Chile y Honduras sancionan por no garantizar acceso a la información.

Mientras escribía el artículo sobre el acceso a la información, me encontraba con una noticia fechada el 18 de abril de 2011, en el cual se informaba desde el portal web del Diario La Discusión de Chile[1], que los Alcaldes de las Comunas de Ovalle, Pencahue y El Carmen, en Chile, fueron multados la semana pasada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, el cual realizó diversos sumarios administrativos sobre la base de denuncias ciudadanas al sitio web de la institución.
La nota de prensa dice que las consecuencias de esas denuncias es una sanción entre un 20% y un 25% menos en sus remuneraciones, debido a que “el acceso a la información no es expedito, particularmente respecto de actos y resoluciones con efectos sobre terceros y contrataciones”.
Esta nota de prensa nos habla de la existencia en Chile de un Consejo para la Transparencia y de una Ley de Transparencia Activa que data del año 2009.  Ese Consejo persigue los siguientes objetivos[2]:
-Promover el principio de transparencia y difundir el derecho de acceso a la información pública, generando información relevante sobre los niveles de implementación en el sector público y buenas prácticas instaladas.
-Garantizar el derecho de acceso a la información pública velando por su accesibilidad, exigibilidad y disponibilidad,  y fiscalizando el cumplimiento de los deberes de transparencia a través de los medios y procedimientos que establezcan las normativas aplicables.
-Perfeccionar la regulación de la normativa en materia de transparencia y del derecho de acceso a la información, favoreciendo la eficiencia de la gestión pública y el control ciudadano.
-Instalar el Consejo para la Transparencia en base a un modelo de gestión pública de calidad que promueve la participación ciudadana, incorporando experiencias comparadas y mejores prácticas institucionales.
Un poco más atrás y con fecha 8 de marzo de 2011, me encuentro en el portal web de La Tribuna de Honduras[3] con una información en la cual dan cuenta que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), sancionaba a 18 instituciones del Estado por falta de “transparencia” al no incumplir el deber de difundir la información de oficio que establece el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP).
Esta nota da cuenta de un Instituto de Acceso a la Información en Honduras y la existencia de una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sobre ese Instituto puedo destacar, entre otras, las siguientes funciones:
-Establecer los criterios y recomendaciones para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Pública;
-Aplicar el marco sancionario de la Ley;
-Realizar las gestiones estrictamente administrativas y necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos;
-Garantizar que se publique la información que debe ser difundida de oficio según el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Al leer estas notas de prensa de países latinoamericanos me pregunto: ¿Qué pasa en Venezuela en esta materia?.  Si bien no contamos aún con una Ley que garantice protección al derecho ciudadano a acceder a la información pública, es importante destacar que hay algunas normas nacionales, estadales y municipales que desarrollan la protección al derecho que tenemos como ciudadanos de acceder a la información pública.
Una de ellas es la Ley Contra la Corrupción vigente, que en su artículo 9 obliga a los entes públicos a publicar trimestralmente y poner a la disposición de cualquier persona en las oficinas de atención al público o de atención ciudadana que deben tener, un informe detallado de fácil manejo y comprensión, sobre el patrimonio que administran, con la descripción y justificación de su utilización y gasto.  La omisión a esta obligación acarreará una sanción de 50 a 500 Unidades Tributarias.
En el Zulia desde el año 2010 hay una Ley estadal de transparencia y acceso a la información pública que entre sus objetivos está el garantizar el acceso a la información pública sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática.

En algunos Municipios existe la ordenanza sobre el acceso a la información, por ejemplo: Campo Elías del Estado Mérida (2008), Municipio Maneiro en Estado Nueva Esparta (2009), en la zona metropolitana puedo señalar a  Baruta (2007) y Chacao (2009).

¿Qué pasaría si hiciéramos una revisión a cada instancia gubernamental para evaluar si cumplen o no con el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción y revisamos con ojo ciudadano los portales web de los entes públicos para evaluar el acceso a la información?.

¿Podría una denuncia ciudadana luego de estos proceso de revisión, y luego de identificar los casos de inobservancia a las disposiciones legales sobre el derecho al acceso a la información pública tener el mismo efecto que en los casos señalados de Chile y Honduras?.


Recordemos que la Administración Pública en Venezuela está al servicio del ciudadano y entre sus principios estála honestidad, la participación, la rendición de cuentas y  la transparencia, esto según el artículo 141 de la Constitución Nacional.

Carlos Romero.

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