Algo sobre los antecedentes de la Constitución de 1811.

"Consecuentes los diputados de 1811 con el acto revolucioanrio del 19 de abril de 1810, por el cual el Ayuntamiento de Caracas se transformó en institucion nueva con representanes de clases excluidas antes -el clero, el pueblo, los pardos- y se convirtió de hecho en Parlamento de toda la Capitanía General, sin más protestas que las de Coro, Maracaibo y Guayana, y esto porque permanecían aún bajo el poder español, temieron dichos diputados comprometer el éxito de su empresa patriótica si imitaban en todo el procedimietno constitucional de los republicanos del Norte.  En Venezuela, el poder nacional, formado por la Junta Suprema de Caracas y reconocido luego por una parte de las Juntas Provinciales, se delega después en parte a las Provincias concediéndoles la facultad de constituir Gobiernos propios en loq eu el pacto federal no reserve expresamente a la autoridad general de la Confedereación.  Esta circunstancia epxlica la aninomia que se observará más tarade en la historia constitucional de la República venezolana diferenciándola esencialmente de la Confederación Suiza y de la Unión Americana. En éstas, el Gobierno federal depende, en su origen, de los Gobiernos seccionales, y sus atribuciones son propiamente una delegación de poder.  Acá, la mayor o menor autonomía de las Provincias, primero , dspués Estados, dependerá del Gobiern central (Ejecutivo y COngreso) quien no permitirá casi nunca la diversidad de leyes civiles y penales, que es en otras Repúblicas conidición esencial dle régimen federativo.

El Congreso de 1811 se inspira en dos fuentes de filosofía política:  la Constitución norteamericana y la Declaración francesa de los Derechos del Hombre; pero al combinar los principios de una y otra en la carta venezolana, más de una vez los modifica de modo sustancial......"

Texto es copiado fiel y exacto de la obra:

José Gil Fortul.  Historia Constitucional de Venezuela. P. 248. Tomo I.  Madrid, España. 1977.

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.