Consejo de Coordinacion Intercomunal en las Comunas de Buenos Aires.(III)

En Buenos Aires, se presenta un portal web bajo el domino Comuna de la Ciudad, un gobierno màs cerca, y en esa estructura hay una figura llamada:   Consejo de Coordinación Intercomunal, veamos lo que ese portal señala al respecto:

Definición
El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.

Composición y funcionamiento.

El Consejo de Coordinación Intercomunal es presidido por el Jefe/a de Gobierno o, en su defecto, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra integrado por los presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales.

Atribuciones
Son atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal:

a.Entender sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente la Constitución, el Poder Ejecutivo y esta ley le asignan a las Comunas.

b.Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político - administrativo del Gobierno de la Ciudad.

c.Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunales dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios Comunales participativamente elaborados.

d.Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.

e.Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Poder Ejecutivo.

f.Fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria de acuerdo al artículo 17 de la presente ley. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente.

g.Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

h.Promover programas de capacitación y difusión del sistema Comunal.

i.Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.

j.Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.
Órganos de control comunal

k.Las Comunas propician convenios para que en ellas funcionen oficinas desconcentradas del Ente único Regulador de los Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo y otros organismos de control
Auditoría de la gestión Comunal

l.El control interno y externo de los actos de la Junta Comunal está a cargo de la Sindicatura General y la Auditoría General de la Ciudad, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad de Auditoría Interna para el control de gestión.

Fuente:
http://comunas.buenosaires.gob.ar/nueva-forma-de-gobierno/

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.