Un acercamiento al contenido de la Ley Orgánica de Frontera.
Los decretos de
Estado de Excepción sobre las zonas fronterizas dictados por el Presidente
Maduro, permitió que el Gobierno Nacional y la Fuerza Armada Nacional asumiera
de manera excepcional y por un tiempo determinado un mayor control político,
económico y social de la zona fronteriza.
Con la publicación
del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Orgánica de Fronteras, publicada en
Gaceta Oficial Extraordinaria del 30 de diciembre 2015, No. 6.210, ese control
especial del Ejecutivo Nacional sobre la zona fronteriza se formaliza y se
intenta perpetuar; además ese texto normativo impone un modelo de planificación
y desarrollo sobre el espacio fronterizo que responde de manera directa a la
orientación socialista del Plan de la Patria 2013-2019.
A los efectos de la
Ley Orgánica de Frontera, espacios fronterizos son aquellas áreas terrestres,
insulares, acuáticas y aéreas de la República que generan límite internacional. La delimitación de esos espacios como región fronteriza es una de
las facultades que son atribuidas al Ejecutivo Nacional, sin que para tal fin,
se requiera la consulta popular o bien la participación de las autoridades
legítimamente electas que son parte de esa región fronteriza.
Una Región
Fronteriza es una región de desarrollo integral creada según esa Ley Orgánica a
través de un Decreto Presidencial, en cuyo contenido, se debe reconocer la
división política territorial y las distintas formas de organización
territorial o social que existan en esa región.
La representación
de la Región Fronteriza estará en manos de una instancia administrativa u
organizativa que a tal fin cree el Presidente de la República y cuya función se centrará en brindar
asesoría y dirección en el desarrollo integral de la Región Fronteriza.
La Ley Orgánica de
Frontera obliga al Ejecutivo Nacional, no sólo a diseñar, ejecutar y evaluar
políticas integrales para preservar la integridad territorial, la soberanía, la
seguridad y defensa, la identidad nacional, la diversidad biológica y el ambiente,
sino que además, le ordena diseñar y aprobar un Plan Nacional de Desarrollo
Integral de Espacios Fronterizos, en un lapso de 6 meses contados a partir de
la publicación de la Ley Orgánica en la Gaceta Oficial.
Ese Plan Nacional
de Desarrollo Integral de Espacios Fronterizos, debe responder al Plan Nacional
de Desarrollo y debe estar enmarcado dentro del llamado Sistema Nacional de
Regionalización creado por la Ley de Regionalización Integral para el
Desarrollo Socioproductivo de la Patria, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria del 18 de noviembre de 2015 número 6.151.
Ese Sistema
Nacional de Regionalización es una estrategia que reordena el espacio
territorial a los fines de planificación y desarrollo en tres escalas que
agrupan lo que la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo
Socioproductivo de la Patria denomina unidades geográficas.
Esa Ley mencionada
en el párrafo anterior, establece una escala regional, expresada por las
llamadas Regiones de Desarrollo Integral y Zonas de Desarrollo Estratégicos;
otra escala expresada por Distritos Motores, Zonas Económicas Especiales y
Zonas de Conocimiento Productivo; y por último, una escala local, que atiende
las políticas específicas para la normativa general de equipamiento y servicios
urbanos; desarrollo de nodos y áreas especiales en el sector que determine el
Ejecutivo Nacional, con fines de protección y/o desarrollo estratégico.
Es oportuno señalar que esas unidades geográficas y esas escalas podrán ser
definidas y creadas por el propio Ejecutivo Nacional.
En consecuencia, la
regionalización del territorio se convierte en una estrategia para imponer una
nueva dinámica política, económica y social. Por su parte, la Ley Orgánica de
Frontera, viene a imponer un nuevo modelo centralizado de control sobre la zona
fronteriza que ignora de manera absoluta la existencia de las instituciones
políticas tradicionales de la democracia local en Venezuela.
Es importante
señalar en este aspecto, que si bien es cierto la Ley Orgánica de Frontera, expresamente
advierte que su aplicación no menoscaba las competencias de planificación y
desarrollo de los municipios y los estados, resulta en la práctica poco
probable una coexistencia armónica entre la planificación regional con la
estadal y la local, sin que estas últimas se vean debilitadas y sus niveles de
autonomías se vean impactados negativamente.
En el pasado
Venezuela experimentó la regionalización en el marco de la Constitución de
1961; luego el fallecido Hugo Chávez, intentó rescatarlas creando distintas
regiones vía Reglamento de la Ley del Consejo Federal de Gobierno y finalmente
Nicolás Maduro, lejos de iniciar su gobierno impulsando las Comunas, lo que
hizo fue impulsar las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral creadas en
Gaceta Oficial del 30 de abril de 2013 y suprimidas tiempo después en Gaceta
Oficial publicada el 17 de septiembre 2015.
La Ley Orgánica de
Fronteras reconoce a estos actores políticos institucionales del Poder Público
Estadal y Municipal, pero lo hace sólo para prohibirles expresamente la
celebración de acuerdos de cooperación e integración con otros países; destaca
en esa Ley el reconocimiento a la Fuerza Armada Nacional (FAN) como actor
directo del desarrollo de la región fronteriza, a quienes también se les reconoce
funciones subsidiarias de policía administrativa y de investigación penal en
los espacios fronterizos.
Las nueva normativa
que regula las zonas fronterizas trae consigo regulaciones especiales en
materia del espectro radioeléctrico y de telecomunicaciones, la programación de
la radio y la tv; así como también, prevé políticas especiales para promover
planes o programas en educación, cultura y deportes cuyo contenido sea adecuado
a la realidad de frontera.
Por último, la Ley
Orgánica de Frontera pareciera buscar un mayor control sobre la dinámica
social y económica de la zona, pues prevé la posibilidad de crear un
registro especial de bienes inmuebles, comercios e industrias, personas
naturales y jurídicas que hacen vida en la frontera y además, crea una
permisologia especial para quienes hagan vida en la frontera, sean personas
jurídicas o naturales, un acto administrativo desarrollará esta permisología.
Carlos Romero
Mendoza.