Consejos Comunales también participarán en el Desarme.

Con fecha 21 de agosto de 2010, El Universal, informa que los consejos comunales podrán requerir a las autoridades que desarmen a un individuo que consideren peligroso.

La disposición forma parte del proyecto de Ley Penal para el Desarme y Control de Municiones, que el pasado 29 de junio introdujo ante la Secretaría de la Asamblea Nacional para su segunda discusión en plenaria la Comisión de Defensa y Seguridad del Parlamento.

El artículo 39 del texto establece: "Los consejos comunales podrán solicitar ante el órgano competente en materia de armas y municiones la suspensión del permiso de porte o tenencia de arma de aquella persona que realice conductas que amenacen la paz y la seguridad de la colectividad".

Las autoridades, estipula la norma, deberán "procesar oportuna y confidencialmente la solicitud", proceder con la investigación y resolver la petición en treinta días.

La propuesta señala que "el Poder Popular organizado, a través de los consejos comunales, previa solicitud del Ejecutivo nacional, colaborará en el desarrollo de los programas de prevención en materia de desarme y recuperación de las armas y municiones".

El instrumento destaca la "corresponsabilidad" del pueblo en estas labores.

El proyecto de Ley Penal para el Desarme y Control de Municiones, que vendría a sustituir a la Ley para el Desarme vigente desde 2002, contiene 77 artículos, seis disposiciones transitorias y una final.

El sexto artículo indica que "la lícita adquisición de armas o municiones realizada por las personas naturales y jurídicas sólo implica la posesión condicionada de las mismas, en consecuencia, el Estado se reserva el derecho a recuperarlas".

Además, permite a los funcionarios responsables de ejecutar la política de desarme realizar "operaciones encubiertas de manera coordinada" con la Fiscalía General de la República.

Todos los ciudadanos que porten armas tendrán que registrarlas ante la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada, una vez sea promulgada esta norma.

Igualmente, el artículo 14 del texto fija que "el Estado, con el propósito de asegurar la ejecución del desarme, se reserva la autorización, vigencia, revocación, registro, control, inspección y fiscalización de la fabricación, importación, exportación, tránsito y comercialización de municiones y armas".

Con límites

El permiso de porte o tenencia para defensa personal se restringe a personas mayores de 21 años de edad "y quedará limitado a un arma".

Adicionalmente, precisa que "las personas naturales con permiso de porte de arma para defensa podrán adquirir anualmente hasta 50 cartuchos del arma autorizada".

La propuesta compromete a los ministerios de Defensa y de Interior a destinar un "presupuesto anual" para impulsar los planes de desarme.

En cuanto a las sanciones, el porte ilícito se castiga con entre 10 y 12 años de prisión, mientras que el individuo que trafique armas enfrentará una pena de 12 a 16 años de cárcel.

Los medios de comunicación estarán obligados a promover el desarme. Si no lo hacen, sufrirán multas de cinco mil a 10 mil unidades tributarias

http://www.eluniversal.com/2010/08/21/pol_art_an-involucrara-a-con_2012841.shtml?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=newsEUpol

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