Una mirada a la contraloría prevista en la Comuna.

La Ley Orgánica de las Comunas introduce para la segunda discusión y así es sancionada la figura del Consejo de Contraloría Comunal, cuya finalidad no es otra que asumir la vigilancia, supervisión, evaluación y control social sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias no sólo del Poder Popular, sino también las instancias del Poder Público.

Las funciones que destacan en la nueva ley orgánica podemos agruparlas de la siguiente manera:

Sobre la vigilancia y supervisión de:
• La ejecución de planes y proyectos en la Comuna.
• El cumplimiento de las obligaciones colectivas correspondientes a las organizaciones socio-productivas y la reinversión social de los excedentes resultantes de sus actividades.
• Las personas y organizaciones del sector privado que realicen actividades que incidan en el interés social colectivo, en el ámbito de la Comuna, no indica que tengan su domicilio, sino que sus actividades incidan en la comuna.

Sobre el control a los órganos que integran la Comuna:
• Presentar informes semestrales al Parlamento Comunal sobre el funcionamiento del Consejo Ejecutivo, Banco de la Comuna, Consejo de Planificación Comunal y Consejo de Economía Comunal.
• Presentar informe y solicitar revocatoria de voceros de las distintas instancias de la Comunas previo denuncia que se le formulen o como resultado de sus propias actuaciones.

Sobre el control al Plan de Desarrollo Comunal:
• Garantizar que la inversión de los recursos que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comuna, se realice de manera eficiente y eficaz, en correspondencia al Plan de Desarrollo Comunal.

Sobre su función de control:
• Recibir y procesar denuncias que se le presentes.

Sobre su corresponsabilidad:
• Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en las funciones de vigilancia, supervisión y control según las normas vigentes.

Para ser integrante de este Consejo un requisito esencial es ser vocero de la unidad de contraloría social de un consejo comunal que haga vida en la comuna, con ello independientemente de los requisitos para su elección nos impone que será vía Consejos Comunales, específicamente a través de uno de sus órganos la forma de elegir a estos 5 integrantes con sus respectivos suplentes.

La Ley Orgánica de Contraloría Social, impone en su artículo 11 que la labor contralora es ad-honoren, pero es evidente que estas funciones y la imposición de un reporte cada seis meses hace difícil pensar su cumplimiento estricto, pero cuando el numeral 5 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Comunas plantea que la Comuna tendrá su presupuesto que será aprobado por el Parlamento Comunal permite pensar entonces que en esta instancia comunal y a los fines de garantizar el resultado planteado en la ley, estas labores no serán de carácter ad honoren.

En conclusión la Ley Orgánica de la Comuna crea una estructura que sería el paralelo a la función contralora que ejerce la Contraloría Municipal y cuyo alcance es tan amplío que llega a tocar a las empresas privadas que tengan domicilio o cuyas actividades incidan en la comuna, además de controlar el resultado financiero de las organizaciones socio-productivas, además su control sobre la estructura de la comuna hace que éste sea un actor de gran peso y relevancia en la dinámica impuesta de la entidad local especial llamada Comuna.

Carlos R.

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