Observaciones del Colegio de Profesores de Venezuela sobre la reforma a la LOE.

OBSERVACIONES Y COMENTARIOS PRELIMINARES AL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE EDUCACION APROBADO POR LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

(09 AGOST’09)



· SE VIOLENTA LA CONSTITUCION NACIONAL BOLIVARIANA.



La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que todo proyecto para convertirse en Ley requiere 2 discusiones. En la primera se considera la exposición de motivos, se evalúan los objetivos y se discute el articulado. Una vez aprobado el Proyecto en primera discusión, se remite a la Comisión relacionada con la materia, (Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación en este caso). Esta Comisión tendrá un plazo no mayor de 30 días para la presentación del Informe correspondiente, para dar inicio a la Segunda discusión del Proyecto, la cual debe hacerse artículo por artículo, para quedar finalmente sancionada.

El Proyecto de Ley Orgánica de Educación (PLOE) no cumplió con la normativa legislativa y la propuesta nada tiene que ver con lo aprobado en primera discusión en Agosto 2001.



· UNA LEY MARCO DE BAJA CALIDAD.



A diferencia de la actual Ley Orgánica de Educación, el nuevo PLOE transfiere el desarrollo de la normativa hacia 6 leyes especiales, a saber: de Educación Básica, de la Carrera Docente, de la Formación Docente, de la Educación Universitaria, de la Educación Intercultural Bilingüe, del Ejercicio Profesional, las cuales según disposición transitoria deberán ser sancionados por la Asamblea en un lapso no mayor de 2 años, perdiendo el rigor y la categoría jurídica de una Ley Orgánica.

Además en cuanto a la estructura, presentación y redacción del articulado (Sin Títulos), no se cumple con el protocolo jurídico. Hay exceso de adjetivos y de literales. Se abusa de sinónimos, evidenciándose una muy baja calidad legislativa en el texto propuesto.



· CONTROL POLITICO E IDELOGICO A TRAVES DE LOS CONSEJOS COMUNALES.



La injerencia de los Consejos Comunales y otras “organizaciones sociales” de la Comunidad transforman a la escuela en un espacio de quehacer político donde se ejercen controles para el adoctrinamiento en los valores del proceso.

Cabe destacar que la propuesta otorga rangos o categorías de “Agentes Educativos” a los Consejos Comunales, pero lo preocupante surge de su origen, al ser instancias financiadas por el Gobierno, los cuales según el articulado del Proyecto de Reforma de la Ley de Consejos Comunales persiguen la “construcción del nuevo modelo de Sociedad Socialista”, y que la organización y la acciones que asuman deben responder “al establecimiento de las bases Sociopolíticas del Socialismo del Siglo XXI que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico”.

Esta premisa está sustentada en el registro de varios eventos formativos e ideológicos celebrados en fechas recientes en Lara, Caracas, Trujillo, Mérida y Miranda (Taller de Formación para Servidores Públicos), que sirven de referencia para entender hacia donde se conduce el Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Educación con la figura de Consejos Comunales como Agentes Educativos.



· AUTONOMIA UNIVERSITARIA RESTRINGIDA Y CONTROLADA.



Según nuestra Constitución, “el Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesoras, profesores, estudiantes, egresadas y egresados de su comunidad dedicarse a la búsqueda del Conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica para beneficio espiritual y material de la Nación”.

Agrega además, la Carta Magna, que la universidades autónomas se darán sus normas de Gobierno, funcionamiento y administració n. Sin embargo, al analizar el Proyecto propuesto por la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, podemos inferir que:

* El principio de autonomía se ve afectado cuando se pretende ejecutar el presupuesto universitario y el patrimonio de las universidades de acuerdo al “principio” de la Democracia Participativa y Protagónica.
* El proceso de ingreso de los profesores y toda la carrera académica profesional se someten a métodos de evaluación integral y Contraloría Social.
* La elección de las autoridades universitarias estará determinada por lo que el Gobierno establece como Democracia Participativa y Protagónica.
* La inviolabilidad del recinto universitario no se menciona y parece estar excluida de forma premeditada.
* La libertad de pensamiento en el Subsistema de Educación Universitaria está restringido sólo a aquellas instituciones a las cuales el Estado les reconozca autonomía y por tanto podrán disfrutar de “libertad” intelectual.



· ESTADO RECTOR CON VISION TOTALITARIA.



El Proyecto (PLOE) reafirma lo ya evidente en el discurso oficialista y está dirigida al control extremo por parte del Ministro de Educación y Deporte y el Ministro de Educación Superior de todo el Sistema Educativo, donde se prioriza el control político e ideológico de la escuela por encima de la calidad académica. El hostigamiento y las baterías están fundamentalmente dirigidas hacia el Sector Universitario y al Sector Privado de la Educación. El componente académico eclesiástico también recibe sus dardos.

No es lo mismo declarar a la Educación “abierta a todas las corrientes del pensamiento” que ajustarse al texto Constitucional que asume a la Educación “como un servicio público fundamentado en el respeto a todas las corrientes de pensamiento…para el ejercicio pleno de la personalidad en una sociedad democrática…”. Tampoco debe confundirse el ideario Bolivariano con la Doctrina Bolivariana, confundida muchas veces con una doctrina oficialista, hostil y oscurantista, por parte del Régimen y sus seguidores.



Citemos como muestra de lo anterior expuesto, sólo algunas competencias Oficialistas:

a) El Estado a través de los 2 Ministerios Públicos “Diseña, Administra y Supervisa la política de Formación permanente”.-

Entonces: ¿Qué función tienen nuestras Instituciones Académicas Universitarias? (Art. 37)

b) El Estado regula, supervisa y controla el régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicio administrativos que cancelan los estudiantes en las instituciones educativas privadas. Pero también prohíbe la constitución y funcionamiento de Fundaciones ó Asociaciones Civiles.-

Entonces: ¿Dónde ubicamos el espíritu autogestionario del ciudadano?

c) El Estado regula, supervisa y controla la Gestión de las Instituciones oficiales y privadas con la “participación protagónica” de toda la Comunidad Educativa.

Esto último nos huele a Colectivos, Comuna, Voceros y Voceras, y a Contraloría Social monocolor.



· REGIMEN SANCIONATORIO CONFUSO Y DIRECCIONADO.



El Régimen sancionatorio contenido en las disposiciones finales y derogatorias (CAP VII) parece estar solo dirigido al ámbito del Subsistema de Educación Básica. Contiene un solo artículo (Art. 50) con 14 numerales y 16 literales. Su texto abarca el 66% del total del Capitulo (Disposiciones transitorias… ).

El numeral 12 prohíbe la publicación y divulgación de impresos y otras formas de comunicación social que produzcan terror. Pero el artículo inicia su contenido con “Quienes dirigen medios de Comunicación Social…”. Aquí surgen 2 interrogantes: ¿La sanción será sólo a quienes dirijan los medios? ¿Cómo comprobar que este delito esté enmarcado dentro del Subsistema de Educación Básica?

En fin, el régimen es altamente punitivo y está direccionado mayormente al Sector Privado y a los dueños de Medios de Comunicación. Surge nuevamente el fantasma de la Ley de los Delitos mediáticos, mejor conocida como la “Hija de nadie”.



PROF. LUIS ROSAS ROSAS

Directivo Nacional del Colegio de Profesores de Venezuela.

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