A 5 años de la ley de consejos comunales y su metamorfosis.

El gobierno celebra los 5 años de la Ley de Consejos Comunales, pues fue un 10 de abril de 2006 cuando se aprobó esta ley; recordemos que desde el 2002 los consejos comunales ya estaban concebidos como una forma de organización comunitaria pero dentro de la estructura formal del Consejo Local de Planificación Pública, es importante destacar que desde entonces y hasta la presente son 9 años que han pasado y durante los cuales los consejos comunales han sufrido una metamorfosis en su esencia.

El artículo 8 de la Ley de Consejos Locales de Planificación del año 2002 otorgaba a estos Consejos la facultad de promover las redes de consejos comunales y parroquiales en cada uno de los espacios de la sociedad civil, respondiendo a la naturaleza propia del municipio y cuya función sería la de convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, y además buscaba desde esta instancia presentar ideas y propuestas para que la propia comunidad las presentare ante el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas, y de ser aprobadas asumieran el rol de seguimiento, control y evaluación respectiva.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal del año 2005, refuerza los vínculos institucionales y legales entre consejos comunales y municipios, cuando recoge en su artículo 112 prácticamente el mismo artículo 8 mencionado en el párrafo anterior y complementa con los artículos 37, 113 y 114.

El artículo 113 imponía al Alcalde la facultad de promover la conformación de las redes de consejos comunales y parroquiales siempre enfocándolos como espacios para la participación ciudadana en las comunidades y de manera articulada con el Municipio. El otro artículo el 114 delegaba en una ordenanza del Consejo Local de Planificación todo lo relacionado con la integración, organización y funcionamiento de los consejos parroquiales y comunales.

Según este artículo 114 los consejos comunales, se integraban bien de manera sectorial y/o de manera vecinal según sea la realidad organizacional de las comunidades en los municipios y, en el caso de los consejos parroquiales, éstos deberían estar vinculados con los sectores representados en el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio.

Otro ejemplo en el cual se destaca los nexos de los consejos comunales en su origen con las instancias institucionales del municipio se puede apreciar cuando el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del 2005 establecía expresamente que las Parroquias como entidad local del Municipio tenían la atribución de apoyar a las redes de consejos comunales y parroquiales creadas en ámbito del Consejo Local de Planificación Pública.

El 10 de abril de 2006, 5 años atrás, justo minutos antes de la aprobación de la Ley de Consejos Comunales, y sin consulta, se reformó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en ella se eliminaron todos los nexos legales que existían entre el Municipio y los consejos comunales, pasando éstos a tener una existencia condicionada a la aprobación de lo que se llamó entonces la Comisión Presidencial del Poder Popular, la cual no llegó a conformarse de manera efectiva.

Más adelante el 26 de diciembre 2006, se reforma la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, en ella se eliminan las redes de consejos comunales y parroquiales, se impone las elecciones de voceros vecinales para esta instancia de planificación vía consejos comunales y en asambleas parroquiales; de esta forma, el único vínculo legal de los consejos comunales con la institucionalidad municipal recae en la obligatoriedad que la ley reformada del 2006 les imponía de estar registrados ante el Consejo Local de Planificación Pública.

En estos 5 años hemos visto a los consejos comunales sufrir un radical cambio, pues pasan de ser una instancia de organización comunitaria para la participación ciudadana prevista en la ley del 2006, a una instancia de organización comunitaria orientada a la construcción de la nueva sociedad socialista, como lo indica el artículo 2 de la ley del 2009 y, además, en el diseño del estado comunal se presentan como un espacio en el cual se aspira encapsular la participación ciudadana.

Hoy en esta celebración oficialista, varias son las denuncias que se han venido formulando a lo largo del país cuestionando la presunta discriminación política que son objetos algunos consejos comunales en el proceso de formalizar su registro ante la taquilla única. La denuncia de esas irregularidades son importantísimas, porque permiten exigir cada vez más y más participación, lo que se traduce en pluralidad y una inyección local de valores incluyentes que hacen de la participación efectiva no sólo una bandera de lucha política, sino un verdadero antídoto contra el control y la discriminación política; pero para que ese antídoto sea efectivo requiere de la humildad, constancia, paciencia, compromiso y responsabilidad del propio ciudadano. La participación no tiene dueño, es de todos, como de todos es el derecho a organizarse en sus comunidades sin discriminación alguna.


Carlos Romero.

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