viernes 6 de noviembre de 2009

Algunos cambios en la reforma de Consejos Comunales.

Con fecha 6 de noviembre El Universal registra la siguiente nota sobre el proyecto de Ley Orgánica de los Consejos Comunales:
-El llamado "Poder Popular" tendrán que trabajar junto a la Milicia Bolivariana en la defensa de la soberanía nacional.

-Entre las funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria contempladas en el artículo 25 de este texto, aparece "coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación".

-La Unidad Ejecutiva, instancia encargada de motivar y articular la intervención de los ciudadanos en los diferentes comités de trabajo del consejo comunal, debe a su vez "promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación".

-Se define "economía comunal" como "el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, cambio y consumo de bienes, servicios y saberes desarrollados por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Nacional Simón Bolívar".

-Se habla del "plan comunitario de desarrollo integral", que deberá elaborar y ejecutar el Colectivo de Coordinación Comunitaria, tiene que ceñirse a las "líneas generales del primer plan socialista de la Nación Simón Bolívar".

-El artículo 61 señala que "los consejos comunales estarán exentos de todo tipo de pagos de impuestos nacionales, estadales y municipales, directos o indirectos, tasas, contribuciones especiales y derechos de registro". Asimismo se ordena a todos los entes del Estado a dar un trato preferencial a los requerimientos de estos colectivos y a la satisfacción de sus necesidades.

Fuente:
http://www.eluniversal.com/2009/11/06/pol_art_consejos-comunales-t_1643974.shtml

Hacia la reforma de los Consejos Comunales pronto.

Con fecha 5 de noviembre ABN informa que se avanza en la segunda discusión de la aprobación del carácter orgánico y de los diez primeros artículos, de la reforma de la Ley de los Consejos Comunales.

El parlamentario informó que hasta ahora el proyecto de ley ha sido consultado con 61 mil 850 voceros y voceras pertenecientes a los 30 mil consejos comunales que hacen vida en las zonas urbanas, rurales e indígenas del país.

Vivas aclaró que los Consejos Comunales poseen competencias distintas a las Alcaldías y Gobernaciones. 'Los consejos comunales son entidades autónomas que no dependen de ninguna institución del Estado, mientras que las Alcaldías y Gobernaciones sí están subordinadas al Poder Popular, porque la soberanía reside en el pueblo, tal y como lo establece el artículo 5 de nuestra Constitución'.

En este sentido, explicó que los consejos comunales son órganos de ejecución y de gestión, a los cuales los entes del Estado deben transferirle el poder, inclusive recursos, para otorgarles capacidad para decidir.

La discusión sobre esta Ley continuará el próximo martes 10 de noviembre en la sesión ordinaria de la AN.

fuente: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=206025&lee=4

viernes 30 de octubre de 2009

Niegan recurso de nulidad interpuesto contra reglamento Orgánico del Ministerio de Educación.

El viernes 22 de julio de 2009, se registraba en el Blog la siguiente nota:
Informan de audiencia pública para presentar argumentos que sustenten nulidad del proyecto de reforma curricular.

Luego el viernes 24 de julio de 2009, otro registro en el blog era titulado como:

Sobre la audiencia en el TSJ en materia educativa.

Ahora con fecha 30 de octubre del 2009, la página web del TSJ, anuncia que la Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por D’lsa Solórzano y José Luis Farías, en su carácter de dirigentes nacionales del partido político Un Nuevo Tiempo, contra el Decreto Nº 5.907 de fecha 04 de marzo de 2008, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.884 del 05 de marzo de 2008, contentivo del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Según la nota de prensa la Sala argumentó su decisión en los siguientes aspectos:

-“la parte actora se limitó a denunciar un presunta ‘ideologización’ de la educación y la limitación o restricción de la libertad del pensamiento de los ciudadanos, por el solo hecho de hacerse referencia en el acto impugnado a un ‘Sistema Educativo Bolivariano’; sin embargo, los actores no realizaron denuncias puntuales acerca de algún acto de aplicación del Reglamento impugnado que fuere revelador de una limitación a la libertad del pensamiento de los ciudadanos, o que implicase la obligación de impartir una doctrina de carácter político bajo el amparo de tal denominación en los centros educativos, excluyéndose así otras corrientes de pensamiento.”

-“considera la Sala que el denominar o describir al sistema educativo venezolano como ‘Bolivariano’, lo que supone es un reconocimiento a la figura y al legado de nuestro Libertador, cuyo ejemplo histórico, según se desprende del preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos debe guiar en la búsqueda y fortalecimiento de la democracia con el fin de lograr ciudadanos integrales, sin excluirse ninguna corriente del pensamiento, pero sí resaltándose los valores y símbolos patrios.”


-que de la lectura del Reglamento Orgánico no se aprecia la exclusión o la prohibición de enseñanza de ninguna doctrina o corriente de pensamiento

-el Reglamento Orgánico impugnado, el cual tiene como objeto determinar la organización administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación, no se violenta la soberanía; ni se camufla una forma de Estado socialista, “más bien lo que se pretende, tal como prevé en su artículo 15, es garantizar el carácter social de la educación a toda la población venezolana, lo que implica la inclusión de todos los ciudadanos en el sistema educativo.


-el Reglamento impugnado en nada se contrapone o violenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación vigente (1980), debiendo además destacarse que la parte accionante planteó con su argumento más un problema de aspecto formal, en cuanto al empleo de distintos vocablos esto es, ‘niveles’ o ‘subsistemas’, que un problema de fondo revelador de una transgresión de orden legal.”

Admiten recurso del Alcalde Ledezma contra la transferencia de la Corporación de Servicios Metropolitanos, S.A

El 30 de octubre de 2009, el portal del TSJ anuncia que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la controversia administrativa planteada por los apoderados judiciales de Antonio Ledezma, procediendo en su condición de Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, contra el Distrito Capital en virtud de la transferencia a éste último, de la Corporación de Servicios Metropolitanos S.A., perteneciente al Distrito Metropolitano de Caracas.

La nota sostiene que sobre la medida cautelar innominada solicitada mediante la cual se busca la suspensión de los efectos del Decreto Nro. 002 y la Resolución Nro. 002, del 14 de mayo de 2009, suscritos por la Jefatura del Distrito Capital así como cualquier actuación o acto que se realice o pueda realizarse en nombre y representación del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, por parte de la autoridad que represente al Distrito Capital, “este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”, señaló el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa.

El Trolebús de Mérida busca integrar a C.Comunales.

Con fecha 30 de octubre de 2009, Diario Frontera, informa que se han instalados unas mesas de trabajo con representantes de los diferentes consejos comunales de la cuenca baja del Chama, los miembros de la Junta Directiva de Tromerca (Trolebús Mérida, C.A.), con el propósito de intercambiar ideas que permitan establecer mecanismos de integración en las actividades que desarrolla la empresa, para la consolidación de la línea 3 de este Sistema de transporte público Merideño.

La nota de prensa destaca que ésta es la primera jornada de integración, de varias que sostendrán en las próximas semanas, a fin de generar ideas que sirvan como valor agregado a esta importante construcción.

Fuente: http://www.diariofrontera.com/detalles_noticia.php?id=5231

jueves 29 de octubre de 2009

Sobre la transparencia en el uso de recursos económicos por parte de los C.Comunales.

Nueva Prensa de Guayana, informa con fecha 29 de octubre de 2009, que el martes 27 de octubre en el sector Los Sabanales se realizó la quinta asamblea de vecinos con la finalidad de exigir la memoria y cuenta al Consejo Comunal Andrés Bello sector 4, quien recibió hace 2 años 89 mil bolívares por parte de la Gobernación del estado Bolivar y los cuales serían destinados para los proyectos de electrificación y agua en las calles Pérez Bonalde, Tabera Acosta, Gorrotegui, Andrés Bello y Eduardo Blanco, los cuales no han sido realizados y los habitantes desconocen el paradero del capital.

De igual manera se conoció que no es la primera vez que un caso similar ocurre con los mismas personas que conforman el consejo comunal, según las pruebas entregadas por los más de 30 vecinos en años anteriores existió un mal manejo de fondo de los cuales se desaparecieron más de 6.000 bolívares que presuntamente nunca pudieron demostrar en que fueron gastados.

La nota de prensa señala que este tipo de problema con los desfalcos por parte de los consejos comunales han ocurrido en muchas oportunidades, donde se hacen los proyectos y el dinero que sobra es tomado arbitrariamente y no se les explica a los residentes en que fue utilizado.

Fuente:

martes 27 de octubre de 2009

Creada la Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales.

En Gaceta Oficial No. 39.289, de fecha 21 de octubre de 2009, se publica la creación de la Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales, que se define como una instancia desconcentrada dependiente jerárquicamente del Ministerio del Despacho de la Presidencia.

Las funciones de este órgano es el identificar, planificar, proyectar y ejecutar acciones urbanisticas, arquitectónicas y paisajistas de carácter extraordinario.

Esta oficina, dice el artículo 2 estará al servicio de los ciudadanos.

Esta figura deroga el decreto No. 6090, publicada en Gaceta Oficial No. 38.944, de fecha 3 de junio de 2008 la Comisión Presidencial de Planes y Proyectos Especiales para la Gran Caracas.

Sobre esta figura registre en este blog el siguiente titulo:

lunes 9 de junio de 2008

Se crea Comisión Presidencial de Planes y Proyectos Especiales para la Gran Caracas.