La Asamblea Nacional y la Inmunidad Parlamentaria.
El 17 de enero de 2017, la Asamblea Nacional, aprobó un nuevo acuerdo titulado:
ACUERDO SOBRE LA INMUNIDAD
PARLAMENTARIA Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS QUE LA VIOLEN.
Ese Acuerdo presenta el siguiente esquema: 16 considerandos y 10 acuerdos. A continuación un recorrido por el contenido del mismo:
I.- Principios que inspiran el Acuerdo:
- Que los diputados a la Asamblea Nacional son expresión directa de la soberanía popular.
- Que la inmunidad parlamentaria es una garantía de la autonomía e independencia del Poder Legislativo.
- Que la Constitución de 1999 consagra en su artículo 200 la inmunidad parlamentaria de manera absoluta, sin distinción de la naturaleza de los presuntos delitos que se le imputen a los integrantes de la Asamblea Nacional.
- Que la inmunidad parlamentaria ampara a todos los integrantes de la Asamblea Nacional, independientemente de su condición de diputado principal o suplente. En tal sentido, el artículo 200 de la Constitución no hace distinción en ese sentido y establece claramente que los diputados gozarán de inmunidad “desde su proclamación”.
Todo lo
anterior supone que los diputados sólo pueden ser detenidos o enjuiciados previa
declaratoria de mérito para el enjuiciamiento por parte del Tribunal Supremo de
Justicia y la autorización de la Asamblea Nacional, como expresamente lo
dispone el artículo 200 de la Constitución.
II.- El TSJ y la Inmunidad Parlamentaria:
El Tribunal Supremo de
Justicia ha interpretado de manera pacífica y reiterada que el régimen de
inmunidad parlamentaria del cual gozan los diputados a la Asamblea Nacional,
obedece a la necesaria “protección de las delicadas funciones de legislación, fiscalización
y control político que desarrollan los integrantes del Poder Legislativo,
frente a indebidas
persecuciones propiciadas por los más diversos agentes. Desde la óptica anotada, debe insistirse, la inmunidad parlamentaria, antes que prerrogativa personal de los integrantes del Parlamento, se constituye en una garantía institucional que protege la incolumidad de sus funciones frente a las pretensiones arbitrarias de los particulares u órganos del Poder Público”. (Sentencia de la Sala Plena del 26/10/2010, Exp Nº AA10-L-2010-00182);
II.- Compromiso de la Asamblea Nacional a reestablecer la vigencia de la Constitución:
persecuciones propiciadas por los más diversos agentes. Desde la óptica anotada, debe insistirse, la inmunidad parlamentaria, antes que prerrogativa personal de los integrantes del Parlamento, se constituye en una garantía institucional que protege la incolumidad de sus funciones frente a las pretensiones arbitrarias de los particulares u órganos del Poder Público”. (Sentencia de la Sala Plena del 26/10/2010, Exp Nº AA10-L-2010-00182);
III.- La razón del Acuerdo.
La persecución política, detenciones ilegales y el atropello de los derechos fundamentales, pretendiendo con esa conducta silenciar a la oposición, amedrentar y desmoralizar a los ciudadanos. Todo ello como consecuencia de la falta de apoyo popular y voluntad política de promover los cambios que el país reclama para superar la crisis.
El terrorismo de Estado, exige que la Asamblea Nacional actúe en defensa de los derechos, principalmente de sus integrantes y de los ciudadanos en general y exigir el respeto de la Constitución, ello en relación a la detención inconstitucional del diputado Gilbert Caro.
IV.- El Acuerdo alcanzado en la AN:
I.- Rechazo a:
1.- La
detención arbitraria contra el diputado Gilber Caro el 11 de enero 2017, violando además de su inmunidad parlamentaria, del debido proceso, al
juez natural y al acceso a la información sobre los cargos que se le imputan,
consagrados en los artículos 200, 28 y 49 de la Constitución y en consecuencia
exigen la liberación inmediata del diputado Gilber Caro.
En el
caso del diputado Caro, la Asamblea Nacional acordó que harán la denuncia ante la comunidad nacional e
internacional, pues representa una nueva violación de las facultades de la Asamblea
Nacional y de sus integrantes, además, que tal situación forma parte de la persecución política que este
régimen, para mantenerse en el poder.
En este mismo sentido, acordaron alertar a
la comunidad nacional e internacional la posibilidad que algunos funcionarios
estén fraguando construir falsamente una flagrancia de un delito militar,
circunstancias que en ningún caso excluyen las garantías constitucionales de la
inmunidad parlamentaria.
Se aprobó designar una Comisión encargada de presentar formal denuncia ante la Fiscalía General
de la República, a los fines de exigir la responsabilidad penal de los
funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional que ejecutaron
la inconstitucional detención del diputado Gilbert Caro, así como la
responsabilidad de los funcionarios públicos que hayan ordenado tal detención,
todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 200 de la
Constitución y en respeto a los principios y valores democráticos en ella
establecidos.
2.- -La política del Gobierno Nacional de ejercer un terrorismo de Estado.
II.- Compromiso de la Asamblea Nacional a reestablecer la vigencia de la Constitución:
En el Acuerdo la Asamblea Nacional reitera su compromiso con el electorado a fin de defender la institucionalidad democrática y continuar en el ejercicio de las funciones reivindicando la vigencia de la Constitución, con miras a reestablecer su efectiva vigencia, en tal sentido, anuncian en el Acuerdo que acudirán a las siguientes instancias internacionales:
-Parlamento
Latinoamericano para que en ejercicio de sus atribuciones y conforme a lo
dispuesto en el artículo 3 del Tratado de Institucionalización del Parlamento
Latinoamericano (Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial No. 34.035
del 23 de agosto de 1988), emita un pronunciamiento público en defensa de la
democracia representativa en Venezuela y coadyuve con la Asamblea Nacional en
los esfuerzos para garantizar que se respeten los derechos políticos de los
venezolanos.
-Organizaciones internacionales,
a través del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para
los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la
Organización de Estados Americanos (OEA), al Nuncio Apostólico de su Santidad
el Papa Francisco, Monseñor Aldo Giordano y a la Conferencia Episcopal
Venezolana a Notificar el presente acuerdo e instarlos a emitir
pronunciamientos públicos en defensa de la representación del pueblo que
ejercemos los diputados de la Asamblea Nacional y de su inmunidad
parlamentaria.
-Unión
Interparlamentaria Mundial para presentar formal denuncia ante el Comité de
Derechos Humanos de los Parlamentarios.
Carlos Romero Mendoza.
14 de febrero 2017.