Conversatorio sobre las Comunas en la Asamblea Nacional.

Con fecha 22 de marzo de 2011, el portal web de la Asamblea Nacional, informa que la Dirección General de Desarrollo Legislativo de la Asamblea Nacional (AN), efectuó un Conversatorio sobre la “Comuna de París” y la definición, hoy, de la Comuna como construcción de un Estado alternativo y la organización aguas abajo del ciudadano, en el Auditorio Batalla de Carabobo, ubicado en el edificio sede del antiguo Museo Boliviano, en Caracas.

El evento contó con la participación de: Darío Vivas, Pedro Sassone y Julio Chávez, así como el ex parlamentario Ulises Daal.

El desarrollo sustentable, endógeno, la diversificación de la economía, y la participación ciudadana como un derecho y deber que, además de profundizar la democracia, permitan la interacción entre el Estado y la sociedad, a través del Poder Popular, son parte de las directrices fundamentales de la conformación de las comunas, a las que hizo referencia el ex diputado Ulises Daal, quien explicó, además, que esta se fundamenta en el desarrollo del principio de responsabilidad como derecho ciudadano.

Cabe destacar que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se inicia un proceso de cambio político, que abarca todos los ámbitos estructurales para la transformación del país desde un capitalismo dependiente hacia un Socialismo de contenidos socioeconómicos y geopolíticos innovadores expuestos en de la Ley de las Comunas, cuyo objetivo fundamental no es otro, que el de contribuir con la refundación del Estado venezolano.

En virtud de esta exposición de motivos reflejada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el diputado Darío Vivas (PSUV-Dtto. Capital), manifestó, durante el encuentro, que en la lucha por construir patria y soberanía, la Ley Orgánica de las Comunas consolidará el Poder Popular en el país al reconocer la capacidad, fuerza social y colectiva organizada que tiene el pueblo soberano como máxima autoridad.

A su juicio, esta entidad local socialista constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, edifica la nueva República formada desde las bases, que podrá o no coincidir con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales.

Asimismo, el Poder Popular, como dueño de los medios de producción social colectivos y de todas las riquezas naturales existentes en el Territorio Nacional incluyendo las creadas por iniciativa y autodeterminación, se encargará de aplicar y controlar, en ejercicio pleno de su soberanía, todas las decisiones de carácter político, económico, social, ético, moral y filosófico a los fines de construir y sustentar el Estado Bolivariano fundamentado en la Democracia Socialista.

Estructura y contenido de la ley

La Ley de las Comunas establece que políticamente éstas son un espacio socialista definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, reconocidos en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular.

En su estructura, cuenta con una organización institucional, cuya acción está determinada por un plan rector para la acción y con propósitos claramente definidos a través de la Carta Comunal, de la cual surge el Plan Político Estratégico Comunal.

Dentro de las figuras organizativas destaca el verdadero Poder del Parlamento Comunal, Consejo de Economía Comunal, Banco de la Comuna, Organizaciones Socioproductivas, Consejo de Contraloría Social, Justicia Comunal.

La participación de todo el pueblo en general en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública a cargo de las comunas, en el control y evaluación de sus resultados en forma objetiva, suficiente y oportuna conforme a la ley, responde al proceso de inclusión demandado por el pueblo venezolano en la consecución del ejercicio organizado del derecho constitucional a la iniciativa legislativa popular.

Con este instrumento jurídico, se pretende abrir las compuertas para la construcción de un espacio geográfico socialista, con modalidades diferentes de gestión de políticas públicas, que tendrán expresión directa en los actores sociales organizados y cohesionados en torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y a jurisdicciones inherentes a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de la población, legitimado por el Estado en respuesta a los principios para la construcción del Socialismo del Siglo XXI.

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