Una mirada a la Ley de los Trabajadores Residenciales, los conserjes.

Hoy lunes 9 de mayo de 2011, es publicada en Gaceta Oficial el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales. Una mirada rápida a su contenido en 10 puntos:
1.-          Aún cuando no dice que “prohíbe” el término conserje el artículo 4 señala que ha “quedado en el pasado la denominación ´conserje´ por ser un término peyorativo y que refiere una forma contemporánea de esclavitud”.   Este artículo señala que trabajadores residenciales son los “que tienen a su cargo la limpieza y aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas”, independientemente si habitan en el inmueble o fuera de el.
2.-          El Decreto Ley reconoce las garantías constitucionales y los derechos humanos de los trabajadores residenciales, garantizándoles las condiciones necesarias para su dignificación y delimitando las acciones propias de lo que hasta ahora ha sido denominado oficio de conserjería.
Estas normas además de reconocer los derechos de este sector, expresamente señala en su artículo 2 que éstas serán de aplicación preferente en esta materia.
3.-          El Decreto se inspira, según su artículo 3, en la orientación estratégica de avance hacia un Estado Comunal como Estado Social de Justicia y de Derecho, basado en los principios de respeto mutuo, justicia, igualdad, solidaridad y corresponsabilidad, donde el pueblo ejerza directamente el Poder Popular como vía para construir la sociedad socialista basada en los principios de:  la búsqueda del buen vivir; el impulso de un nuevo modelo productivo donde el trabajo sea liberador; el rescate de la ciudad y el fortalecimiento del poder popular.
4.-          El trabajador residencial se considera cumple una función social porque su proceso de trabajo estará orientado a prestar un servicio que garantice un ambiente adecuado en el inmueble donde labora, en función de la salud y el bienestar de los vecinos.  Además es considerado junto al nucleo familiar que posea el trabajador como grupo vulnerable.
5.-          El artículo 13 del Decreto establece una serie de prohibiciones que son calificadas como actividades de sobreexplotación, estas son:
a.- Ejecutar trabajos distintos a la limpieza y el aseo de las áreas comunes del inmueble.
B.- Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la Junta de Condominio.
c.- La realización de esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas.
d.- El control, observancia y supervisión del cumplimiento de los servicios públicos tales como: luz, agua y gas, así como otras obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del inmueble o de quienes habiten el mismo.
c.- La vigilancia y custodia del edificio, la limpieza, aseo y mantenimiento de las áreas comerciales en el caso que existan, así como de aquellos espacios distintos a los que componen las áreas comunes.
d.- Reparación de daños y desperfectos ocurridos en el inmueble.
e.- Cualquier otro trabajo considerado como pesado, conforme a las normas existentes.
f.- Labores que impliquen riesgos, según normas de seguridad laboral. (INPSASEL).
6.-          El Decreto señala en su artículo 14 que mediante un Reglamento se podrá establecer un límite máximo de área física común asignada a un solo trabajador residencial para la prestación de sus servicios, establecida o bien por superficie o por número de unidades habitacionales, oficinas, locales o establecimientos.  Por lo tanto obliga a contratar en función de esos límites máximos tantos ayudantes como sean necesarios, sin garantizar vivienda, salvo que los ayudantes sean del mismo núcleo familiar.
7.-          Señala expresamente en el artículo 9 que no se considerarán patronos las empresas u organizaciones que presten servicios de administración de condominio.  El patrono es la Comunidad de Habitantes o propietarios de locales, quienes tienen prohibido el despido sin que medie la justa causa previamente calificada por la autoridad competente, y si hubiere conflicto entonces prevé la mediación como primera instancia.
8.-          Sobre el uso del inmueble ocupado por el trabajador residencial y su familia, el artículo 22 prevé el derecho a usar el inmueble y sus áreas comunes, así como también, la norma establece que tiene los mismos deberes aplicables a todos los habitantes de la comunidad, sin discriminación o privaciones de ningún tipo.
El Decreto prohíbe al trabajador residencial enajenar el inmueble salvo en los casos en que la comunidad, a través de los negocios jurídicos establecidos en el ordenamiento jurídico haya otorgado tales derechos o cuando por vías excepcionales haya obtenido tales derechos sobre el inmueble.  ¿Cuáles serán esas vías excepcionales?
El trabajador residencial tendrá 3 meses mínimos para poder desalojar el inmueble que ocupa por el ejercicio de su labor, y esos meses empezarán a contarse tan pronto le sean cancelado el 100% de las prestaciones sociales correspondientes.    Establece el Decreto que su Reglamento podría ampliar tal tiempo y que mientras no se cancele las prestaciones no se puede pedir desocupación.
9.-          Los artículos 49 y 50 prevén que los trabajadores residenciales podrán organizarse para la lucha por sus derechos y para el fortalecimiento del poder popular.   Esta organización popular será con el apoyo corresponsable del Estado, buscando que la misma responda a unos mínimos eje geográfico urbano.   Además se habla de la posibilidad de crear por parte del Estado un Consejo de Protección Integral que tome como áreas prioritarias de su acción las áreas de: vivienda popular, desarrollo humano: economía comunal, mujer, familia, educación, formación y cultura, y los derechos laborales y protección social.
10.-        Garantiza el Decreto que el respeto por los derechos de la Mujer, los permisos de maternidad y paternidad, la protección de niños, niñas y adolescentes por la LOPNA, la protección especial de adultos mayores; el uso del tiempo libre, el derecho a la recreación, al estudio y a la participación, el derecho a indemnización por daños y perjuicios que le sean causados, el derecho a contar con una jornada laboral que responda a un Plan de Trabajo y que sea adecuada a la Ley Orgánica del Trabajo sobre la jornada diurna y nocturna, la prohibición de trabajar horas extras, salvo que voluntariamente lo acepte el trabajador residencial y la obligación de cumplir con los descuentos legales obligatorios del seguro social, etc.….
Carlos Romero Mendoza.
CG Asesores Jurídicos.

Fuente:
GACETA OFICIAL 9 DE MAYO DE 2011.

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