Juntas parroquiales sustituidas por Consejo Comunales.

Las Juntas parroquiales son asumidas por la Legislación que ha regulado el ámbito municipal como entidades locales territoriales, y en su evolución ha experimentado algunos cambios que son importantes destacar, para ello compararemos la Ley Orgánica del Regimen Municipal (LORM 1989) con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM 2005).

1.- La LOPPM 2005 establece un nuevo diseño del ámbito parroquial, al definirla como una instancia para la desconcentración, lo cual es un cambio significativo porque la misma bajo las normas de la LORM 1989, era una instancia para la descentralización, igual en ambas leyes se establecía que era una instancia para promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos locales.

2.- En el marco de la LOPPM 2005 la entidad política territorial pasa a tener una lista de 21 facultades, y deja entonces de tener la condición de ser un ente “auxiliar” del gobierno municipal y de la participación comunitaria como se preveía en la LORM 1989.

3.- Hasta 1992 y según lo establece la LORM 1989, los integrantes de lo que se denomina Junta Parroquial, eran desigandos por el Concejo Municipal, actualmente son elegidos por votación secreta y universal entre los habitantes electores de la parroquia.

4.-La Junta Parroquial pasa a tener que gestionar 21 facultades que le otorga la LOPPM 2005 y con la obligación de rendir cuentas al respecto, por lo que superan su relación de intermediario entre alcalde y vecinos que preveía la LORM 1989, para identificar las necesidades de la comunidad.

Luego de estas 4 básicas comparaciones es importante entender su rol en el diseño del poder municipal como entidad local, su:

-Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativaos para la identificación de prioridades presupuestarias.

-Promover:
a.- Los servicios, la corresponsabilidad en la seguridad ciudadana, la protección civil y defensa de la República.
b.- Servicios y políticas dirigidas a infancia, tercera edad, discapacitados
c.- Elección del Juez de Paz
d- Contraloría social.

-Velar por cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario.

-Supervisar servicios, agua potable, electricidad y gas doméstico.

-Inspeccionar el servicio de aseo urbano.

-Auspiciar y promover: deporte, cultura.

-Colaborar con el CLPP y Sala Tecnica.

-Tiene competencia para la protección del ambiente y el cuidado y mantenimiento de plazas, parques y jardines de la parroquia.

Lo que se mantiene igual es que en ambos casos su desarrollo depende de una ordenanza que a tal efecto se debió dictar en cada municipio y en la que reposa la única fuente para garantizar que estos espacios realmente sirvieran o simplemente quedaran como una instancia política para cubrir las cuotas partidistas.

Si comparamos Consejos Comunales y algunas de sus acciones en materia comunitaria, no podemos dejar de concluir, que éstos vinieron a sustituir la instancia parroquial, y que sin duda, en el diseño comunal, las juntas parroquiales no tienen ninguna relación de vinculo legal, pero si de vinculo por el territorio parroquial, en la que deben cooperar para lograr cumplir algunos fines. Pero esta última depende de la voluntad política de garantizar esa relación.

Los únicos que pueden evaluar la gestión de cada junta parroquial, son los vecinos, eso si no se destacan mucho su labor, más allá de otorgar algunas constancias como las de residencias. Otra reflexión que debemos hacer es sobre la existencia futura de esta instancia o su sustitución.

Podemos decir que la Junta Parroquial responde claramente a un sistema de representación en el cual el gobierno muncipal pudo haber tenido en la junta parroquial un aliado de su gestión en el ámbito comunitario, para promover más cercanía con los vecinos. En un sistema participativo, el Consejo COmunal podría sustituirlo, siempre y cuando existiere algún vinculo legal entre gobierno local y consejo comunal.

El Consejo Local de Planificación prevé un Consejo Parroquial que aún no he conseguido ningún ejemplo práctico de su creacíón, pero tanto este consejo, como la junta parroquial, pierden todo espacio ante la presencia de un Consejo COmunal.

Ahora bien, cuando vemos el diseño gobierno municipal y parroquia, luego comparamos consejo comunal, con la propuesta Comuna, no cabe duda que la lógica y el sentido común nos dice que ese diseño que se plantea, propone una estructura paralela y una nueva forma de relación entre lo local y los vecinos.

Carlos R.

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