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Legalidad vs legitimidad, Fundacomunal y comunidad organizada

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La Constitución Nacional garantiza en su artículo 62 el derecho a la libre participación del ciudadano y además ese artículo obliga al Estado a facilitar ese ejercicio, en otras palabras advierte al Estado que no debe complicar los procesos para que el ciudadano pueda legalmente ser reconocido como actor válido en los asuntos públicos.    Por su parte, el Código Civil Venezolano,  en su artículo 789 expresamente señala que en Venezuela se presume siempre la buena fe, y quien alegue mala fe, debe probarla. El día 17 de septiembre de 2015, fui testigo de un acto que pone en evidencia la más grosera discrecionalidad del Estado a través de representantes de Fundacomunal, en el siempre complejo proceso de renovación de un Consejo Comunal.  Aun cuando el Consejo Comunal al cual pertenezco ya está registrado, el proceso de renovación de las llamadas vocerías no es en la práctica fácil, como engañosamente lo anuncia en su página web Fundacomunal. [1] La información que Fundacomuna