Sobre la Educacion Universitaria en la nueva LOE

Sobre la Educación Universitaria en la nueva LOE:

La nueva Ley Orgánica de Educación plantea un subsistema de educación universitaria que comprende dos niveles:

1.- Pregrado
2.- Postgrado.

Todo lo que se refiere a la regulación de los mismos queda en manos de una futura ley especial.

El artículo 32 establece que la educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes.

Consagra ese mismo artículo que la Educación Universitaria tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas.

La finalidad del nivel universitario, es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.

La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, cuya regulación queda para una posterior ley especial que debe estar en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria.

La ley del subsistema de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes.

Sobre los principios de la educación universitaria.

-Los establecidos en la Constitución de la República,
-El carácter público,
-La calidad y la innovación,
-El ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo,
-La inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida,
-La autonomía,
-La articulación y cooperación internacional,
-La democracia,
-La libertad,
-La solidaridad,
-La universalidad,
-La eficiencia,
-La justicia social,
-El respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades.

Acota la LOE, que en el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad.

Sobre el principio de autonomia.


El artículo 34, establece que sólo para las instituciones de educación universitaria que le sea aplicable este principio, reconocido por el Estado, se materializará el mismo mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales.

Luego el mismo artículo define cómo es que esa autonomía será ejercida:

1. Estableciendo sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.

2. Planificando, creando, organizando y realizando los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres humanos.

3. Eligiendo y nombrando sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria.

4. Administrando su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado.

El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de educación universitaria.

Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes del subsistema, la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad sobre el uso de los recursos, así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.

Sobre el órgano rector.

Tanto para la educación Básica, como para la Educación Universitaria, los órganos rectores deben garantizar:

a.-Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

b.-El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.

Sobre los recursos financieros en la educacion superior.

El articulo 6, numeral 2 es muy claro cuando deja de manera expresa en la ley lo siguiente:

b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley. (LOE)

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