Estado Socialista, Ciudad Comunal y proyecto de Ley sobre las Comunas.
Tratar de descifrar como luce el diseño del Estado Socialista no es tarea sencilla porque la información no está completa. Todo esto es como si estuviéramos armando un rompecabezas y faltaran algunas piezas del mismo, no podríamos completarlo porque estaría incompleto.
El proyecto de Ley Orgánica de Comunas, nos presenta una pieza muy interesantes del rompecabezas que nos da luces sobre el principio centralista y de concentración de poder que se impone en ese diseño, además de la absoluta ausencia del poder municipal y estadal en el mismo. Me refiero a la creación de la Ciudad Comunal en sus artículos 60 y 61.
El proyecto de ley orgánica, recordemos, viene a crear y regular todo lo que tiene que ver con las Comunas, que por cierto el procedimiento para su constitución es prácticamente igual en esencia que el establecido para crear los Consejos Comunales. Pero además, el proyecto de ley crea una serie de figuras o instancias que permiten conocer otros actores que integrarían el órden político territorial del país, precisamente uno de esos actores es la Ciudad Comunal, la cual viene a ser la unión de las comunas, a través de la cual se persigue el diseño de sociedad socialista en concordancia con los planes nacionales y con los programas del ejecutivo nacional.
No es posible seguir el análisis sin acudir Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, porque es precisamente allí y en relación a la figura de la ciudad comunal donde vamos a identificar el ejemplo de la concentración de poder del presidente y del centralismo qeu se va imponiendo en el país progresivamente.
El vinculo con ese Reglamento de la Ley orgánica del Consejo Federal de Gobierno viene dado por el artículo 61 del proyecto de Ley Orgánica de las Comunas aprobado en primera discusión el cual señala que la organización y el funcionamiento de las ciudades comunales se establecerá en el Decreto que se dicte para crear el Distrito Motor de Desarrollo respectivo.
En otras palabras, ese artículo 61 nos dice que será el Presidente de la República quien imponga el diseño de esa Ciudad Comunal a través de ese Decreto que debe dictar, y cuya fundamentació n legal esta en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicado el 4 de mayo de 2010 en Gaceta Oficial, en el cual expresamente se faculta al Presidente para decretar, modificar o suprimir uno o varios Distritos Motores de Desarrollo, bien en Consejo de Ministros o bien por recomendación del Consejo Federal de Gobierno.
Importante es destacar que ese Distrito Motor de Desarrollo, tendrá una autoridad única, que según el artículo 21 será designado, es decir un funcionario no electo, con funciones establecidas en el artículo 24 del reglamento. Lo que inmediatamente me lleva a preguntarme: ¿esa autoridad única será una figura como la jefe de gobierno del Distrito Capital y ese Distrito se convertirá más adelante en el Estado Comunal sustituyendo al estado que conocemos hoy, o en una primera instancia siendo su estructura paralela?
Profundizar más allá sobre este diseño de la estructura político territorial del Estado Socialista es imposible porque no hay más tejido legal de donde cortar pedazos para armar el rompecabezas, un ejemplo de ello es la figura del Estado Comunal , el cual es definido muy genéricamente en el proyecto de Ley de las Comunas, pero luego no es desarrollado en ninguna norma posterior.
Por cierto, si tuviéramos más detalle sobre ese Estado Comunal, pudiéramos entender mejor si esta figura vendría ser la unión de las ciudades socialistas, o por el contrario y partiendo de lo que indica el reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, si viene a ser la integración de los Distritos Motores y lo que ha llamado ese mismo reglamento: los Ejes Estratégicos de Desarrollo integral.
No hay manera de ir más allá, porque la información no está completa; pero tengo la impresión que si el Estado Comunal fuera la unión de los Distritos Motores de Desarrollo y los Ejes Estratégicos de Desarrollo Integral, unido a la organización en Regiones que el reglamento de la Ley del Consejo Federal de Gobierno ha establecido en su artículo 34, estaríamos retomando una organización territorial regional, y ello nos remontaría a los años del VII plan de la nación, si no me equivoco, cuando el país tenía Regiones, y cada región su Corporación de Desarrollo, que ahora fueron reactivadas con el nombre de Oficina Técnica Regional, tal y como se desprende del artículo 33 del Reglamento.
El proyecto de Ley Orgánica de Comunas, nos presenta una pieza muy interesantes del rompecabezas que nos da luces sobre el principio centralista y de concentración de poder que se impone en ese diseño, además de la absoluta ausencia del poder municipal y estadal en el mismo. Me refiero a la creación de la Ciudad Comunal en sus artículos 60 y 61.
El proyecto de ley orgánica, recordemos, viene a crear y regular todo lo que tiene que ver con las Comunas, que por cierto el procedimiento para su constitución es prácticamente igual en esencia que el establecido para crear los Consejos Comunales. Pero además, el proyecto de ley crea una serie de figuras o instancias que permiten conocer otros actores que integrarían el órden político territorial del país, precisamente uno de esos actores es la Ciudad Comunal, la cual viene a ser la unión de las comunas, a través de la cual se persigue el diseño de sociedad socialista en concordancia con los planes nacionales y con los programas del ejecutivo nacional.
No es posible seguir el análisis sin acudir Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, porque es precisamente allí y en relación a la figura de la ciudad comunal donde vamos a identificar el ejemplo de la concentración de poder del presidente y del centralismo qeu se va imponiendo en el país progresivamente.
El vinculo con ese Reglamento de la Ley orgánica del Consejo Federal de Gobierno viene dado por el artículo 61 del proyecto de Ley Orgánica de las Comunas aprobado en primera discusión el cual señala que la organización y el funcionamiento de las ciudades comunales se establecerá en el Decreto que se dicte para crear el Distrito Motor de Desarrollo respectivo.
En otras palabras, ese artículo 61 nos dice que será el Presidente de la República quien imponga el diseño de esa Ciudad Comunal a través de ese Decreto que debe dictar, y cuya fundamentació n legal esta en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicado el 4 de mayo de 2010 en Gaceta Oficial, en el cual expresamente se faculta al Presidente para decretar, modificar o suprimir uno o varios Distritos Motores de Desarrollo, bien en Consejo de Ministros o bien por recomendación del Consejo Federal de Gobierno.
Importante es destacar que ese Distrito Motor de Desarrollo, tendrá una autoridad única, que según el artículo 21 será designado, es decir un funcionario no electo, con funciones establecidas en el artículo 24 del reglamento. Lo que inmediatamente me lleva a preguntarme: ¿esa autoridad única será una figura como la jefe de gobierno del Distrito Capital y ese Distrito se convertirá más adelante en el Estado Comunal sustituyendo al estado que conocemos hoy, o en una primera instancia siendo su estructura paralela?
Profundizar más allá sobre este diseño de la estructura político territorial del Estado Socialista es imposible porque no hay más tejido legal de donde cortar pedazos para armar el rompecabezas, un ejemplo de ello es la figura del Estado Comunal , el cual es definido muy genéricamente en el proyecto de Ley de las Comunas, pero luego no es desarrollado en ninguna norma posterior.
Por cierto, si tuviéramos más detalle sobre ese Estado Comunal, pudiéramos entender mejor si esta figura vendría ser la unión de las ciudades socialistas, o por el contrario y partiendo de lo que indica el reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, si viene a ser la integración de los Distritos Motores y lo que ha llamado ese mismo reglamento: los Ejes Estratégicos de Desarrollo integral.
No hay manera de ir más allá, porque la información no está completa; pero tengo la impresión que si el Estado Comunal fuera la unión de los Distritos Motores de Desarrollo y los Ejes Estratégicos de Desarrollo Integral, unido a la organización en Regiones que el reglamento de la Ley del Consejo Federal de Gobierno ha establecido en su artículo 34, estaríamos retomando una organización territorial regional, y ello nos remontaría a los años del VII plan de la nación, si no me equivoco, cuando el país tenía Regiones, y cada región su Corporación de Desarrollo, que ahora fueron reactivadas con el nombre de Oficina Técnica Regional, tal y como se desprende del artículo 33 del Reglamento.