El Area Metropolitana en Colombia

Recientemente, una nota de prensa anunciaba la creación de un Sistema de Alerta Temprana (SIATA) que permitiría, mediante una aplicación móvil, gratuita, acceder a información sobre las variables meteorológicas y de calidad de aire del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, ello gracias a la instalación de 100 residencias de vecinos que se unieron en un proyecto denominado “Ciudadanos Científicos”[1].

Aquella nota de prensa destacó la existencia de una relación entre los ciudadanos y las instituciones metropolitanas, a los fines de garantizar un servicio de información pública a todos los vecinos de esa Área Metropolitana. El Valle de Aburrá agrupa territorialmente a 10 municipios del Departamento de Antioquia en Colombia, a saber: Barbosa, Girardota, Copacabana y Bello, al norte; Medellín, municipio núcleo; Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas, al sur.

Una Ordenanza Departamental, de Antioquia de fecha 27 de noviembre de 1980, le dio vida a esa Área Metropolitana, planteándose como misión la promoción, planificación y coordinación del desarrollo conjunto, así como la prestación de servicios de los municipios que conforman ese espacio territorial[2].

Según la Ley 1625 de 2013 en Colombia debe entenderse por área metropolitana toda entidad administrativa, de derecho público, formada por no menos de 2 municipios, que están vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas, que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada.

Como hechos metropolitanos el legislador colombiano identifica a todos aquellos fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, territoriales, políticos o administrativos, que afectan o impactan simultáneamente a dos o más municipios que integran el Área Metropolitana.

La Ley 1625 de 2013 establece 7 criterios para definir esos hechos metropolitanos, a saber:
  1. Alcance territorial. Permite tomar en cuenta su impacto sobre el territorio, bajo la consideración de sus costos y beneficios, para evaluar si disponen de alcance metropolitano.
  2. Eficiencia económica. Capacidad de sustentar la evaluación del impacto del proyecto sobre la estructura metropolitana y/o regional, en cuanto a la generación de nuevas economías de escala.
  3. Capacidad financiera. Facilita el análisis de aquellas acciones o funciones que, por su escala, requieren de inversiones que superan las capacidades locales individuales.
  4. Capacidad técnica. Conduce a analizar las funciones, obras o servicios, que por su complejidad técnica o tecnológica, por la naturaleza de los recursos materiales, los equipamientos o los métodos de gerencia y operación son más eficientes y eficaces en el nivel supramunicipal.
  5. Organización político-administrativa. Permite evaluar si el soporte institucional y administrativo que exige la atención del hecho metropolitano debe corresponder con un nivel superior al municipal, como la instancia más idónea para entender el problema o situación desequilibrante.
  6. Impacto social. Evalúa la incidencia del fenómeno o hecho me­tropolitano en la población.
El hecho metropolitano logra justificar la necesidad de un régimen político, administrativo y fiscal autónomo, que actúe como instrumento de gestión para la coordinación y cooperación entre diversos actores que compartiendo un mismo territorio, deben abordar en conjunto los desafíos que ello supone.

Desde el punto de vista institucional, la gestión metropolitana es responsabilidad de una Junta Metropolitana y un Director, que además se apoyan en Consejos Metropolitanos creados según las necesidades existentes.

La Junta Metropolitana a que se hace referencia, está integrada por:
  • Los Alcaldes de cada uno de los municipios que integran esa Área Metropolitana.
  • Un representante del Concejo del Municipio Núcleo, que debe ser la capital del departamento.
  • Un representante de los Concejos Municipales designados entre los Presidentes de las mencionadas corporaciones.
  • Un delegado permanente del Gobierno Nacional con derecho a voz, pero sin voto.
  • Un representante de las entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio en su jurisdicción y cuyo objeto sea protección del medio ambiente, elegido entre ellas mismas.
El Presidente de la Junta será el Alcalde del municipio núcleo que sería la capital del departamento y el vice-presidente, otro alcalde del área metropolitano.  Las decisiones de este cuerpo colegiado se llaman acuerdos y para aprobarlos, se requiere del voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Junta Metropolitana.

Otro actor en esa gestión metropolitana es el Director Metropolitano, reconocido legalmente como empleado público y representante legal del Distrito Metropolitano, y cuya elección corresponderá a la Junta Metropolitana.

Por último, en cada Área Metropolitana la Ley prevé la existencia de algunos organismos asesores para la preparación, elaboración y evaluación de los planes de la entidad, así como también, para elevar recomendaciones sobre los ajustes que deban ser introducidos a los planes existentes, esos espacios se denominan Consejos Metropolitanos.

La ley 1625 de 2013 prevé que al menos en cada Área Metropolitana debería haber un Consejo Metropolitano de Planificación, sugiriéndose la posibilidad de conformar otros espacios asesores para temas como: movilidad y transporte, servicios públicos, medio ambiente, entre otros.

Es importante destacar que la creación de un Área Metropolitano pasa por una consulta popular y su aprobación requiere de la mayoría de votos de los electores de cada municipio; pero además, la Ley exige que haya una participación electoral de al menos la cuarta parte de la población registrada en cada uno de los municipios que aspiran incorporarse al área metropolitana respectiva.

El Gobernador del Departamento a los que pertenezcan los municipios que pretenden integrar un Área Metropolitana, así como los Alcaldes de los Municipios interesados, la tercera parte de los concejales de dichos municipios o el 5% de los electores válidamente registrados en cada municipio tendrán la iniciativa de solicitar la conformación del área metropolitana.

Una vez aprobada la creación del Área Metropolitana, vía consulta, el Alcalde y los Presidentes de cada Concejo Municipal, deben protocolizar la conformación de Área Metropolitana respectiva.

Son 10 las Áreas Metropolitanas que son reconocidas en Colombia; en el caso de Valle de Aburrá, resulta muy útil destacar la existencia de un Observatorio Metropolitano de Información[3], que facilita a los interesados, ejercer un efectivo control social sobre la gestión pública a través de indicadores que se han construido y que están disponibles, por Municipio y/o por temas, a saber: Planificación integral; Ambiental; Movilidad y Transporte; Institucional; Encuesta Calidad de Vida y aún este Observatorio, conserva indicadores en base a los Objetivos del Desarrollo del Milenio.

La plataforma web del Área Metropolitana del Valle de Aburrá se convierte en una herramienta muy efectiva para lograr acceder al contenido del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, 2008-2020, expresión concreta de la voluntad política de todos los actores para lograr coordinación, planificación y promoción del desarrollo.


Carlos Romero Mendoza.
(Artículo escrito para Politika UCAB y publicado el 29 de Julio de 2016)
https://politikaucab.net/2016/07/29/la-institucionalidad-democratica-en-colombia/




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[1]TeleMedellin. Área Metropolitana lanzó App “Ciudadanos Científicos”. 12 de mayo 2016. Online en: http://telemedellin.tv/area-metropolitana-lanzo-app-ciudadanos-cientificos/
[2] Somos 10 territorios integrados.  Recuperado el 24 de julio de 2016. Online en: http://www.metropol.gov.co/pages/inicio.aspx
[3]Observatorio Metropolitano de Información. Recuperado el  25 de julio de 2016. Online: http://www.metropol.gov.co/observatorio/Paginas/odm.aspx

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