Contraloría Social, Corrupción y Ciudadanos.

Así como las Comunas y los Consejos Comunales deben registrarse ante el Ministerio del Poder Popular correspondiente, la Ley Orgánica de la Contraloría Social, integrante del combo de leyes que fueron aprobadas en el mes de diciembre del año 2010 somete a la Contraloría Social al mismo requisito para poder actuar como tal.

El artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría Social expresamente establece 3 modalidades para ejercerla, a saber:

1.-Individual, que prácticamente se resume a formular, dirigir de manera individual una solicitud, observación o denuncia sobre asuntos de interés particular o que tengan relación con el interés colectivo o social.

2.-Colectivamente, que opera cuando dos o más personas asumen el ejercicio de la contraloría social de manera temporal sobre una situación específica y circunstancial; o permanentemente, sobre cualquier actividad del ámbito del control social. Para su activación la ley exige que ésta se registre ante el Ministerio correspondiente.

3.-Orgánicamente, que opera cuando una ley le da origen, regulando su organización, integración, funcionamiento y ámbito de actuación, como puede ser por ejemplo el Consejo de Contraloría Social de las Comunas.

Es oportuno recordar que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece que el Municipio debe llevar un registro de las organizaciones que ejerzan la contraloría social en esta instancia política territorial; pareciera entonces que ahora quienes quieran participar con este mecanismo deben satisfacer dos registros para poder ejercer el control social en el ámbito local y a la vez en el nacional. 

Por cierto que en el proyecto de reforma parcial de la Ley Contra la Corrupción se definen una serie de funciones que toda Contraloría Social debe cumplir a los fines de colaborar o cooperar en la lucha contra la corrupción, al respecto señala el proyecto lo siguiente en su artículo 47:

1.- Exigir la rendición de cuenta a los funcionarios públicos, en relación a los recursos públicos transferidos, a los fines de su revisión y evaluación.

2. Efectuar la vigilancia, seguimiento y control de las obras, de las inversiones y de la administración de los recursos públicos que se realicen en el ámbito geográfico correspondiente.

3. Vigilar que las contrataciones para obras o servicios se realicen atendiendo lo establecido en la Ley que rige la materia.

4. Controlar, fiscalizar y vigilar el uso de los recursos públicos asignados a los consejos comunales, las comunas y otras organizaciones comunitarias.

5. Informar o denunciar ante la instancia correspondiente del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Asamblea Nacional y sus comisiones o al Ministerio Público, las actuaciones, hechos u omisiones de los funcionarios públicos, que atenten contra el patrimonio público.

6. Velar por el cumplimiento de los lapsos para la ejecución de los proyectos, así como por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los mismos.

El proyecto de reforma parcial de la Ley Contra la Corrupción ya fue aprobado en primera discusión en el mes de mayo 2011 y espera por la segunda discusión. Importante seria antes de aprobar esta reforma parcial, evaluar si la Ley vigente fue efectiva e identificar sus debilidades, además es esencial hacer un diagnóstico que permita determinar si hay suficiente solidez institucional en los Poderes Públicos como para que el ciudadano asuma una tarea tan sensible como ésta y que luego no cuente con el respaldo de las instancias que deben responder en el ámbito institucional.   Es una gran responsabilidad la que se le está dando al ciudadano y en las condiciones actuales del país es un riesgo que pudiera generar frustración en el ejercicio de la participación ciudadana a través de la Contraloría Social.

El debate es complejo porque ahora está pendiente conocer los requisitos para ese registro nacional de Contraloría Social, y una vez conocidos, entonces si se podrá analizar el impacto en la lucha contra la corrupción de estas normas que se proponen aprobar en la reforma parcial de la ley contra la corrupción.

Carlos Romero Mendoza.

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