Los Consejos Comunales y otras formas de participación en la gestión turística, según las nuevas normas que regulan el sector.

A diferencia de otros Decretos con fuerza, valor y rango de Leyes creados en el marco de la Ley Habilitante, éste texto no canaliza de manera exclusiva la participación ciudadana en el ámbito de la gestión turística a través de los consejos comunales, para ello en más de 20 artículos, usa una fórmula que garantiza la pluralidad en la participación, al menos en teoría, pero por supuesto en la misma, el único espacio concreto que se identifica es el Consejo Comunal; la fórmula a que hago mención es la frase: comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular para el ejercicio de la ciudadanía

Como principio general el Ministerio con competencia en turismo debe apoyar a los diferentes órganos y entes de la Administración Pública, y de manera especial a las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular a los fines de garantizar que se ejerza la ciudadanía y se fomente la corresponsabilidad y contraloría social en materia del turismo.

A tal fin el ministerio deberá, según sus atribuciones previstas en el artículo 9º, coordinar la elaboración y ejecución de planes regionales o locales de desarrollo turístico, no sólo con las instancias políticos territoriales respectivas, sino que debe garantizar que los ciudadanos participen a través de las formas que ya previamente he indicado y que incluye a los Consejos Comunales. En los planes deberá el ministerio fomentar la inversión turística, brindando una especial atención al desarrollo y fortalecimiento de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular.

Igualmente cuando corresponda dictar normas para evaluar los proyectos de inversión turística que se propongan realizar y desarrollar en el territorio nacional, debe prestar especial atención a los proyectos turísticos presentados por las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular.

El apoyo y el fomento de la actividad turística con la incorporación de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación, se hará bajo los principios que el artículo 10 señala: integridad territorial, cooperación, participación, corresponsabilidad, solidaridad, concurrencia, y en función de las necesidades, vocaciones y potencialidades.

A los fines de de apoyar y desarrollar de manera articulada factores como: capacidad endógena, patrimonio, etnicidad cultural, potencialidades, entre otros, que contribuyan con un modelo comunitario que garantice la participación protagónica del pueblo en el sector turístico, se ha desarrollado todo un capítulo que tiene por título: Capítulo IX. El Turismo como Actividad Comunitaria y Social.

Al respecto vale citar el artículo 57 del texto legal:

A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por:

1. Turismo Social: Es una política de Estado orientada a garantizar a las personas que residen en el país el acceso al ejercicio del derecho al descanso, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad, para contribuir con el desarrollo del turismo, fundamentalmente entre las unidades familiares con menores niveles de ingresos, población de trabajadores, infantil y juvenil, adultas o adultos mayores, personas con discapacidad y con condiciones especiales y otras que el Ejecutivo Nacional estime prioritario de acuerdo a sus condiciones socio económicas.

2. Turismo como Actividad Comunitaria: Es una política de Estado orientada a fomentar la participación colectiva de la comunidad en el control de la actividad turística y manejo adecuado de los recursos naturales, patrimoniales y culturales, para beneficiarse directamente del desarrollo de esta actividad.

Este artículo nos define el contenido en el cual el Ministerio con competencia en turismo, tal y como lo indica el artículo 60 deberá fomentar y promover la participación de los entes y órganos de la Administración Pública, instituciones privadas y de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, en el desarrollo del turismo como actividad comunitaria.

La corresponsabilidad que en el ámbito turístico tienen las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, está previsto en el artículo 64 y son los siguientes:

1. Diagnosticar y jerarquizar sus problemas y necesidades en torno al turismo como actividad comunitaria y social.

2. Contribuir en la elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y programas de turismo como actividad comunitaria y social, que fundamentalmente incorporen a los beneficiarios de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

3. Efectuar la contraloría social en todas las actividades relacionadas con el turismo como actividad comunitaria y social.

4. Promover la participación de la población con la finalidad de desarrollar iniciativas que contribuyan en la ejecución de los programas de turismo como actividad comunitaria y social.

5. Gestionar los recursos para el turismo como actividad comunitaria y social.

Las actividades educativas que procuren el desarrollo y fortalecimiento de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular de acuerdo a los lineamientos que dicte el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, mediante la administración de los recursos obtenidos, recae en el INATUR, por ello es que el numeral 2 del artículo 19 del decreto ley establece como competencia del Instituto:

2. Desarrollar los planes diseñados en materia de capacitación y formación para las ciudadanas y ciudadanos, para el desarrollo del sector turístico nacional, con especial atención a aquellas dirigidas al desarrollo y fortalecimiento de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular.

Las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular se incorporación y participarán en los centros de información que se crearán en las áreas turísticas, en las cuales según el artículo 33, se presten los siguientes servicios de manera accesible:

1. Orientación geográfica, facilitando la información cartográfica.

2. Orientación e información general sobre precios y calidad de bienes y servicios turísticos.

3. Asesoramiento sobre los derechos del turista o usuario turístico, de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

Estas son algunas de las normas que vienen a diseñar todo un sistema de participación en la gestión turística orientada en su espíritu socialista, donde no puede verse la misma con una visión de industria. La única reflexión que uno puede hacer es que si con la visión de industria nuestra estructura turística no es la adecuada, o la que uno esperaría, ¿podremos ser optimistas con esta nueva visión?.

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