Comisión Central de Planificación, el cerebro del Estado Socialista.

El 29 de julio de 2010, es publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5990, la Ley Orgánica de Creación de la Comisión de Planificación, que como dice su artículo 1, busca con una “visión de totalidad, elaborar, coordinar, consolidar, hacer seguimiento y evaluar los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, estableciendo un marco normativo que permita la integración armónica de todos los principios constitucionales y legales relativos a la planificación, organización, control y supervisión de la Administració n Pública.”

Hay varias cosas que se deben destacar de esta Ley:

1.- Ente las finalidadesque persigue quiero destacar de su artículo 2, sólo los numerales 1 y 3 que dicen:

-Impulsar la transición hacia un modelo integrado de planificación centralizada, asegurando la gestión social

y planificada de la función pública administrativa.

-Orientar el establecimiento de un modelo socialista capaz de garantizar la satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de la sociedad, para lograr la suprema felicidad.

2.- En las atribuciones previstas en el artículo 4 de esta Ley, destaco las que se prevé en los numerales 1, 2 y 4:

-Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la consideración del presidente, haciendo seguimiento y evaluación del cumplimiento de ellos una vez aprobados.

-Elaborar el mapa central de la estructura económica nacional, tanto estatal o pública, como privada, que sirva de base para planificar y controlar la construcción del modelo socialista venezolano.

-Crear las Comisiones que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines, así como designar sus integrantes.

3.- El artículo 5 de la Ley establece cuáles son sus prioridades, destacaré 3, 4, 8, 9 y 10:

-Garantizar la planificación centralizada de la actividad económica para satisfacer las necesidades del pueblo, orientando el proceso productivo a la inclusión del os excluidos y a la construcción de un modelo socialista de desarrollo económico soberano, endógeno y sustentable.

-Articular y coordinar los mecanismos de intercambio y distribución de la producción nacional, con base en las necesidades delpueblo y en los costos reales de producción por ramo, sector y unidad productiva, para la fijación de precios justos.

-Asegurar el acceso universal a los servicios públicos, superando la capacidad contributiva como criterio de acceso a la población, la fragmentación institucional del Estado como prestador de servicios y fortaleciendo la función de dirección, regulación y control sobre el sector privado cuando actúen en este ámbito.

-Establecer una nueva distribución y ocupación de los espacios subnacionales, garantizando la seguridad y defensa de la nación, aprovechando las fortalezas de cada Región para crear complementariedad y cooperación entre ellas, desconcentrando actividades y poblaciones.

- Promover y difundir, a través d ela cultura y la educación, los valores y principios de nuestra identidad nacional e idiosincrasia latinoamericana y caribeña, resaltando el carácter pluricultural y multiétnico de nuestro pueblo.

4.- En su artículo 11 y 13, crea una obligación a todas las personas naturales o jurídicas de derecho privado de suministrar información y documentación a la Comisión Central de Planificación so pena de sanción pecuniaria que va de 100 a 500 UT.

Cuando nos preguntamos qué ámbito de actuación tiene esta Comisión Central, hay que buscar la respuesta en el artículo 3 que indica que los ámbitos son: político, económico, social, político-territorial , seguridad y defensa, científico-tecnoló gico, cultural, educativo, internacional y en todos aquellos ámbitos que mediante Decreto fije el Presidente.

¿Quiénes integran esta Comisión?. EL artículo 6 señala que será el vicepresidente, el Ministro con competencia en planificación, los vicepresidentes sectoriales del Consejo de Ministro que a tal fin sean designados por el Presidente y los ciudadanos que designe el propio Presidente.

La exposición de motivos de esta Ley que reforma el Decreto que en diciembre 2007 creó la Comisión Central de Planificación, se produce motivado a la creación del Consejo Federal de Gobierno, las atribuciones asignadas al Ministerio con competencia en Planificación y a las estructuras existentes de las Corporaciones de Desarrollo, con el fin de buscar vinculación entre las siguientes instancias:

-Comisión Central de Planificación.

-Comisión el Consejo Federal de Gobierno,

-Consejos de Vicepresidentes del Consejo Ministro.

-El Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y Planificación con sus corporaciones de Desarrollo Regional.


Estamos en presencia de una estructura que articulada aspira imponer el Centralismo en el Estado Federal y Descentralizado que define la Constitución, que es imposible lograrlo sin violentar el espíritu y contenido de la Constitución, pero aún así, ya están vigentes estas instancias.


Pero al analizar estas estructuras tiene mucho más sentido la figura del Distrito Motor de Desarrollo, que es creada por la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su reglamento, además que viene a ser esa instancia que mediante decreto presidencial definiría la organización y funcionamiento de las Ciudades Comunales en el proyecto de Ley de Comunas, imponiendo así un diseño a estas Comunas.


Todo esto, visto de manera integral, permite concluir que las Comunas vendrían a ser una pieza o el eslabón faltante que en el ámbito local consolide la construcción del denominado Estado Socialista y sustitución del Estado Burgués.


Carlos Romero

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