La reforma permite pagar beneficio de alimentación en efectivo.

El Miercoles 4 de mayo otra reforma se realiza en relación al beneficio de Alimentación para los trabajadores en la cual se introduce la modalidad de pagar en efectivo esta obligación, en los siguientes supuestos:

-Cuando el empleador que tenga menos de 20 trabajadores, se le dificulte cumplir con la obligación en la forma prevista mediante cesta ticket o mediante tarjeta electrónica.

-Cuando el empleador independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga, se le dificulte acceder a los establecimientos en los cuales se puede canjear los tickets, cupones o tarjetas electrónicas.

-El tercer supuesto es cuando opere el parágrafo Único del artículo 5 de la Ley reformada, que prácticametne abre el camino para que siempre sea una opción, a mi entender.  Ese páragrafo dice:

Parágrafo único:  Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se haya implementado a través de las formas previstas en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 4 de la presente Ley, dicho beneficio deberá ser pagado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación o mediante dinero en efectivo o su equivalente,  mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la prestación del servicio, conforme a lo establecido en este artículo, o mientras se encuentre disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses. 

Si consideramos que los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6del artículo 4, preve las distintas modalidades de pago y considerando que ya habiamos visto una reforma unos días anteriores en la que establecía qeu no sólo los trabajadores activos recibirían el beneficio, y que además se confirmaba lo qeu siempre se habia dicho o establecido vía escrito del Ministerio del Trabajo, aquellos trabajadores que están de permiso por enfermedad o accidnete hasta 12 meses, en beneficio de paternidad y maternidad y en vacaciones también se incluirán en el beneficio, se ha abierto las puertas para que se pague en efectivo el cesta ticket.

Además se ha previsto que el pago en efectivo no entrará dentro del salario SALVO que se declare así en un contrato individual o en un contrato o acuerdo colectivo.

Fuente:
Gaceta Oficial Miercoles 4 de mayo de 2011.  No. 39.666.

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.