta Constitutiva Comunitaria, firmada por los asistentes a la Asamblea Constitutiva.

Igual así como en la vigente ley se habla de una Comisión Presidencial que al final nunca se constituyó formalmente como instancia para el registro de los Consejos Comunales, ahora esa función le corresponderá a un funcionario designado por el Ministerio con competencia en materia de participación.

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