Aprueban Ley de Registros Civil. Los alcaldes quedan fuera del Sistema Nacional de Registro Civil.

Con fecha 6 de agosto de 2009, la plenaria de la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la Ley Orgánica del Registro Civil, que viene a complementar a la aprobada Ley Orgánica de Procesos Electorales.

¿Qué dice la nota de prensa que contiene este texto aprobado por la AN, mientras el país debate la reforma a la Ley de Educación y sobre la posible ley de delitos mediáticos?.

-Los registradores civiles serán de libre nombramiento y remoción por parte del CNE.

- En el artículo 18, sobre los órganos integrantes del sistema nacional de Registro Civil, se elimina a los alcaldes y alcaldesas como componentes de este sistema, quedando solo el CNE, y los ministerios de Relaciones Interiores y Justicia, Exterior, Salud y Pueblos Indígenas.

-En los artículos 30, 31, 32, 33, referidos a la organización de los registros civiles se determina que el CNE dispondrá de una oficina de registro civil municipal., así como unidades de registro en parroquias, cementerios, establecimientos de salud públicos y privados, estos últimos están obligados a prestar toda la colaboración para la instalación y constitución de estas unidades.

-El artículo 148 que habla sobre el cambio de nombre, establece que “toda persona mayor edad podrá cambiar su nombre propio por una sola vez ante el registrador (ra) civil, cuando éste sea difamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor o reputación o no se corresponda con su género afectando el libre desenvolvimiento de su personalidad. Si se tratare de niño o niña, el cambio de nombre será solicitado por el padre o la madre o representante. Si es adolescente mayor de 14 años, podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio, una vez alcanzada la mayoría de edad, podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez. El registrador (ra) civil procederá a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa”.

Las disposiciones transitorias fueron objeto, también, de modificación, especialmente con lo relacionado a los lapsos otorgados al CNE para –entre otras cosas– establecer el número único de identidad para lo cual se prevén 12 meses.
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