César Calderón y sus observaciones al Proyecto Ley de Transparencia en España.

César Calderón, en su portal web hace observaciones con fecha 2 de abril de 2012 al proyecto de Ley de Transparencia que se presenta en España, a saber:


Comencemos por el principio, y éste debe ser felicitar al gobierno por haber producido elprimer intento serio de confección de una ley de transparencia de nuestra democracia. Lo dijeron en la campaña electoral y lo han cumplido… al menos en los plazos.
Como saben, el anterior gobierno remitió a las cortes un anteproyecto de ley de transparencia que no llegó a ver la luz debido al adelanto electoral, un anteproyecto que fue duramente criticado desde este blog por sus enormes carencias y que fue contestado con una proposición de ley del Partido Popular, entonces en la oposición, mediante un texto realmente interesante.
Pues bien, más de un año despues de este episodio y con un cambio de gobierno de por medio, nos encontramos con un texto  que no solo es objetivamente menos ambicioso que el presentado por el anterior gobierno, sino que incluso es mucho más limitado que el que el propio PP presentó estando en la oposición. Aquí les dejo algunas notas sobre la nueva propuesta.
En  cuanto al espíritu de la ley:
  • Resulta doloroso leer que en toda la declaración no podamos encontrar ni una sola vez la palabra “internet” ni el concepto “gobierno abierto”. Sintomático.
  • Tampoco es de recibo que siguiendo las peores tácticas legislativas actuales, que mezclan churras con merinas e incluso con el perro del pastor, la ley nos hable de “transparencia y buen gobierno”, son dos cuestiones absolutamente diferentes que debería ocupar espacios propios en nuestro ordenamiento jurídico para evitar confusiones tanto en la doctrina como entre la ciudadanía.
  • Estamos ante una ley basicamente analógica, cuya única conexion con la sociedad red es, por un lado,  la forma de realizar aportaciones para su mejora ( un triste formulario ciego) y por otro la mención genérica de un “portal” de transparencia. Mal comienzo si no queremos que nazca amortizada.
En cuanto a sus carencias :
  • A pesar de que existe todo un epígrafe dedicado a la “transparencia activa”, no hay en la ley ni una mención a la apertura y reutilización de datos de las administraciones, el ya famoso “open data” , lo que situa a la ley fuera de la realidad de los paises más avanzados de nuestro entorno.

En  cuanto a lo material, y siguiendo el magnífico análisis de Miguel Jiménez:
  • Si nos centramos en el Título I, dedicado a la transparencia y al derecho de acceso a la información pública, las insuficiencias del borrador del gobierno son evidentes. Destaco las cuatro más importantes a mi juicio. Primero, el anteproyecto fija (artículos 9, 10, 11 y 13) un conjunto de restricciones al derecho de acceso a la información pública. Es más o menos el listado habitual en los textos internacionales pero, a diferencia de éstos, en el caso español estas restricciones se imponen con carácter absoluto (hasta el punto de constituir un motivo para la no admisión de la solicitud de información: art. 15) sin que se obligue a la administración pública afectada a hacer una ponderación entre los intereses protegidos por las restricciones y el interés público que podría prevalecer con la revelación de la información (ponderación a la que obliga el art. 3.2 del Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos).
  • En segundo lugar, el texto del Gobierno sigue aparentemente el art. 5.6 del Convenio del Consejo de Europa al obligar a que las administraciones públicas motiven las resoluciones que denieguen el acceso a la información solicitada aunque sea parcialmente (art. 17.2). Sin embargo, esta obligación queda en papel mojado al consentir el silencio administrativo negativo en sus artículos 17.4 y 21.4, que permitirán que las administraciones que no quieran revelar la información solicitada simplemente no contesten y, con ello, se ahorrarán la ingrata tarea de motivar la resolución denegatoria.
  • En tercer lugar, en todo el articulado del Título I no encontramos una sola mención a ningún tipo de sanción para aquellas administraciones que incumplan sus deberes de transparencia. Por tanto, el anteproyecto carece de todo potencial coaccionador para impulsar la transparencia en las administraciones públicas más reacias a la misma.
  • Por último, el texto del Gobierno no reconoce el carácter fundamental del derecho de acceso a la información pública como parte inherente a la libertad de expresión y, por tanto, como un derecho constitucional merecedor de la máxima protección. Esto hará que las peticiones de información que afecten a datos personales protegidos tengan una probabilidad muy baja de salir adelante tras una ponderación entre la protección de tales datos (que tiene respaldo como derecho fundamental) y el derecho de acceso a la información (que no lo tiene).
Estamos por tanto ante un anteproyecto de ley que desde mi punto de vista no garantiza la transparencia y que de ser aprobada de esta forma nos mantendría a la cola de todos los paises desarrollados en esta materia. Una ley que tiene más de marketing político que de voluntad real de cambiar las cosas aportando al ciudadano mayores capacidades de control sobre los gobiernos hacen con nuestros impuestos.
Una ley que de mantenerse así no cambiará nada substancial en cuanto al “engagement” de los ciudadanos con la cosa pública, manteniéndoles quirúrgicamente alejados, ajenos y potencialmente indignados.
Para más información recomiendo revisar:


http://www.cesarcalderon.es/?p=29804

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