Una opinión a favor de las Comunas en Analítica.com

En Analítica.com, Manuel Valencia, expone sus argumentos a favor de las Comunas. Su opinión es publicada con fecha 5 de julio de 2010 y a continuación se transcribe, el artículo se tituló: Si, es el comienzo de la Revolución.

PRELIMINARES NECESARIAS
Me he animado a escribir sobre la ley de las comunas, a pesar de que la misma es, a estas fechas, un anteproyecto, una propuesta inacabada, un borrador. Y como tal, dispuesto para la crítica, el comentario, el reconocimiento… Es decir, para el debate perfilador de lo inacabado.

Sin embargo, después de la leer esta ley, uno tiene motivos para la certitud, para la esperanza y hasta para la “reconciliación” con la revolución bolivariana. Sí, debo decirlo. Razones para el distanciamiento ¡hay todavía unas cuántas! Para muestra una: un partido para la revolución con “vanguardias” sin liderazgo propio, que se conforman con ser “luz reflejada” del líder, es peligrosísimo para la pervivencia de aquélla. Las recientes elecciones internas del PSUV, con porcentajes de participación menores al 20%, me releva de cualquier demostración adicional.

Por otra parte, estoy obligado a confesar que, además de los motivos ideológicos, tengo motivos personales de satisfacción con este anteproyecto de ley. Y es que éste recoge varias ideas, planteamientos y propuestas sobre las que he venido trabajado desde hace varios años. La ciudad comunal y la unión de comunas (federación le llamo yo). El asambleísmo como expresión del poder político comunal. Inclusive una propuesta de ordenación urbana comunal. ¿Esquemática? Sí; pero que sintetiza ese aforismo que dice: “una propuesta urbana es una propuesta de sociedad”. Es una propuesta de un modelo político (consultar en Rebelión, en Aporrea y en Analítica).

LA SÍNTESIS DE LA PROPUESTA
Ahora sí. Vamos con el anteproyecto de ley. Digo que me parece acertada la definición de comuna; recogida mejor en la descripción de sus propósitos (Art.6) que en el Art.5, donde se la define. Y es así, pues allí se mencionan los tres componentes básicos del Estado; y la comuna lo es, aunque a escala local. Es un micro-Estado, pero no uno como tal. El primer componente es de orden político: el autogobierno comunal. El segundo, de orden social-institucional: la administración y gestión de competencias y servicios que le sean transferidos. Es el gobierno para la organización social. Y el tercero, es de orden económico-productivo: el sistema de producción y distribución de la propiedad social. Aunque se obvia lo relativo al contexto de la demografía, refiriéndose únicamente al territorio.

De los tres, creo que el primero y el tercero encierran la esencia de la propuesta: la refundación del Estado sobre un nuevo modelo de desarrollo: el socialista. El segundo, entiendo, sería consecuencia de los otros dos. Obviamente, el anteproyecto de la ley tiene varios elementos importantes que tocar (la unión de comunas, la ciudad comunal, el Parlamento Comunal, el Consejo de Planificación, etc.); pero de hacerlo, extenderían este artículo hasta lo tedioso y fatigoso para el lector. Entonces quedo comprometido para una segunda entrega.

EL PRIMER COMPONENTE: EL ORDEN POLÍTICO
Cuando se habla de autogobierno comunal, se habla de democracia directa, de asambleísmo puro y duro. Es el Parlamento Comunal —constituido por las asambleas de ciudadanos de las comunidades que lo integran— quien ejercerá el autogobierno. Las disfuncionalidades de la democracia directa, como dirían algunos, se han resuelto por la votación corporativa: una asamblea de ciudadanos, un voto. Bajando debate hacia el seno de las asambleas de cada comunidad. El parlamento comunal es mandante en la planificación, coordinación y ejecución del gobierno comunal. Más aún, los organismos de ejecución (Consejos de Cumplimiento y Comisiones de Coordinación) son electos por votación universal y directa y/o por cooptación. Por si esto fuera poco, la decisión de constituirse en comuna, pasa por la conformación de una Asamblea Constitutiva; la cual redactará y refrendará la Carta Fundacional (suerte de Constitución comunal), cuyos miembros no podrán ser electos en planchas y listas. ¡Es la elección nominal pura y dura! Esta Carta Fundacional será objeto de referendo por parte de las comunidades involucradas. ¡Hasta la dirección del Banco Comunal sería colectiva y designada por los Consejos Comunales! Ante todo esto, ¿cómo es posible que los detractores de este anteproyecto de ley, sostengan que ésta es una “amenaza a la descentralización”! ¿Que cuestionen a las “autoridades colectivas” por comunistas! Son los alcaldes de la oposición, reunidos en “Tribunal del Santo Oficio”. Hay otros, que no sé cómo calificarlos, si de analfabetos en castellano (pues no han entendido el texto de la ley) o de tan torpes que sólo pueden “disparar con pólvora prestada”. Son aquéllos que presagian “200 años de atraso”. ¿Acaso las direcciones colectivas, tanto en política como en la conducción del gobierno, no son la expresión más fidedigna de la descentralización? ¡Ah!, pero ellos la entiende como la descentralización concentrada en cogollos regionales y en caciques de pueblo.

Es evidente que la propuesta contiene elementos que la diferencian de la democracia liberal, ésa donde se refugian —desde hace “200 años”— las oligarquías de nuestro país y sus atentos ordenanzas. El referendo, el liderazgo o “autoridad” colectiva (¡y tanto que le critican a Chávez por el liderazgo único!), la revocación del mandato, el asambleísmo y ahora…El autogobierno comunal, son parte de la democracia socialista. Nadie esconde que se está proponiendo un nuevo modelo de desarrollo (el socialista) y que para ello deberá refundarse, asimismo, un nuevo Estado. Entonces, nuevas instituciones y una nueva ordenación del territorio, son pertinentes.

EL TERCER COMPONENTE: EL ORDEN ECONÓMICO-PRODUCTIVO
Aquí tocaremos a la comuna como expresión de una nueva ordenación territorial. Recuérdese que el territorio es un componente del desarrollo; y su tipología de ordenación describe el modelo político de aquél. Así, cuando se afirma que la comuna dispondrá de un Plan Político Estratégico Comunal, se están señalando líneas estratégicas del desarrollo para el ámbito territorial de la comuna. Constituirían las opciones de desarrollo escogidas por sus habitantes: vocación económica y productiva, sus características de organización social, su cultura, su disposición del territorio y las características de su población. También se dispondrá de un Plan Comunal de Desarrollo, donde se materializaría el Plan Estratégico a través de proyectos, acciones y recursos. Lo importante de esto, es que ambos planes deben inscribirse dentro del Plan de Desarrollo Regional y Nacional. Es la alineación entre las distintas escalas de la planificación del desarrollo. Entonces, ¿a qué viene la advertencia del “sínodo de alcaldes” de la oposición, cuando se refiere a la “desarticulación del ordenamiento territorial? También quiero referirme al Banco Comunal, pues en sus competencias describe claramente ese orden económico-productivo del tercer componente. Allí se habla del sistema micro-financiero comunal, de proyectos socio-productivos y de inversión social en el ámbito comunal, de fuerzas productivas de la comuna y, finalmente, del impulso a la “propiedad colectiva de los medios de producción”. Siendo esta última estrategia la que produce más urticaria en la oposición. Sin embargo, todo parece indicar que ella está dirigida hacia el aparato productivo intra-comunal, donde el desarrollo endógeno toma significado como una de las estrategias para sacar del subdesarrollo a países como el nuestro: importadores, con ocupación desigual de territorio —y todas sus implicaciones—, mono-exportadores, etc.

DISCREPANCIAS Y LA CONCLUSIÓN
Discrepancias hay varias. La primera, tiene que ver con una de las motivaciones del anteproyecto de la ley. Allí se afirma que la incapacidad del Estado para ejecutar políticas, radica en la”distancia entre el pueblo y el centro de toma de decisiones” (cf. Exposición de motivos). Sostengo que el problema no es la “distancia”. No tiene que ver con un orden de magnitud, sino con la deslocalización del “centro de toma de decisiones”. El auto-gobierno comunal resuelve esa deslocalización.

La siguiente, se refiere a la afirmación, reiterada en todo el anteproyecto, de construir un “Estado Comunal”. Esto, si no es una contradicción, es al menos un oxímoron. Si es Estado no puede ser comuna; pues el Estado implica a la Nación, como uno de sus componentes esenciales. Y de ninguna manera se está proponiendo la desaparición del Estado Nacional….

Otra discrepancia está en la ausencia de la variable demográfica en la propuesta de ley. Imprescindible para definir, desde la integración de las instituciones colectivas de gobierno, hasta la vocación económica-productiva de la comunas.

Finalmente, hay referencia a entidades que no están suficientemente “acabadas”, como para entender su integración con las comunas. Es el caso de los Distritos Motores y de las unidades de gestión territorial.

La conclusión es simple. El anteproyecto de ley es, sin duda, una aproximación importante a la concreción de la revolución bolivariana. También es una muestra de la capacidad intelectual y política de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional. Sólo una cosa resta por decir —con las palabras de Sujanov, aquel 21 de febrero de 1917, en los albores de la Revolución de Octubre—: “Sí, es el comienzo de la revolución”. Espero no equivocarme.


Fuente:
http://www.analitica.com/va/politica/opinion/4458600.asp

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