La reforma parcial de la transferencia de competencias en la habilitante del 2014.

Una de las 5 leyes, productos de la habilitante 2014, impulsa un mayor control y una más directa participación del Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales (MPPCMS), en el proceso de transferencia de servicios, bienes y otras atribuciones.

El anuncio del Presidente Maduro, advierte y así se comprueba en la Gaceta Oficial del 13 de noviembre de 2014, el cambio del nombre o título del texto normativo.    El 15 de junio de 2012, se aprobó la  Ley Orgánica para la Gestión de Competencia y otras atribuciones del Poder Popular, y ahora es sustituido ese titulo por  Decreto con Fuerza y Rango valor y fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de servicios, bienes y otras atribuciones.    Queda con mayor facilidad la capacidad de entender el alcance y el objeto de las normas allí establecidas.

En el texto de la reforma se perciben 3 cambios concretos a saber:

1.-        En la Ley reformada no se mencionaba al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales (MPPCMS), siendo el Consejo Federal de Gobierno el actor principal de todo ese proceso de transferencia de competencias, bienes y servicios que allí se regulaba.  

Ahora, en la reforma, se introduce la figura del MPPCMS como actor del proceso en detrimento del rol “protagónico” del Consejo Federal de Gobierno, lo que permite interpretar que la reforma parcial, buscó un mayor control del proceso de transferencia y una mayor intervención directa por parte del Ejecutivo Nacional en este proceso.

Esta mayor intervención se aprecia en los siguientes aspectos:

La nueva normativa establece que será el MPPCMS quien determinará la capacidad del sujeto de transferencia, entendiéndose por tal, el encargado de discutir y solicitar la transferencia de los servicios, actividades, bienes o recursos, cuando esté en capacidad y disposición de asumirlos autogestionariamente o en corresponsabilidad con gobiernos locales o estadales.

Las Comunas, Consejos Comunales, organizaciones de propiedad comunal y demás organizaciones del poder popular son expresamente reconocidos como sujetos de transferencia.

Cuando esos sujetos de transferencia, definen sus estructuras organizativas internas para garantizar la transferencia de que se trata, debe coordinar tal labor con el MPPCMS.

La reforma parcial, exige que el Plan de Transferencia que debe ser presentado y aprobado por el Consejo Federal de Gobierno, ahora requiere la revisión del MPPCMS.

Se mantiene que a través del Reglamento se regulará la iniciativa en la transferencia, a tal fin los lineamientos para inspirar ese Reglamento deben venir del Consejo Federal de Gobierno, pero ahora se exige que los mismos sean elaborados en coordinación con el MPPCMS.

En las fases del proceso de transferencia, el MPPCMS se incorpora en la reforma en el diagnóstico y en la planificación de la transferencia, pues en ambas etapas, ahora la comunidad debe desarrollarlas en conjunto con el ministerio.  

Para completar el proceso, al regular la reforma parcial la etapa de aprobación y aval del Plan de Transferencia, se establece que tal proceso debe ser acompañado por el MPPCMS, desapareciendo de esta etapa el Consejo Federal de Gobierno, que expresamente era la instancia responsable en este acompañamiento según la Ley reformada.

En la resolución de conflicto si bien se mantiene el Consejo Federal como actor, la labor ahora se realizará en coordinación con el Ministerio para las Comunas.

La incorporación del MPPCMS, se evidencia cuando la Ley define Proceso de Transferencia, pues expresamente mantiene que los lineamientos de ese proceso deben ser elaborados por el Consejo Federal de Gobierno, pero agrega e introduce, que los mismos, a partir de ésta reforma parcial, deberán ser sometidos previamente a la opinión del MPPCMS.

2.-        Un segundo cambio está en los requisitos que son exigibles a los Sujetos de Transferencia, descritos previamente, pues se incorporan dos requisitos a los ya existentes, por un lado la necesidad de estar esos Sujetos registrados como organizaciones del Poder Popular, y por otro lado, ahora se exige, expresamente la vigencia de los voceros de esas organizaciones del poder popular.  Por cierto resulta curioso que en esos requisitos desaparece la palabra “honestidad” en el manejo de los recursos.

3.-        Un último aspecto, es que la reforma parcial incluye y menciona a un nuevo actor: las empresas de propiedad social directas o indirectas, a las que hace mención la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

Por último la reforma parcial agrega en su contenido que las normas allí establecidas serán de obligatorio cumplimiento.

Para entender el alcance de este texto legal, las materias sobre las cuales procede la transferencia son:

Mantenimiento de los establecimientos de atención primaria de salud; mantenimiento de centros educativos; producción de materiales y construcción de viviendas; políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas; actividades culturales y mantenimiento de instalaciones culturales; administración de programas sociales; protección del ambiente y recolección de desechos sólidos;  administración y mantenimiento de areas industriales;  mantenimiento y conservación de áreas urbanas; prevención y protección comunal; construcción de obras comunitarias, administración y prestación de servicios públicos; prestación de servicios financieros y producción y distribución de alimentos y de bienes de primera necesidad entre otras. 

Si comparamos estas materias con aquellas que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal definen como propias de la vida local y en consecuencia atribuídas al gobierno municipal, entonces se entederá el nivel de amenaza que supone la transferencia de bienes, servicios y otras atribuciones a las organizaciones sobre las cuales se aspira edificar un nuevo órden político, social y económico desde lo local, bajo la ruta establecida en el Plan de la Patria 2013-2019.  

Utópico o no, viable o inviable, constitucional o inconstitucional, la realidad política es que en la práctica el modelo que registra el Plan de la Patria y que se quiere imponer, marca las decisiones del gobierno y ellas van impactando la dinámica local y comunitaria de cada uno de los venezolanos, dejándonos con un país que simplemente no es fácil reconocer.

Carlos Romero.

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