Una mirada al Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica del 13 de mayo 2016


El 13 de mayo de 2016, se anunció un nuevo Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, sustentado en la Constitución y en supuestos hechos que buscan alterar el orden interno; tambien, se menciona la crisis en el precio del petróleo, así como el fenómeno del Niño, entre otras razones, entre las cuales no podía faltar supuestos ataques de sectores de la oposición a la Revolución.   El contenido se reduce a unas normas que facilitan mayor discrecionalidad del gobierno, tomando como eje central la crisis agroalimentaria.
El Decreto abarca varias áreas, según las cuales plantea varias acciones, a saber:
I.-Seguridad Alimentaria.

1.1- Medidas para asegurar el apoyo del sector productivo privado en la producción, comercialización y distribución de insumos y bienes.  

1.2- Combate al bachaqueo, acaparamiento, alteración fraudulentas de precio, etc…

1.3- Garantizar la correcta distribución y comercialización de alimentos de primera necesidad vía CLAP, incluso con intervención de las FANB y demás órganos de seguridad ciudadana.

1.4- Establecimiento de políticas de evaluación, seguimiento y control de la producción, distribución y comercialización de productos de primera necesidad.

1.5- Atribuir funciones de vigilancia y organización a los CLAP, a los Consejos Comunales y Poder popular al con FANB, policía Nacional, estadal y municipal, para garantizar el orden público y seguridad y soberanía del país.

1.6- Autorización para los ministros de dictar medidas que garanticen la venta de productos regulados según cronograma con el fin de lograr que los artículos de primera necesidad  lleguen a toda la población, con el debido control.

1.7- Diseño e implementación de mecanismos excepcionales para suministro de insumos, maquinarias, semillas, créditos y demás para el desarrollo agrícola y ganadero.

II.-  Finanzas

2.1- Autorización, por parte del Presidente en Consejo de Ministros de erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes no previstas en la ley de Presupuesto para optimizar  la atención d la situación excepcional.

2.2- Aprobación y suscripción por parte del Ejecutivo Nacional de contratos de interés público para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país.

III.- Discrecionalidad en levantar sanciones.

3.1- Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios.  Cuando dichas sanciones busquen obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas urgentes.

IV- Planificación en crisis

4.1- Establecimiento de rubros prioritarios para las compras del Estado o categorías de éstos y la asignación de divisas de manera directa.

4.2- Procura nacional o internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar salud, alimentación y sostenimiento de los servicios básicos en todo el territorio.  Vía acuerdos comerciales o de cooperación, mediante aplicación excepcional de mecanismo de contratación expedita. 

V.- Sistema Eléctrico.

5.1- Requerir de organismos internacionales y nacionales, así como del sector privado apoyo y asesoría técnica para la recuperación del Sistema Eléctrico Nacional.

5.2- Aplicar medidas urgentes para reestablecer la energía eléctrica del Estado.

VI- Medio Ambiente

6.1- Implementar medidas necesarias para contrarrestar los efectos de los fenómenos climáticos: ajuste horario laboral, recuperación de los ecosistemas involucrados en la generación hidroeléctrica del país, vigilancia especial de las cuencas por parte de la fuerza pública.

6.2- Tomar medidas de protección de zonas boscosas para evitar deforestación, tala y quema, que alteran los ciclos hidrológicos e impactan los ciclos productivos y cosechas.   Vigilancia a cargo de FANB.

VII.- Soberanía.

7.1- Dictar medidas y ejecutar planes especiales de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la vida interna del país o en las relaciones internacionales.

7.2- Adopción de medidas especiales en el orden de política exterior que garanticen el absoluto ejercicio de las soberanía nacional e impiden al injerencia den asuntos internos.

7.3-  Faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a auditar y supervisar contratos de personas naturales o jurídicas a los fines de suspender financiamiento a proyectos en el país estos se sean destinados a fines políticos o de desestabilización.

VIII.- Otras Medidas.

-Extraordinarias:
El artículo 3, permite que dicte otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que considere convenientes para resolver la situación excepcional objeto del decreto.
Según el artículo 1 del Decreto busca asegurar el pleno ejercicio de los derechos a la población, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales y disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han impactado la generación eléctrica y el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la vida.

El artículo 6 preve que a los fines de mantener y preserva la paz social y el orden público, podrán coordinar y ejecutar medidas para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a los derechos humanos.

-Financieras:
Otro artículo el 4, establece que el Ministerio con competencia en materia de banca y finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el BCV para establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos autorizados en el país.

-Orden Público:
Expresamente establece que se podrá suspender temporalmente el porte de armas en el territorio nacional.
Carlos Romero

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