Comunas en Buenos Aires y sus Juntas Comunales. (II)

La plataforma de Comunas en la Ciudad de Buenos Aires, nos permite conocer sobre la estructura de las Juntas Comunales.

1.1. Integración y elección

El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Elección

Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único. Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones. La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.

1.2- Atribuciones, obligaciones y reglamento

Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:

a.Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.
b.Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.
c.Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.
d.Aceptar donaciones y legados.
e.Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.
f.Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.
g.Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.
h.Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: "Competencias y Presupuesto de las Comunas".
i.Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.
j.Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.
k.Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.
l.Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
m.Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.
n.Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos. ñ) Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría Interna.
o.Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.
p.Asesorar y emitir opinión no vinculante en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal.
q.Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.
r.Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.
s.En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.



Reglamento interno
Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría absoluta de los miembros para:

a.Formar quórum.
b.Aprobar el anteproyecto del presupuesto.
c.Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo del artículo 18. Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros

1.3 - Organización.
La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias. La administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal. Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga. La organización funcional en áreas de gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias

1.4 -Atribuciones y obligaciones del presidente/a.
Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal:

a.Representar legalmente a la Comuna.
b.Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.
c.Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.
d.Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.
e.Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.
f.Expedir órdenes de pago.
g.Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.
h.Convocar al Consejo Consultivo Comunal.
i.Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.
j.En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.

Artículo 30.- Acefalía. En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.

Artículo 31.- Ausencia temporaria. En caso de ausencia temporaria del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el miembro de la Junta Comunal que éste designe y por el término que dure la misma

1. 5. Atribuciones de sus miembrosSon sus atribuciones:
a.Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal.
b.Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.
c.Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.
d.Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.
e.Refrendar las actas de reunión, juntamente con el presidente/a.

Sin perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Junta Comunal son obligaciones de los responsables de las áreas de participación vecinal y control comunal:

Área de Participación Vecinal:
a.Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
b.Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.

Área de Control Comunal:
a.Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores.
b.Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal

FUENTE:http://comunas.buenosaires.gob.ar/nueva-forma-de-gobierno/

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