En Buenos Aires van 16 años intentando institucionalizar las Comunas.
El
origen y su definición.
En el año 1996 la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires incorpora dentro de su texto
constitucional la figura de las Comunas como parte del sistema organizativo de
la ciudad. Luego de un prolongado
debate en el año 2005 logran aprobar la Ley de las Comunas, siendo el tema más
complicado de ese debate fue la delimitación del territorio de las Comunas, hoy Buenos
Aires presenta una división de 15 Comunas, todas enumeradas del 1 al 15.
La Ley del 2005 define las
Comunas como “unidades de gestión política y administrativa descentralizada con
competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.” Las cuales se ubican en un tercer nivel de
gobierno, con características que la distinguen de los municipios que es la
estructura organizativa del estado federal que ocupa ese nivel. Las Comunas en Buenos Aires se convierten en
instancias ejecutivas de gobierno local que concretan la descentralización
política y administrativa a partir de la elección directa de sus autoridades.
Su
organización y competencias:
La Comuna en Buenos Aires no
cuenta con un poder legislativo comunal y tampoco con autonomía institucional,
su órgano ejecutivo es un cuerpo colegiado, integrado por 7 personas y con
períodos de 4 año de gestión, y electos directamente por los ciudadanos o
vecinos de la Comuna.
Hay dos tipos de
competencias que han sido atribuidas a las Comunas, una de ellas son exclusivas
y otras concurrentes, veamos:
Competencias exclusivas:
-La planificación,
ejecución y control de los trabajos de mantenimiento: urbano de las vías
secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
-Mantenimiento de los
espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
-La elaboración
participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su
ejecución y la administración de su patrimonio.
-La iniciativa
legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo
-En general, llevar
adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de
sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la
ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.
Competencias
concurrentes:
-La participación en
la planificación, prestación y control de los servicios.
-La decisión, contratación
y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como
la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
-La fiscalización y
el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios
públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a
tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la
Comuna.
-La evaluación de
demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
-La participación en
la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos
que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito
territorial.
-La gestión de
actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda
desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan
al Gobierno de la Ciudad.
-La implementación de
un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación
comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
-El desarrollo de
acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no
gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de
consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin
fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.
Características generales de las Comunas en Buenos Aires.
De la breve explicación de las Comunas en Buenos Aires, se pueden enumerar varias características que son importantes para comparar éste modelo con el que se pretende aplicar en Venezuela. Las características son:
1.- Tiene
su origen en un texto Constitucional.
2.- Tiene una representación política y
jurídica electa directamente por los vecinos.
3.- Reconoce la existencia de un orden
jurídico superior, el cual debe respetar.
4.- Favorece a un diseño social plural donde
los ciudadanos ejerciendo la libertad de asociación pueden participar.
5.- Su creación ha sido el producto del
diálogo y el debate local, y ello ha llevado –naturalmente- un tiempo. Son creadas en el año 1996, logran en 9 años
tener formalmente una Ley que les regule y luego 5 años después de esa Ley es
que concretan la elección de esas 7 autoridades comunales.
6.- No compite con el Municipio, coexiste.
El resultado del primer año de gestión de las Comunas.
Luego de realizarse
la elección de las Juntas Comunales, en el año 2013 los vecinos empiezan a
cuestionar esa forma de organización y a un año de la elección de las Juntas
Comunales, su evaluación no es satisfactoria, llegándose a justificar tal
situación, que aún la figura está en estado de “adaptación”[1].
Para algunos miembros de las Juntas Comunales, el problema es
técnico y contable, pues argumentan que las Comunas no funcionaron en este
primer año porque no hubo por parte del gobierno de Mauricio Macri, la voluntad
para promover la descentralización y en tal sentido no se ejecutaron las
partidas presupuestarias o no se giraron los fondos para operar o
funcionar.
Mientras tanto por parte del gobierno provincial, como era de
esperarse, se rechazan esas críticas y se advierte que para una buena
descentralización no se puede “tirar todo a los barrios y después sentarse a
mirar cómo desarrollan su propia acción de gobierno.”
En varias notas de prensa que se han podido leer sobre el
tema, está claro que se asume en general la tesis de esperar hasta que éstas
formas de organización comunitarias vayan sintiéndose más y valorándose más en
los Barrios, para entonces asumir con mayor madurez el tema de la transferencia
de recursos.
Pero, el tema no se agota, al parecer, en la transferencia de
recursos para que la descentralización funcione a nivel Comunal, sino que
además, también en el año 2012,
Constitucionalistas argentinos empiezan a preguntarse si las Comunas son
un nuevo poder del Estado o si son una dependencia administrativa del Ejecutivo
con una organización y jerarquía especial[2].
Sin duda esa reflexión de los especialistas pone en una
agenda pública el tema de la relación Comunas y
Gobierno en Buenos Aires, aún cuando el origen de esta Comuna no genera tantas dudas jurídicas como en el caso venezolano.
Carlos Romero Mendoza.
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