Una mirada al Consejo Comunal de Planificación.

El Sistema Nacional de Planificación Pública y Popular a través del cual se persigue alcanzar los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, se integra por el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas, los Consejos locales de planificación pública, los Consejos de planificación comunal y los Consejos Comunales.
El Consejo Comunal de Planificación es creado desde la aprobación en primera discusión del proyecto de Ley Orgánica de Comunas, con una característica bien importante a destacar y es que su actuación para lograr elaborar el Plan de Desarrollo Comunal, definido como el instrumento para la concreción del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación en la Comuna, no está obligado y por lo tanto tiene una autonomía absoluta en relación a los lineamientos y alcance del Plan de Desarrollo Municipal, aún cuando en principio se ubica en el propio territorio del municipio.  
El Plan de Desarrollo Comunal debe entonces inspirarse en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo, los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno y de los Distritos Motores de Desarrollo, llama la atención que no aparece ni el Estado ni el Municipio como actores que puedan incidir en el alcance del plan de desarrollo comunal.
El responsable de elaborar este Plan de Desarrollo Comunal es el Consejo de Planificación Comunal, integrado por  tres (3) voceros electos por los consejos comunales de la Comuna, no indica la metodología de esta elección; tres (3) voceros electos por el Parlamento Comunal, un (1) vocero designado por las organizaciones socio-productivas comunitarias, y un (1) vocero de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio.  Como ha sido en el diseño de la Comuna la elección de autoridades para los órganos de esta entidad local se realiza a través de los consejos comunales y de otras instancias del poder popular.
Las funciones que cumple este Consejo de Planificación Comunal se pueden agrupar de la siguiente manera:
En relación al Plan de Desarrollo:
-Impulsar la coordinación y participación ciudadana en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal.
-Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal se articule con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el de Desarrollo Regional y los lineamiento del Distrito Motor de Desarrollo.
-Realizar seguimiento y evaluación al Plan de Desarrollo Comunal.
En relación a los Proyectos:
-Formular y promover los proyectos de inversión para la Comuna ante el Parlamento Comunal.
-Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos presentados por las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y otros.
-E laborar un banco de proyectos con información sobre el contenido, recursos reales y potenciales existentes para la Comuna.
En relación a la Promoción de un nuevo diseño de relaciones locales:
-Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para coadyuvar con el desarrollo de mancomunidades.
-Promover en el desarrollo endógeno y sustentable de la Comuna el sistema de propiedad social.
En relación a su relación con los demás órganos:
-Atender cualquier información atinente a sus competencias que le solicite cualquier instancia del poder popular, del poder público sobre la situación socio económica de la Comuna.
Es esta otra instancia a través de la cual se impulsará vía planificación el diseño de un nuevo estado, a través de la sustitución del municipio como forma de organizar territorialmente a la nación por las Comunas que dada su autonomía legislativa y de funcionamiento impone realmente una nueva forma de ordenación territorial.
Carlos Romero.

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