Una mirada al contenido del Decreto publicado que convoca a la Constituyente.
El
día 1 de mayo de 2017, la Gaceta Extraordinaria 6.295, publicó el Decreto
mediante el cual se hace una convocatoria a una Constituyente Originaria. Resulta importante, que a lo largo del
contenido no se habla de Constituyente Comunal Originaria, como en un principio
señaló el propio Presidente Nicolás Maduro.
Su
contenido se puede agrupar de la siguiente manera:
1.- Sobre la finalidad que persigue esa Constituyente
Originaria.
Sobre
este aspecto el Decreto señala 3 puntos:
1.1- Preservar la Paz frente a las supuestas
amenazas.
En
la motivación del Decreto, se presenta la Constituyente como una medida
histórica para garantizar la preservación de la paz, amenazada por
circunstancias sociales, políticas y económicas, y hace mención que en ese
contexto, hay severas amenazas al orden
constitucional que son internas y externas de factores antidemocráticos y de
marcada postura antipatría.
Es
contradictorio hablar de preservar la Paz, cuando se asume que hay actores que
considera el gobierno son “antidemocráticos” y que afirma el Decreto actúan con
posturas “antipatría”, si recordamos el discurso intolerante del gobierno, pues
ya se sabe a qué actores se refiere el gobierno, promotor de ese Decreto.
Hay
que recordar que las únicas amenazas sobre el orden constitucional, está en la
actuación del Gobierno cuando promueve el desconocimiento reiterado de las
atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional; el desconocimiento a la
voluntad popular expresada en el referendo del 2007 y evidenciada en la
suspensión indefinida de las elecciones regionales; y el intento por implantar
el modelo comunal.
1.2- Perfeccionar el modelo de desarrollo
humanista, político, jurídico y económico que está establecido en la
Constitución.
1.3- La defensa de los derechos y logros que
supuestamenta ha alcanzado el gobierno, de manera que puedan mantenerse o
profundizarse.
Los
tres puntos tienen directamente relación con una visión de un modelo político
que no es compartido por todos los venezolanos.
2.- ¿Cómo define esa Constituyente Originaria?
Como
una tribuna en donde se exprese la voz de los distintos sectores de la
sociedad, que respondan a la estructura geopolítica Federal y Descentralizada,
con base en la unidad política primaria de la organización territorial. No habrá representación de los ciudadanos,
que son los que ejercen la soberanía.
¿Con cuál legitimidad participarán esos sectores?. Sabemos todos lo discrecional que ha sido por
ejemplo Fundacomunal en el registro de los Consejos Comunales.
Cuando el Decreto menciona la unidad política primaria de organización
territorial, ¿Hará referencia al Municipio?, porque hasta ahora este actor
territorial no es reconocido por el Gobierno, para prueba es la omisión de su
existencia en el Plan de la Patria 2013-2019. La política del gobierno, hasta
ahora, ha sido ignorar al municipio como única forma de organización
territorial según el artículo 16 de la Constitución.
3.- ¿Cuáles son los objetivos estratégicos de esa
Constituyente?
El
texto habla de 6 objetivos estratégicos:
3.1.- La Paz
y el diálogo:
Se
plantea una constituyente como un llamado a diálogo nacional para contener la
escalada de violencia, mediante el reconocimietno político mutuo y
reorganización del Estado, que recupere el principio constitucional de
cooperación entre los poderes públicos.
Para
lograr la Paz y el Diálogo no se requiere de una Constituyente. Ese reconocimento político a que hace
mención, se resuelve si el Ejecutivo toma la iniciativa de reconocer a la
Asamblea Nacional como órgano legítimo.
3.2.-
Pluralidad.
Para
superar el odio social y racial, incubado por una minoría en el país, se
plantea la reivindicación del caracter pluricultural de la patria. Para ésto sólo se necesita que el Gobierno reconozca que en el país los ciudadanos que no comparten la visión del Plan de la Patría merecen respeto y reconocimiento como individuos y ciudadanos. Los discursos del gobierno, el uso de los terminos "terroristas", "apátridas", "traidores a la patría", es de uso exclusivo del gobierno, y con ello ha hecho que ese odio social, venga como política de Estado, pero claro, intentan imputárselo a una oposición que sin armas y en paz, ha demostrado el rostro autoritario y violento de quienes perdieron la legitimidad.
3.3.- Nuevo modelo económico.
El
Decreto habla del supuesto perfeccionamiento de un nuevo modelo económico, post
petrolero y un nuevo modelo de distribución transparente de alimentos.
¿Puede
el gobierno hablar de perfeccionamiento de un modelo económico, cuando ha
fracasado en las políticas económica del país?.
3.4.- La ampliación del Poder Judicial.
La
ampliación de competencias del Sistema Judicial, para supuestamente erradicar
la impunidad, especialmente llama la atención la mención de delitos como
terrorismo, promoción del odio social e injerencia extranjera, entre
otros. Destacan estos, porque el
Gobierno al hablar de terrorismo y odio social, por ejemplo, no maneja
conceptos amplios e incluyente,
3.5.- Defensa e integridad de la Nación.
La
defensa de la soberanía y la integridad de la nación y protección contra el
intervencionismo extranjero. No lograron
controlar la frontera, no lograron acabar con el contrabando de extracción, y
ahora hay una frontera cerrada y arruinada.
3.6.- Políticas de Juventud.
Inclusión
de un capítulo de la juventud, buscando conectar con las nuevas generaciones,
aquellas a quienes les han vendido una gran estafa, que es este modelo comunal.
Y
para conectar con el ambiente y el tema global, agregan algo en esa materia.
4.- ¿El fin
real de la Constituyente será imponer el modelo político rechazado en el 2007?.
Pareciera
que, además de manipular la constitución para ganar tiempo, si lo logra,
entonces impondría el modelo rechazado en el 2007. Ello se desprende cuando se lee en el texto
los siguientes objetivos estratégicos:
-Constitucionalización
de las Misiones y Grandes Misiones Socialistas bajo la visión que tenía Hugo
Chávez.
-Constitucionalización
de las nuevas formas de democracia
participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos
del poder popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, de trabajadores
y otras formas de organización de base territorial y social de la población.
5.- ¿En
conclusión qué Decretó el Gobierno?
La
convocatoria a una Constituyente, sin el respaldo del pueblo soberano y a tal
fin delegó en el CNE, como rector electoral, la elección de los constituyentistas
atendiendo los ámbitos territoriales y sectoriales.
Para
disfrazar la metodología y contradiciendo al modelo sectorial, agregó el
Decreto que esas elecciones de constituyentistas serán directa, secreta y
universal.
Carlos Romero Mendoza.
3/5/2017