Se eliminan los Banco Comunales en el proyecto aprobado de reforma de Ley de Consejos Comunales.

Ley Vigente:

El numeral 10 del artículo 4 de la Ley vigente de los Consejos Comunales, establece:
10. Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.

De la Unidad de Gestión Financiera.

Artículo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.

A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismos y a las necesidades por ellos establecidas. Serán socios y socias del Banco comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de Consejos Comunales.

El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de Cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley general de Bancos y otras instituciones financieras
.
El Proyecto de Ley de Reforma:

En el proyecto de reforma de la ley aprobado en primera discusión, sustituye la unidad de gestión financiera por:

Articulo 16. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
Es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.

Y las atribuciones están establecidas en el artículo 17 del proyecto, mucho más amplias a mí juicio. Se sustituye entonces el nombre y amplían su alcance, pero por sus competencias, sigue pareciendo un Banco.

Entre sus funciones puedo destacar:

- Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimienteo de la economía social sobre la acumulación de capital. En este aspecto habría que estudiar su rol en el marco de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.

- Proponer alternativas de intercambio de bienes y servicios para logra la satisfacción de las necesidades y fortalecimietno de laeconomía local. Este aspecto habría que analizarlo en el marco de la moneda alternativa, el trueque.

- Administrar los fondos y recursos asignados y los que correspondan al consejo comunal.

- Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.

- Facilitar herramientas que perminta el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en la Ley para el Fomento y Desarrollo para la Economía Popular.
Importante resulta que se plantea en la reforma un Consejo Comunal, más dependiente del gobierno nacional, pues se elimina los recursos provenientes del FIDES, LAEE, lo cual no creo que impacte mucho, porque son variables los fondos que en el transcurso de estos años han financiado a los Consejos Comunales.
Pero el tema está, en que estrictamente sus recursos deben provenir de:

1. Los que provengan de los órganos y entes del Poder Público.
2. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por los órganos y entes del Poder Público.
3. Los generados por el manejo financiero de los recursos de las diferentes organizaciones y actividades que hacen vida en la comunidad.
4. Los provenientes de donaciones o financiamiento de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

5. Cualquier otra fuente de financiamiento que permita el ordenamiento jurídico vigente.

La variación como lo mencioné previamente con relación al artículo 25 de la Ley Vigente es que no se menciona en la reforma aprobada en primera discusión los recursos provenientes de FIDES, LAEE.
La eliminación de los Consejos Comunales, ya se había anunciado en algunos medios de comunicación escritos previamente y con fecha del 26 de marzo de 2009 lo informaba aporrea.org, y el 8 de mayo en El Universal, en ambos casos registrados como nota de prensa en este blog.
Resulta interesante comentar que no fue hace mucho, exactamente el pasado 15 de abril de 2009, cuando Thaís Sánchez, consultora del Servicio Autonómo del Fondo Nacional de Consejos Comunales, declaraba en la web de la ABN lo siguiente:
“Hay Bancos Comunales que están, incluso, mejor organizados que algunas instancias de Gobierno y del Estado”. “Son bancos que saben manejar bien sus recursos y realizan un ejercicio ejemplar de economía”.
Siendo que una de las debilidades de la ley vigente, según lo señala expresamente la exposición de motivos de la reforma a la Ley de Consejos Comunales, aprobada en primera discusión señala que es la descoordinación en los entes que otorgan recursos a los consejos comunales, ¿cuál es la razón entonces para esta decisión?, ¿corrupción?, ¿anarquía?.
En este Blog y bajo el grupo de Consejos Comunales, podrán conseguir cantidad de Bancos y monto en dinero que han recibido para proyectos, además de cursos y eventos que se han organizado para su fortalecimiento.
En conclusión han cambiado el nombre, pero aún queda una Unidad operativa, manejada por un numero igual de personas voluntarias de la comunidad. ¿En qué se mejoró?, ¿que ya no es cooperativa?.
Fuente:

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.