La nueva LOE y la derogada ley: Asignaturas establecidas.

La ley derogada:

La Ley Orgánica de Educación de 1980 cuando desarrollaba alguna norma juridica sobre las asignaturas que deben ser asumidas en las aulas de clase sólo mencionaba el siguiente artículo:

Artículo 49. Son obligatorias las asignaturas vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, las cuales serán impartidas por ciudadanos venezolanos.


Y en materia religiosa expresamente destacaba en el texto legal derogado lo siguiente:

Artículo 50. La educación religiosa se impartirá a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica, siempre que sus padres o representantes lo soliciten. En este caso, se fijarán dos horas semanales dentro del horario escolar.

La nueva Ley:

La recién aprobada LOE,sobre este aspecto de las asignaturas indica lo siguiente artículo 6 letra c:

El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud.

Norma jurídica que repite la disposición 107 de la Constitución Nacional:

La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.


Y sobre el tema religioso, se debe indicar el siguiente articulo del texto legal recien aprobado:

Artículo 7. El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República.

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