TSJ niega suspensión de efectos sobre ley de economía comunal.

Con fecha 7 de diciembre de 2011, el portal web del TSJ informa sobre la declaración sin lugar de la solicitud que se hiciera para suspender efectos de la Ley que regula el sistema económico comunal.  La nota dice:

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar la solicitud de suspensión presentada por Gerardo Blyde, alcalde del municipio Baruta del estado Miranda y otros ciudadanos, contra la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.011 extraordinario del 21 de diciembre de 2010. El Alto Juzgado venezolano admitió la acción de nulidad contra el referido cuerpo legal.

Entre los alegatos de quienes interpusieron el recurso judicial estuvo que la Ley impugnada presenta una abierta contradicción con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela porque el constituyente de 1999 –según fue esgrimido- no previó ni “siquiera potencialmente” dicha estructura. Agregaron que la mencionada Ley pretende implantar un modelo económico comunal, el cual fue rechazado por la voluntad popular en el año 2007

El Alto Tribunal del país a través de la Sala Constitucional, luego de realizar un estudio preliminar de la acción de nulidad interpuesta, constató que no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitida sin perjuicio de la potestad que asiste a la Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.

Al ser admitido el recurso de nulidad la Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional; notificar a la Fiscal General de la República, la Defensora del Pueblo y el Procurador General de la República. Además se acordó notificar a la parte que interpuso la acción de nulidad, porque la admisión se produjo fuera del lapso previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Sobre la medida cautelar de suspensión de efectos de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, el TSJ indicó en su sentencia que “los fundamentos de que exista un riesgo de la ejecución ilusoria del fallo han sido expuestos en sentido genérico sin concreción alguna, del riesgo mesurable que pueda escapar a los efectos del fallo de fondo que debe dictar esta Sala en el presente juicio de nulidad."

Finalmente la Sala Constitucional indicó que "los argumentos por los cuales se pretende solicitar la protección cautelar no son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada, razón por la cual esta Sala niega la misma.”

Fuente.
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=9037

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