La nueva Ley Orgánica de Educación y los Medios de Comunicación.


I.-¿Qué mencionaba la Ley Orgánica de Educación de 1980 sobre los medios de comunicación?

En la Ley Orgánica de Educación de 1980, se había desarrollado 4 artículos relacionados con los Medios de Comunicación a saber:

1.- El primer artículo era el número 11 que señalaba a los medios como instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo, a tal fin establecía:

-Aquellos dirigidos por el Estado serán orientados por el Ministerio de Educación y utilizados por éste en la función que le es propia.

-Los particulares que dirijan o administren estaciones de radiodifusión sonora o audiovisual están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la presente ley.

-Se prohibía la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres.

-Establecía que otras Leyes y los reglamentos se encargarían de regular la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población.

2.- El otro artículo era el número 20 se mencionaba a los medios de comunicación como uno de los instrumento o como una alternativa para lograr desarrollar y estimular la realización de programas y cursos especiales de capacitación de la familia y de todos los miembros de la comunidad para la orientación y educación de los menores.

3.- El artículo 34 orientado hacia la misma finalidad del artículo mencionado previamente, habla de los medios de comunicación como una alternativa para promover la educación especial como modalidad del sistema educativo: planes, programas, régimen de promoción y demás aspectos relacionados con la enseñanza y formación de los docentes.

4.- El artículo 45, menciona al igual que los anteriores, los medios de comunicación como un instrumento para promocionar la educación extraescolar.

II.-¿Qué dice la ley vigente LOE?

1.- El artículo 6 de la aprobada LOE, establece que los órganos nacionales en materia Educativa, en su ejercicio como entes rectores del sistema educativo, ejercerán las siguientes competencias en materia de los medios de comunicación:

1.1.- Planificar, ejecutar y coordinar las políticas y programas que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada.

1.2.- Promover, integrar y facilitar la participación social de las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social.

2.- El artículo 9 habla de los medios de comunicación social, como servicios públicos y destacan que en tal condición son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo, por lo tanto, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad.

Y en ese mismo espíritu establece:

-. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación.

-. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.

-. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas.

3.- Por último ese artículo 9 incorpora lo que se denomina en los subsistemas del sistema educativo como unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social.

4.- Delega a la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población, repitiendo esta disposición que estaba en la ley anterior.

5.- Prohíbe por cualquier medio impreso, audiovisual u otro existente que:

-Se incite al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje;

-Se atente contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes,

-Se promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.

5.- Concluye el texto de la LOE con una disposición transitoria número 12 que obliga a quienes dirijan medios de comunicación social a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República y en la presente Ley.

En función a ello, establece que se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan:

- Terror en los niños, niñas y adolescentes,

- Inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina,

- Deformen el lenguaje,

- Atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población.

En caso de infracción establece la sanción: suspensión inmediata de actividades o publicaciones de que se trate. Tal suspensión la debe solicitar la autoridad en materia de educación al órgano correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.

No se puede obviar en esta parte que cuando el artículo 6 desarrolla la responsabilidad del Estado Docente, destaca en el punto 5, letra e, la creación de un nuevo órden comunicacional para la educación.

III.- ¿Qué dice la Ley de responsabilidad social establece sobre la educación?

1.- Partimos desde el artículo 1 que indica que el objeto de la ley es el establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir entre muchos aspectos con la educación, atendiendo por supuesto lo que establezca las normas de protección integral para la educación en Venezuela. (art.1).

2.- Cuando la Ley habla de los tipos de programas, se menciona en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley, lo siguiente:

f) La educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio y televisión.

3.- El artículo 12 de la Ley de responsabilidad social establece que son derechos de los usuarios y usuarias, entre otros, los siguientes:

5. Participar en el proceso de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a la educación para la percepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión.

4.- Artículo 16 expresamente señala que los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, deberán difundir entre otros:

1. Mensajes dirigidos a contribuir con el desarrollo, la educación para la percepción crítica de los mensajes, el bienestar y la solución de problemas de la comunidad de la cual formen parte.

5.- Artículo 19 establece como competencias del órgano rector en materia de telecomunicaciones por órgano de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones:

4. Fomentar la educación para la percepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión.

Esta competencia dice la ley se realizará en coordinación con los órganos rectores en materia cultural y educación, comunicación e información, promoción y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y demás órganos competentes en las respectivas materias.

6.- El artículo 28 de la Ley establece en todas sus sanciones, la cesión para espacios en los medios de corte cultural y educativo, o bien multas económicas.

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