A consulta pública la Ley Contra la Corrupción.

Con fecha 10 de mayo de 2011, el portal de la Asamblea Nacional informa que la Ley Contra la Corrupción, elaborada por la Comisión Permanente de Contraloría, presidida por el diputado Héctor Navarro, será sometida a consulta popular luego de ser aprobada en primera discusión.

Dicho instrumento tiene como objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas a los fines de salvaguardar el fundamento en los principios de probidad administrativa, honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones.

Igualmente, establece que los particulares tienen el derecho de solicitar a los órganos, entes y personas, indicados en esta ley, cualquier información sobre la administración y custodia del patrimonio público a su cargo. Asimismo, podrán acceder y obtener copia de los documentos y archivos correspondientes para examinar o verificar la información que se les suministre, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación expresamente establezca la ley.

Señala que los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar ni usar los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos, proyectos políticos, intereses económicos o particulares.

Las autoridades competentes establecerán sueldos y salarios a los funcionarios y empleados públicos suficientes para garantizar su independencia política y económica en el ejercicio de la función pública.

El funcionario que por razón de su cargo o funciones reciba dinero para viáticos, pasajes y otros gastos deberá rendir cuenta de los mismos ante el ente ordenador dentro de los treinta días subsiguientes a la culminación de la misión.

La Asamblea Nacional y sus comisiones, el Ministerio Público y los tribunales de la jurisdicción penal podrán exigir la presentación de la declaración jurada de patrimonio, de la declaración jurada de intereses y de la declaración del impuesto sobre la renta a las personas indicadas en esta ley, o a otras personas, cuando de las investigaciones que estén conociendo, surjan indicios de la comisión de los delitos establecidos en esta ley.

La declaración solicitada deberá ser presentada dentro del plazo que la Asamblea Nacional o sus comisiones, el Ministerio Público o el tribunal correspondiente determine, el cual no podrá ser menor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la respectiva notificación y, una vez recibida, deberán remitir copia certificada de la misma a la Contraloría General de la República.

La Contraloría Social tiene el deber de exigir la rendición de cuenta a los funcionarios, en relación con los recursos públicos transferidos, a los fines de su revisión y evaluación.

También efectuar la vigilancia, seguimiento y control de las obras, las inversiones y la administración de los recursos públicos que se realicen en el ámbito geográfico correspondiente.

Igualmente, vigilar que las contrataciones para obras o servicios se realicen atendiendo lo establecido en la ley que rige la materia.

Además, controlar, fiscalizar y vigilar el uso de los recursos públicos asignados a los consejos comunales, las comunas y otras organizaciones comunitarias.

Informar o denunciar ante la instancia correspondiente del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Asamblea Nacional y sus comisiones o al Ministerio Público, las actuaciones, hechos u omisiones de los funcionarios que atenten contra el patrimonio público.

Estipula el texto que la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria tendrá el deber de administrar de manera responsable, eficiente y transparente, los recursos públicos asignados a los consejos comunales, las comunas y otras organizaciones comunitarias.

De la misma forma, utilizar los recursos aprobados y asignados por cualquier órgano o ente del Poder Público para ejecutar los proyectos acordados, los cuales sólo podrán modificarse mediante autorización por escrito de dichos órganos o entes.

El funcionario que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice trabajadores o bienes que por cualquier título estén adscritos, afectados o destinados a algún organismo público o empresa del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

Con la misma pena será sancionada la persona que con la anuencia del funcionario utilice a los trabajadores o bienes referidos.

El funcionario que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de dos (2) a cinco (5) años.

El funcionario que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo.

El funcionario que a los fines de procurarse un beneficio utilice para sí o para otro informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio percibido, siempre que el hecho no constituya otro delito.

El funcionario que abusando de sus funciones utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años.

El funcionario que arbitrariamente exija o cobre algún impuesto o tasa indebidos, o que, aun siendo legales, emplee para su cobranza medios no autorizados por la ley, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años.

Refiere que el funcionario que al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión de tres (3) a seis (6) años.

Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o a un tercero, será penado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere este artículo.

El funcionario que en el desempeño de sus funciones incurra en conflicto de intereses, al anteponer sus intereses particulares, profesionales o ideológicos al interés público, será penado con prisión de tres (3) meses a un (1) año.

Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración Pública, la pena será aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2).

El funcionario que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar, cuando haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito, será sancionado con prisión de cuatro (4) a diez (10) años. Con la misma pena será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.

Serán penados con prisión de cinco (5) a diez (10) años los funcionarios públicos que ordenen pagos por valuación sobre obras o servicios no realizados o defectuosamente ejecutados.

Igualmente, los que certifiquen terminaciones de obras o prestación de servicios inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas, sin dejar constancia de estos hechos.

El juez que retarde la tramitación del proceso con el fin de prolongar la detención del procesado o de que prescriba la acción penal correspondiente, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años; igual pena le corresponderá a las personas que hubieren intervenido en el delito en calidad de cooperadores inmediatos.

Todo funcionario de instrucción, o de policía judicial que en el ejercicio de sus funciones tuviere conocimiento de algún hecho punible por el cual ordene esta ley proceder de oficio y omita o retarde indebidamente dictar las actuaciones correspondientes o dar parte de ello a la autoridad competente, será sancionado con suspensión del cargo por seis (6) meses, sin goce de sueldo y, en caso de gravedad o de reincidencia con destitución, previo procedimiento disciplinario, en ambos casos, por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, si es empleado judicial o por la autoridad competente, si es algún órgano de policía.

Las instituciones bancarias están obligadas a abrir las cajas de seguridad de sus clientes sometidos a averiguación por la presunta comisión de delitos contra la cosa pública y mostrar su contenido cuando así lo exija el Ministerio Público, previa orden judicial emitida por el Juez de Control, a solicitud de aquél.

La apertura se hará en presencia del funcionario respectivo y del titular de la caja de seguridad o de su representante. En caso de que alguno de éstos no concurriere al acto de apertura o se negare a abrir la caja de seguridad, la misma será abierta en su ausencia o rebeldía, inventariándose su contenido, de todo lo cual se levantará acta. Dicha caja, luego de sellada, no podrá abrirse.

Fuente:

http://www.asambleanacional.gov.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=32437:ley-contra-la-corrupcion-a-consulta-popular&Itemid=50&lang=es

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