Fondo de Compensación Interterritorial y sus recursos.

El artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, establece que el Fondo de Compensación Interterritorial está destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades políticas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.

Llama la atención de este artículo que orienta esos recursos del Fondo a las entidades políticas territoriales que según la Constitución Nacional y el propio reglamento del Consejo Federal de Gobierno, son los Estados, Municipios, Distritos Metropolitanos y Distrito Capital, no incluye en ese concepto a las organizaciones de base del poder popular.

Igualmente aparece en este artículo el término “regiones” que es una división territorial que no tenemos en la actualidad, pero que pareciera se quiere retomar cuando en el Reglamento a la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno en su artículo 34, divide al país en 6 regiones: Capital, Central, Centro Occidental, Llanos, Oriental y Sur.

El Reglamento reactiva las Corporaciones Regionales de Desarrollo creando en ellas la denominada Oficina Técnica Regional, que serán las responsables de evaluar los proyectos presentados por las entidades políticas territoriales a la luz de un baremo técnico político que a tal efecto cree la Secretaria Técnica del Consejo Federal de Gobierno.

Es importante destacar que es la Secretaría Técnica la única responsable de administrar los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), y para cumplir sus funciones de aprobación de proyectos crea a nivel nacional un Comité Técnico de Evaluación que junto a la mencionada Oficina Tecnica Regional y la Unidad Receptora Estadales integran la estructura técnica burocrática para procesar y evaluar los proyectos presentados.

Los ingresos que administrará la Secretaría Técnica Regional a través del FCI según el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno tendrá como origen:

• Recursos que aporte el Ejecutivo Nacional.

• Recursos que asignen las Entidades Políticas Territoriales.

• Ingresos que sean producto de su propia gestión, administración o que vengan por la vía de la Donación.

• Recursos que le sean adjudicado por otras leyes como la Ley de Asignaciones Especiales por Minas e Hidrocarburos.

Este FCI tiene según el Reglamento unas 4 partidas especiales:

Apartado para el desarrollo de los Distritos Motores: No se establece cuánto, si se dice que este apartado será para el impulso y el desarrollo de los proyectos en los mencionados Distritos Motores y cuyo origen serán los recursos del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.

Apartado para estados y municipios: Los recursos provienen del 65% de los recursos que se producen del 15% del IVA recaudado anualmente y distribuido de la siguiente manera: 37% para los Estados y 28% para los Municipios. El objetivo de este apartado es destinar esos recursos a los proyectos de infraestructura, sociales, de servicios, productivos y científicos tecnológicos presentados por la entidades territoriales, siempre y cuando estén de acuerdo con los planes estadales y municipales de desarrollo, y estén en concordancia con los planes nacionales y planes sectoriales.

Apartado para el fortalecimiento del poder popular: Los recursos vendrán del 30% de los recursos provenientes del 15% del IVA recaudado anualmente, a los fines del fortalecimiento del poder popular, orientados a financiar proyectos productivos y de infraestructura menor, así como también orientadas a obras de infraestructura que busquen mejorar el hábitat comunitario y que sean consideradas como prioritarias como resultado de un diagnóstico comunitario.

Apartado para el fortalecimiento institucional de las entidades político territoriales: Corresponderá un 5% del total del 15% del IVA recaudado anualmente y orientado a homologación de la modernización tecnológica, actualización catastral y sistemas de información geográficas y el favorecimiento a la consolidación de espacios de reunión para comunas y consejos comunales.

Recordemos que la decisión de la transferencia de recursos, pasa por la aprobación de los proyectos, los cuales deben tener correspondencia al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, en el caso de las organizaciones de base del poder popular, además del aspecto anterior, también está condicionada a la validación del mismo por parte del Ministerio correspondiente y por último están condicionados los proyectos a su evaluación en base a un baremo técnico-político elaborado por la Secretaria Técnica.

Carlos R.

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.