En el Estado Comunal, la participación ciudadana està condicionada al Poder Ejecutivo.

En la Ley del Consejo Federal de Gobierno y en su reglamento, podemos identificar en cada uno de esos textos normativos un artículo cuyo contenido constituye una clara restricción y limitación al derecho que tenemos todos los venezolanos a participar en los asuntos públicos, porque restringe la capacidad y el derecho de asociarnos libremente con fines políticos, lesionando de esta manera la pluralidad política y por ende la diversidad que debe existir en una sociedad política.

Esas normas vigentes son:

-El artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, establece que la Sociedad Organizada está constituida por Consejos Comunales, Comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular.

-El reglamento de esta ley señala en su artículo 3 que la sociedad organizada son: Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores, Pescadores, Campesinos, Comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular debidamente registrada ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

En los dos artículos se puede apreciar que se hacen mención a “otras organizaciones de base del Poder Popular”, pero al no conocer cómo es ese Poder Popular simplemente se hace imposible identificar a esos otros actores; más si deja claro que los consejos comunales y las comunas son sus dos formas de organización comunitaria por excelencia.

La interpretación a estos dos artículos permite concluir que sólo podrán participar en los asuntos públicos quienes se organicen en estructuras que sean reconocidas y aprobadas por un Ministerio, que viene a ser un operador político del gobierno. Así lo vemos en el caso de los Consejos Comunales, según en el artículo 17 de la Ley Orgánica que los regula y las Comunas, en función de su proyecto de ley en el artículo 49, pues en cada caso, la norma exige que para tener validez como forma de organización comunitaria del poder popular deben estar registradas y por ende aprobadas por el Ministerio respectivo.

Si analizamos la estructura propuesta en las Comunas, podemos apreciar que en el caso del Parlamento Comunal la toma de decisiones es vía Asambleas de Ciudadanos en el ámbito del Consejo Comunal respectivo; en el caso del Banco de la Comuna y del Consejo Comunal de Planificación, la participación ciudadana en la elección de sus representantes opera vía Consejos Comunales y Comunas, limitándose la elección de los jueces comunales, al ámbito geográfico de las Comunas; sólo las denominadas organizaciones socio-productivas comunitarias, son las “otras organizaciones” que aparecen como actores de ese Estado Comunal, y particularmente en la elección de representante en el Banco de la Comuna y el Consejo de Planificación Comunal.

Si partimos de la norma que para que tengan validez tanto la Comuna como el Consejo Comunal requieren del registro y validación del Ministerio respectivo, entonces podemos preguntarnos ¿qué pasa en una comuna con aquellos ciudadanos que no han logrado registrar su organización comunitaria por hechos ajenos a la voluntad de los mismos, es decir, por algún retardo, lentitud o exigencia de forma del ministerio que corresponda?; creo que el diseño ratifica la tesis que las decisiones y la participación ciudadana en la base de lo que se propone como Estado Comunal en el proyecto de ley aprobado en primera discusión, si lo analizamos integralmente con la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su reglamento, queda claramente condicionada a la aprobación del ejecutivo nacional.

Pero además, este tejido legal, nos alerta que se diseña un Estado Comunal con unos mecanismos de participación que van limitando a las Asambleas de Ciudadanos previstas como medios de participación en el artículo 70 de la Constitución, como un espacio de participación exclusivo del ámbito comunal, porque es allí donde se materializa claramente ese carácter vinculante de sus decisiones a través del diseño de la votación en segundo grado que plantea el Parlamento Comunal, donde cada Consejo Comunal va a tener un voto a favor o en contra según lo que apruebe la mayoría de los participantes en la Asamblea de Ciudadanos respectiva.


Carlos R.

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