Una mirada al proyecto de Ley de Protección e Indemnización a Usuarios frente a fallas de Servicio Eléctrico


La Asamblea Nacional propone en momentos de crisis eléctrica un proyecto de Ley titulado: LEY DE PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN A USUARIOS FRENTE A FALLAS DEL SERVICIO ELÉCTRICO.   Aprobada en primera discusión el 26 de abril de 2016.
 
Ese proyecto de Ley plantea como objeto central la defensa, protección, información e indemnización de los usuarios del servicio eléctrico en caso de daños generados por fallas en el suministro de energía eléctrica.

Obligaciones.

El proyecto establece una serie de obligaciones a la empresa responsable del servicio eléctrico:
·                    Responder de manera expedita a los reclamos. En este sentido, oportuno es señalar que la Ley Orgánica del Servicio Electrico vigente, establece la obligación al Ministerio competente en materia eléctrica de responder oportunamente los reclamos y resolver los conflictos que le sean sometidos a su consideración.  En este caso se trata de una obligación a la empresa responsable de del servicio eléctrico. 

·                    Informar con anterioridad suficiente a la comunidad afectada, en caso de interrupción o falla en el suministro eléctrico, por todos los medios disponibles. De programarse interrupción deberá indicarse con precisión las medidas preventivas que se recomienda adoptar para evitar los daños.

·                    Elaborar un plan de racionamiento en el que debe indicarse: las razones técnicas, el área geográfica afectable, la disminución de suministro que se pronostica para lograr ajustes; el tiempo previsible de duración del plan; el cálculo del impacto económico que tendrá la implementación del plan y las medidas que se adoptarán para evitar la recurrencia del plan.

El Plan de racionamiento, debe ser diseñado atendiendo al principio de equidad, de manera que se garantice la distribución equilibrada de la energía eléctrica disponible a todos los sectores afectados, sin otra limitante que la preferencia debida al suministro de electricidad a los servicios de salud y de orden público.

·                    Informar de manera pública y visible al usuario, así como en su plataforma web, el procedimiento para reclamos, recursos, quejas, requisitos, plazos, medios probatorios e información sobre la defensa de los derechos como usuarios.

Precisamente el proyecto de Ley garantiza a los usuarios el derecho a acceder a la información clara, veraz y detallada sobre los puntos previamente señalados. 
Sanciones.

En el caso de no informar en materia de racionamiento, interrupción o falla, tendrá una sanción de destitución inmediata de la persona que funja como presidente de la empresa; sin que pueda éste ocupar algún cargo directivo en sociedades u organismos públicos relacionados con el sector, por el plazo de un (1) año. 

A esta disposición le haría falta definir ante qué instancia se hace la denuncia, de manera que se determine quién le corresponde ordenar esa destitución, luego, por supuesto de una debida revisión de la denuncia.   Allí queda abierta la sanción con el riesgo de no tener efectividad.

El reclamo como herramienta.

El proyecto de Ley viene a regular cómo se procesa el reclamo, empezando por exigir que cada empresa prestadora del servicio, tenga una Oficina de Reclamos, supervisada por el organismo nacional responsable del tema de protección de usuarios y consumidores.
La gratuidad, simplicidad, la posibilidad de actuar sin asistencia de abogado.  El reclamo debe ser registrado debidamente y las empresa podrá decidirla incluso antes de terminar el procedimiento previsto, para lo cual debe contar con la aprobación del usuario.

Así mismo se prevé una caducidad de 90 días para hacer el reclamo, 3 días hábiles tendrá la empresa, una vez presentado el reclamo para examinarlo y tendrá 5 días para decidir sobre el reclamo.
El reclamo y la información, es oportuno señalar, son derechos garantizados en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico vigente.

 El modelo de gestión.
El proyecto de Ley declara como servicio público de primera necesidad todas las actividades que constituyen el suministro de energía eléctrica y define al usuario como toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, organizada o no, que utilice legalmente o pague el servicio eléctrico dentro del territorio de la República.
 
Carlos Romero.



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