Del Banco Comunal al Banco de la Comuna. ¿Qué pasó en 3 años?

En mayo de 2009 la exposición de motivos del proyecto de ley de reforma a la Ley de Consejos Comunales, publicada en la web por la Asamblea Nacional, daba cuenta de la existencia de una serie de problemas detectados en los Consejos Comunales, y que por lo tanto la reforma que se planteaba a la Ley de Consejos Comunales del 2006, tenía como objetivo la solución de los mismos.

Esa exposición de motivos de la reforma que se aprobó en diciembre 2009, entre los problemas que mencionaba sólo destacaré los siguientes:

-Debilitamiento de la figura de los consejos comunales.
-Dificultades en la administración de las asociaciones cooperativas banco comunal,
-La ausencia de coordinación de las unidades del consejo comunal.
-La descoordinación en los entes que otorgan recursos a los consejos comunales.

Destaco estos cuatro (4) porque constituyen elementos que permiten concluir que es imposible el buen funcionamiento de una figura como un Banco Comunal cuando por un lado hay dificultades en la propia organización interna, y ni hablar de la descoordinación que allí se menciona de los que aportan los recursos, si eso lo unimos a una estructura comunal que en general tiene dificultades de coordinarse por la forma tan compleja de su organización, sin duda el resultado no puede ser positivo para garantizar una adecuada transparencia en el uso de los recursos financieros. No quiero generalizar porque tal vez hayan algunas buenas experiencias pero en general el sistema como un todo no puede funcionar al menos con estas 4 conclusiones que un documento oficial del parlamento hace público.

La reforma a la Ley de Comunas que se sanciona en diciembre 2009, elimina la figura del Banco Comunal, creada en el año 2006 como cooperativa, y mantiene en la estructura comunal una llamada: Unidad de gestión administrativa y financiera, que con otro nombre y sin ser cooperativa, vendría a ser el brazo financiero del Consejo Comunal.

¿Por qué se eliminan los Bancos Comunales?, ¿esos 4 problemas mencionados previamente, realmente complicaron la situación de los mismos?, ¿por qué los Consejos Comunales formalmente operativos y con buenos resultado no respondieron a esa medida?. Una gran duda queda en el aire, en especial cuando meses antes de la aprobación de la reforma, específicamente el 15 de abril de 2009, la Agencia Bolivariana de Noticias, hoy Agencia Venezolana de Noticias, registraba una nota de prensa en la cual Thaís Sánchez, consultora del Servicio Autónomo del Fondo Nacional de Consejos Comunales, afirmaba:

“Hay Bancos Comunales que están, incluso, mejor organizados que algunas instancias de Gobierno y del Estado”. “Son bancos que saben manejar bien sus recursos y realizan un ejercicio ejemplar de economía”.(http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2009/05/se-eliminan-los-banco-comunales-en-el.html)

¿Qué pasó entonces?. ¿Qué pasó con los recursos públicos invertidos en formación y aquellos que fueron transferidos a esos Bancos para los proyectos comunales?, la respuesta es compleja, pero el Estado debería responder, porque si esto fue ensayo y error, pues hay cifras que hablan de lo que esto costó al país, es decir a todos nosotros.

Sobre esta materia el 15 de junio de 2009, el Ministerio para las Comunas, informaba en una nota de prensa que en el año 2008 fueron financiados 1.947 Bancos Comunales que en su totalidad recibieron 607 millones 740 mil bolívares fuertes. La nota de prensa destaca que para el 2009 el monto sería superior al indicado. Esta misma nota destacaba que Fondemi para la fecha llevaba 3 años de atención integral a 3 mil 381 Bancos Comunales en todo el país. (http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2009/06/recursos-los-bancos-comunales-hay-3-mil.html)

En definitiva, el hecho real y concreto es que el Banco Comunal fue eliminado, duró desde el 2006 hasta la fecha del 2009, y luego apareció otro Banco, en una instancia superior a los Consejos Comunales, y que ahora se denomina el Banco de las Comunas, brazo financiero de la Comuna, y que operará conforme a los lineamientos que sean determinados por:

-El Plan Nacional de Desarrollo Social y Económico.
-El Plan de Desarrollo Regional.

Además dice el proyecto que el Banco de la Comuna deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo; por lo tanto, así como la ciudad comunal se organiza y funcionará según ese decreto que elaborará y firmará sin control popular o político previo el propio Presidente de la República, igual el Banco de la Comuna tendrá que someterse a esas normas, modalidades o condiciones que desde allí se imponga; y al igual que el Consejo Comunal su personalidad jurídica viene dada por un Ministerio, con lo cual se podría afirmar se refuerza el control central sobre esta figura.

CR

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.