Obligación de registrar contrato de Arrendamiento

EL 12 de noviembre de 2011 se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.053 Extraordinaria la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de viviendas, cuyo objetivo es establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente.


Obligación de Registrarse
La ley ordena expresamente que los arrendadores presenten los datos que son requeridos en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda, a los fines del Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, instrumento que permitirá recabar la siguiente información: los datos identificativos del arrendador y arrendatario, cualidad de arrendar de la personas que arrienda; el canon de arrendamiento; la existencia de las clausulas penales; la duración del contrato; la fecha del contrato; el tipo de inmueble; la ubicación del inmueble y cualquier otro que la Superintendencia considere pertinente.


El incumplimiento de esta obligación acarrea al arrendador una multa de 400 Unidades Tributarias. Importante es destacar que si el Arrendador omite esta obligación la propia Ley establece que el propio Arrendatario puede, entonces, solicitar la inclusión de su contrato de arrendamiento en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

El 12 de febrero de 2012 se cumplen 3 meses desde que fue publicada la Ley, y por lo tanto, según el mandato de su disposición transitoria Segunda, se vence el plazo dentro del cual la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda debía elaborar el Registro de Contratos de Arrendamientos sobre Inmuebles Urbanos y Suburbanos destinados a Vivienda, habitación, Pensión y Residencias Estudiantiles.


Normas para el Registro del Contrato.
El artículo 20, numeral 13 destaca que es deber de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, crear la normativa que regulará el Registro Nacional que se menciona previamente y administrarlo, por tal motivo, es importante determinar si se ha creado en su entidad federal, es decir en su estado, esa Superintendencia Nacional porque entonces es importante acercarse para conocer el procedimiento que se está siguiendo en materia del registro y asesorarse adecuadamente.


La importancia de informarse es conocer cómo está funcionando este Registro, evitar sorpresas que se traduzcan en una multa, porque si el arrendatario por su lado acudió a la Superintendencia solicitando el registro del contrato, la Superintendencia, podrá solicitarle la información requerida, y podrá incluso inspeccionar las viviendas destinadas al arrendamiento a fin de validar su conservación y garantizar que la Ley se cumpla.


Ente rector en esta materia.
La instancia responsable de toda la materia arrendaticia en Venezuela ahora es la Superintendencia, los Municipios quedaron prácticamente anulados en esta dinámica, pues la Ley establece que la Superintendencia debe tener representación en el estado, y que definirá la coordinación con el Municipio para el desarrollo de sus funciones. Por otro lado importante es recordar que la Ley de Arrendamiento opera sólo para arrendamiento de vivienda, o subarrendamiento, no para oficinas o locales comerciales.



Contrato escrito.
El registro y como lo dice la misma Ley, exige de un contrato escrito de arrendamiento por un tiempo mínimo de 1 año y con un canon de arrendamiento que debe ser fijado por la Superintendencia Nacional. La ley garantiza el derecho de preferencia del arrendatario, y sólo puede renunciar a ese derecho con 30 días de anticipación al vencimiento del contrato de arrendamiento.



Conclusión
Importante y esencial es la búsqueda de asesoría legal y de la información en su localidad para identificar el avance o no de este proceso de registro, pero además, más importante es poder conversar con su arrendatario para que se comprenda esta nueva realidad, que podría ser normal, pero que lamentablemente genera incertidumbre en un Estado que de manera clara y directa ha venido atacando a la propiedad privada.


Carlos Romero Mendoza
romerocgr@gmail.com
CGR Asesores Jurídicos.

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