¿El trueque y la moneda comunal, práctica voluntaria u obligatoria?

Con fecha 21 de julio de 2010, El Sol de Margarita, informa a través de una nota de prensa de Willmany Navarro Torres, que El “momoy”, “zambo”, el “cimarrón”, el “relámpago del Catatumbo” y el “guaiquerí” son algunos de los nombres con las que se identifica a las monedas comunales que forman parte del sistema de trueque o símbolos monetarios del estado Nueva Esparta. (Ver http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2010/07/monedas-comunales-son-...)

La nota destaca que el sistema de intercambio o truque se lleva a cabo de forma exitosa un domingo de cada mes en el parque Guatamare del municipio García. Esta figura de moneda comunal y trueque existe desde el año 2008 cuando se dictó el Decreto con fuerza, valor y rango de ley para el Fomento y Desarrollo Popular identificado como el 6.130 y publicado en Gaceta Oficial del 31 de julio de ese año.

Dos años después de ese decreto ley, el gobierno ha creado un Banco de las Comunas y ha establecido en el proyecto de ley de comunas un artículo identificado con el número 47, mediante el cual establece que esa organización financiera tendría como una de sus funciones no sólo el fortalecimiento del sistema financiero comunal, sino también la tarea de promover y ejecutar el intercambio solidario de la moneda comunal.

Y cuando nos preguntamos ¿cómo va a operar este Banco?, nos remite una norma al proyecto de la ley y al reglamento respectivo, este último que será dictado por el Ejecutivo Nacional, quien es el que tiene la potestad de reglamentar las leyes. Y cuando nos preguntamos ¿qué lineamientos van a orientar este Banco de las Comunas?, la respuesta la conseguimos en el proyecto de ley de comunas en su artículo 45, en el que se nos indica que el Banco se someterá al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, al Plan Regional de Desarrollo y a lo que se indique en el Distrito Motor de Desarrollo, figura que además será creada por Decreto Presidencial.

En conclusión por una vía o por otra, hay la presencia normativa del presidente de la República y por ende su clara influencia sin un control político que permita un balance, en la regulación que determinará la operatividad de este Banco Comunal, que con su creación y la aprobación de la Ley de Comunas activaría todo el sistema de economía comunal.

Imaginen ustedes, por ejemplo, que en Baruta tengamos que iniciar, porque así nos lo impone el sistema, toda una dinámica donde la moneda Guaicaipuro, en homenaje al padre del Cacique Baruta, sea la que TENGAMOS no digo PODAMOS, sino TENGAMOS que usar en el territorio de la Comuna Guaicaipuro porque así lo dispuso las normas comunales.

Es oportuno señalar, porque algún seguidor oficialista que apoye esta figura hará el recordatorio cuando tenga la oportunidad, que en Europa en países como Alemania y Francia opera el Trueque, en Francia por ejemplo hay algo que se llama Sistema Local de Intercambio Comercial, que permite que un grupo de personas, puedan intercambiar bienes y servicios a través de la figura del trueque, en donde ha operado por muchos años, en algunas regiones de Francia, como por ejemplo Lille. (Ver http://www.selidaire.org/)

En el caso de América Latina en países como Argentina se pueden encontrar ejemplos de trueque, en este sentido con fecha 6 de abril 2009 una dirección electrónica identificada como http://www.igooh.com/notas/argentina-el-trueque-navega-contra-la-corriente/ informa que en Argentina funcionan unos 500 "clubes de trueque" que convocan a decenas de miles de personas.

En el mundo hay espacio para todo lo que uno pueda imaginarse y para aquello que incluso sea difícil de imaginar, hay que viajar por el mundo para encontrarse muchas sorpresas y experimentar la más rica diversidad cultural. Pero la gran diferencia de esos sistemas que existen en otros países del mundo donde opera el trueque, es que aquellos son excepcionales, no responden a una ideología política y menos están ligados con toda una estructura de estado, existen porque han sido creados como alternativas o experiencias, y quienes participan en el mismo es porque voluntariamente han accedido a someterse a esa dinámica, al menos así lo he entendido con lo poco que he estudiado estos ejemplos comparados; pero en el caso venezolano, como está planteado el diseño responde a una estructura de estado, al estado comunal, y todo indica que será de uso OBLIGATORIO para quien resida en la comuna.

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