Patronos pagarán cesta ticket en vacaciones, permisos pre y post natal, y permiso por enfermedad.

La Gaceta Oficial Nº39.660 de fecha martes 26 de abril de 2011, publica el Decreto 8166 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la que expresamente señala:

Artículo 6: En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajor o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidèndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o acidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.

El parágrafo único de este artículo señala que cuando el otorgamiento del beneficio se hace por otra vía que no es la electrónica o vía tickets, es decir que se posea un comedor, que se contrate un servicio de comidas, el patrno deberá pagar mediatne la provisión de cupones, tickets o trajetas electrónicas de alimetnación, mientras dure la situación que le impida cumplir con la prestación del servicio.

Fuente:

Gaceta Oficial.

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.