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Mostrando entradas de septiembre, 2013

Antes que la Ley un Estado Mayor Fronterizo Cívico Militar

Desde que la Constitución entró en vigencia la Asamblea Nacional tenía 2 años para legislar en materia de Fronteras, y ha pasado más de una década sin que se haya sancionado formalmente legislación alguna en esta materia; primero llegó el  Estado Mayor Fronterizo Cívico-Militar  antes que la Ley a la que hace mención la disposición transitoria Sexta de la Constitución. En el año 2003 se introdujo un proyecto de Ley que fue aprobado el 8 de julio del 2003 en primera discusión [1] , luego, según medios de comunicación en el 2009 se introduce una nueva versión de proyecto de Ley Orgánica de Fronteras, elaborada en esa oportunidad por una  Comisión Interinstitucional de la Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación (Secodena) [2] . Posteriormente en el año 2011 la Asa mblea Nacional anuncia que la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad aprobó un instrumento de Consulta de la Ley Orgánica de Fronteras, con la finalidad de solicitar la opinión de los venezolanos sobr

Las comunas y el censo comunal

El artículo 17 de la Ley Orgánica de las Comunas establece expresamente que las Comunas adquieren su personalidad jurídica, tan pronto se registre ante el órgano competente la denominada Carta Fundacional , cuyo contenido debe haber sido previamente sometida a un referendo aprobatorio entre los vecinos del territorio que se propone como Comuna.   AVN en una nota de prensa con fecha 8 de septiembre 2013 [1] señala que el Censo Comunal 2013 registró 1150 comunas.   ¿Cuántas de esas Comunas pueden demostrar haberse creado luego de un referendo aprobatorio?, ¿Quién valida esa información?.   La Ley Orgánica de las Comunas, de dudosa constitucionalidad, expresa que para ese referendo aprobatorio los vecinos deben tener 15 días continuos para lograr conocer el contenido de la Carta Fundacional, y luego de ese lapso, se debe celebrar el referendo aprobatorio para que una vez aprobada se registre la Comuna y adquiera ésta formalmente su personalidad jurídica.   Es importante reco

Distrito Motor y el Municipio ¿Alguna relación?

El 18 de julio del 2010 Hugo Chávez, anunció en el programa Aló Presidente número 362 que pronto haría el lanzamiento de los llamados Distritos Motores de Desarrollo, que a través del Consejo Federal de Gobierno y junto a las Comunas tendrían la finalidad de impulsar el Plan de Desarrollo Estratégico de la Nación; advirtió entonces Chávez que los Distritos no excluirían a los Municipios y a los Estados. [1] En el 2011 el mismo Chávez anunció la creación del Distrito Motor de Desarrollo para la reconstrucción y beneficio de las comunidades que en octubre 2010 se vieron gravemente afectadas por las intensas lluvias [2] . Luego en el 2012 anunció como candidato a la reelección presidencial, la creación de varios Distritos Motores de Desarrollo en el estado Anzoátegui, dos de desarrollo agroindustrial en Mesa de Guanipa, uno en las riveras del Caribe  y uno o dos distritos de desarrollo pesquero y turístico [3] .    Además, ese mismo año, anunció que el proyecto de Distrito Motor

Sujetos de Transferencia y la reforma al Reglamento del Consejo Federal de Gobierno.

El 15 de junio de 2012 se publicó el  Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones , y hasta la fecha las normas allí contenidas aguardan en silencio la decisión del Consejo Federal de Gobierno de aplicarlas. El Decreto-Ley que se menciona tiene por objeto la regulación del proceso de transferencia de gestión, administración y prestación de servicios, actividades, bienes, recursos desde el Poder Nacional, Estadal y Municipal al denominado pueblo organizado y en este sentido es el Consejo Federal de Gobierno el responsable de este proceso. Cuando acudimos al Decreto-Ley para tratar de interpretar a quién se llama  “pueblo organizado”  encontramos en el artículo 5 la siguiente referencia: Sujetos de Transferencia :  Diversas formas organizativas de las comunidades y, en general, del Poder Popular, que agrupan a ciudadanos y ciudadanas, en función de promover el bienestar y desarrollo colectivo b