Una mirada a la realidad en el Contrato de Arrendamiento y su Registro Nacional

A tres meses de la Ley de Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ya se ha podido apreciar un primer impacto de éste sistema en el mercado arrendaticio, en tal sentido el Presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini, advirtió el pasado 9 de febrero (1) que: “todavía no existe el valor del metro cuadrado y esto ha generado una anarquía terrible, ya que ninguno de los procesos estipulados por la Ley se pueden cumplir. Entonces, los inquilinos no saben si pagan o no el canon, y el propietario no sabe si cobrar o no, y las notarías no están aceptando el registro de contratos”.

Sobre el Registro de los Contratos de Arrendamientos, advierte Martini que la falta de infraestructura y de personal para cumplir el procedimiento de registro de contratos en todo el país hará imposible que se cumpla con la obligación legal de tener los contratos registrados. He consultado en algunos estados del país y aún la Superintendencia de Arrendamiento no existe.

En este sentido, y en una nota de prensa también publicada el 5 de febrero de 2012 (2), la Superintendente Nacional de Arrendamiento Carmen Cecilia Morantes, aclaró que “no hay fecha tope para que propietarios e inquilinos se inscriban en el Registro Nacional de Alquileres .

Aclaró la funcionaria que el plazo fijado por la Ley de 90 días, era para que la Superintendencia creara el registro, lo cual hizo.

En la nota de prensa, Morantes señaló que el “único lapso que deben cumplir los arrendadores es el que establece el artículo 9 del reglamento de la ley, que otorga 15 días después de la firma en notaría para presentar el contrato a la Superintendencia.”

Agregó además, que “como se señala en el artículo 12 del reglamento, el registro es un censo permanente para recabar información sobre los propietarios, los inquilinos y los inmuebles destinados al arrendamiento.”

El reglamento a la Ley de Regulación y control de los arrendamientos de Vivienda, señala que de no cumplirse el lapso de los 15 días, señalado previamente, entonces tendrá una sanción el arrendador. Pero advierte el reglamento que cuando hayan motivos de fuerza mayor que impida cumplir con la obligación de la validación y el registro del contrato ante la Superintendencia Nacional, no habrá sanción alguna.

El tema del registro pareciera estar aclarado, pero ¿y el canon de arrendamiento cómo lo fijo si no existe la Superintendencia en todos los estados del país?, si acudimos a un buscador en la Web para intentar buscar el portal de la Superintendencia pareciera que simplemente no existe aún ¿cómo informarse entonces quienes viven en el interior?. Volvemos a los años 70 y 80 cuando el centralismo nos llevaba a que todo se resolvía en Caracas.

Para algunos especialistas como la abogada Cora Farías la Ley que hoy está vigente, pone en riesgo el “alquiler como alternativa de vida del venezolano”; y además, advierte que como está concebida la Ley no puede tener los efectos positivos que se esperaban.(3)

Carlos Romero Mendoza
CGR Asesores Jurídicos.
romerocgr@gmail.com

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