ACTORES EN EL SISTEMA EDUCATIVO EN EL MARCO DE LA LOE

Quienes se ven obligados a acatar esta Ley Orgánica de Educación?

Docentes, alumnos y sociedad civil en general que participa en la vida escolar y universitaria.

Todos ellos se ven sometidos al principio de corresponsabilidad, cooperación y convivencia armónica que indica la recién aprobada Ley Orgánica de Educación LOE.

El Estado Docente y los actores del sistema educativo.

En el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación, cuando desarrolla la figura del Estado Docente, establece que el mismo debe:

1-Regular, controlar y supervisar la gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa.

2-Planificar, ejecutar y coordinar políticas y programas orientados a lograr un modelo de escuela, concebida como un espacio abierto para:

-la producción y el desarrollo endógeno,
-el quehacer comunitario,
-la formación integral,
-la creación y la creatividad,
-la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida,
-la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado,
-las innovaciones pedagógicas,
-las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación,
-la organización comunal,
-la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.

3-Planificar, ejecutar y coordinar políticas y programas orientadas para la creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

4-Promover, integrar y facilitar la participación social a través de la cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, condiciones que facilite la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.

5- Promover, integrar y facilitar la participación social de las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución de la República y las leyes.

Los actores en el Sistema de Educación:

Es importante ver las normas que regulan a estos actores y entender cómo va a materializar el Estado Docente estas competencias indicadas.

La Familia:


El articulo 17 habla de la familia como corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes, en conjunto con la escuela, la sociedad y el Estado.

Este principio de corresponsabilidad se traduce en un derecho, deber y responsabilidad de la familia para orientar y formar en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, y destaca un listado de esos valores o principios, a saber: honestidad, tolerancia, amor, respeto, tolerancia, participación, independencia y llama la atención que incorporan la reflexión y la aceptación.

La Comunidad Educativa:

La comunidad educativa se define como el espacio democrático, de carácter
social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y
solidario.

Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas.

La ley indica que la comunidad educativa:

1.-La conforman los padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica.

2.-Pueden integrar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.

La regulación de esta figura está sometida a una norma posterior.

La Contraloría Social:

En esta materia la Ley sólo establece que el órgano rector con competencia en el subsistema de educación básica, garantizará la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa.

Por supuesto se interpreta que la regulación de esta figura también quedará para una norma legal posterior.

Los Consejos Comunales:

El artículo 18 presenta a los Consejos Comunales como corresponsables en la educación, al igual que las comunidades indígenas y otras organizaciones sociales, en tal sentido la ley establece que en el ejercicio de ese rol que el texto denomina “rol pedagógico liberador” tienen la obligación de contribuir específicamente con:

-la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas,
-la formación y fortalecimiento de sus valores éticos,
-la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad,
-la integración familia-escuela-comunidad,
-la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud.

Los colectivos internos de la escuela y otros actores:

El Estado Docente además de asumir la orientación y dirección estratégica del proceso educativo, debe según el artículo 19, estimular la participación comunitaria para la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad de los denominados colectivos internos de la escuela e incorporar a todos aquellos otros actores comunitarios, no definidos claramente pero que participan activamente en la gestión escolar en las instituciones educativas.

Consejos Estudiantiles:

El artículo 21 establece que este es una organización estudiantil mediante la cual estudiantes actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.

Su desarrollo y organización queda a la disposición de normas posteriores.

Interesante resulta destacar que aún cuando se habla de estos Consejos Estudiantiles, no se excluye que existan en lo interno otras modalidades de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad.

Empresas Públicas y Privadas:

Según el articulo 22, están obligados a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional; así mismo, están obligadas a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, artística, deportiva y ciudadana de la comunidad y su entorno.

Para ello deben tomar en consideración:

-Las políticas intersectoriales del Estado
-Los planes generales de desarrollo endógeno, local, regional y nacional,

Además la LOE le impone a estas personas jurídicas tanto privada como públicas la obligación a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional para la ejecución y desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantías para estudiantes de educación media general y media técnica, pregrado y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo.

La obligación opera también en la ejecución de aquellas acciones en las cuales intervengan en forma conjunta las empresas y los centros de investigación y de desarrollo tecnológico, dentro de los planes y programas de desarrollo endógeno local, regional y nacional.

Y particularmente el artículo el artículo 23 obliga a las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales públicos o privados a construir planteles o instituciones educativas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley.

Actores en la Ley Organica de Educación de 1980.

Comunidades educativas y otros sectores:

El artículo 48, establecía que a los fines de la planificación y organización del régimen de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo la responsabilidad inicial era del Ministerio de Educación, salvo las excepciones contempladas en la ley especial de educación superior, y que en tal actividad se promovería y se estimularía la participación de las comunidades educativas y de otros sectores vinculados al desarrollo nacional y regional.

Sobre la Comunidad Educativa, la derogada ley establecía los siguientes artículos:

Artículo 73. La comunidad educativa es una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada plantel. Podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas al desarrollo de la comunidad en general.

Artículo 74. La comunidad educativa tendrá como finalidad colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la presente ley. Con tribuir materialmente, de acuerdo con sus posibilidades, a las programaciones y a la conservación y mantenimiento del plantel. Su actuación ser democrática, participativa e integradora del proceso educativo.

Artículo 75. El Ministerio de Educación establecerá los principios generales de organización, funcionamiento y cooperación de los distintos sectores que integran la comunidad educativa.


Las Empresas:

Prácticamente en los mismos términos de la vigente Ley, se obligaba en la ley derogada a las personas jurídicas a:

-Dar facilidades a sus trabajadores en orden a su capacitación y perfeccionamiento profesional
-Cooperar en la actividad educativa y cultural de la comunidad.
-Facilitar las instalaciones y servicios para el desarrollo de labores educativas, especialmente en programas de pasantías y de cursos cooperativos, de estudio-trabajo y en todos aquellos en los cuales intervengan en forma conjunta las empresas y los centros de investigación y tecnología.

Todo esto era sometido a un reglamento del Ejecutivo Nacional, para supervisar y evaluar el cumplimiento de estas obligaciones en función de determinar las limitaciones que resulten de razones de seguridad, salubridad, productividad u otras semejantes.

Sobre las empresas de construcción:

-El parcelamiento de terrenos o de la construcción de barrios o urbanizaciones de viviendas unifamiliares o multifamiliares, que tengan la magnitud y destino señalada por el reglamento, tendrán la obligación de construir, en la oportunidad y de acuerdo con las especificaciones que establezca el Ministerio de Educación, locales suficientes y adecuados para que la Nación pueda prestar los servicios de educación preescolar y básica.

-Las viviendas multifamiliares construidas sin formar parte de con juntos de edificios y cuya magnitud, localización y destino determine el reglamento, deberán contar con locales apropiados para el funcionamiento de un plantel de educación preescolar, los cuales formarán parte de los bienes comunes del inmueble y serán ofrecidos al Ministerio de Educación para dicho uso.

-Los propietarios, fuera del horario escolar, podrán utilizarlos para actividades compatibles con el fin señalado. Las disposiciones de este artículo están referidas a las necesidades previsibles de los habitantes del barrio, urbanización o edificio, según el caso.

-Los planes de construcción, reconstrucción, remoción o acondicionamiento de los locales destinados al funcionamiento de planteles educativos deberán llenar las exigencias que establezca e Ministerio de Educación.

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